Anexo del Decreto Supremo Nº 211-2022-EF, que aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1543, Decreto Legislativo que dicta medidas para mejorar la gestión de proyectos y los procesos de promoción de la inversión privada

(El Decreto Supremo de la referencia fue publicado en edición ordinaria del día 14 de setiembre de 2022)

ANEXO - DECRETO SUPREMO

Nº 211-2022-EF

ANEXO

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1543, DECRETO LEGISLATIVO QUE

DICTA MEDIDAS PARA MEJORAR LA

GESTIÓN DE PROYECTOS Y LOS PROCESOS

DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto dictar las disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1543, Decreto Legislativo que dicta medidas para mejorar la gestión de proyectos y los procesos de promoción de la inversión privada.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

De acuerdo con lo señalado en el Decreto Legislativo Nº 1543, lo dispuesto en el presente Reglamento, es aplicable a los proyectos de Asociación Pública Privada en los tres niveles de gobierno, bajo la titularidad de entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local.

Artículo 3. Acrónimos

Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se tienen en cuenta los siguientes acrónimos:

1. APP: Asociación Público Privada o Asociaciones Público Privadas.

2. CTI: Costo Total de Inversión.

3. CPIP: Comité de Promoción de la Inversión Privada.

4. DGPPIP: Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada.

5. EPTP: Entidad Pública Titular del Proyecto.

6. IE: Informe de Evaluación.

7. IMIAPP: Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas.

8. IP: Iniciativa Privada o Iniciativas Privadas.

9. IPC: Iniciativa Privada Cofinanciada o Iniciativas Privadas Cofinanciadas.

10. MEF: Ministerio de Economía y Finanzas.

11. OEGEP: Órgano Especializado para la Gestión y Ejecución de Proyectos.

12. OPIP: Organismo Promotor de la Inversión Privada.

13. Proinversión: Agencia de Promoción de la Inversión Privada.

14. SNPIP: Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada.

15. UIT: Unidad Impositiva Tributaria.

16. VIC: Versión Inicial del Contrato de APP.

17. VFC: Versión Final del Contrato de APP.

Artículo 4. Referencia

Cuando en el presente Reglamento se mencione la Ley, se entiende efectuada la referencia al Decreto Legislativo Nº 1543.

Artículo 5. Órganos Especializados para la Gestión y Ejecución de Proyectos

5.1. Los OEGEP son implementados por las EPTP para desarrollar, de manera sostenible y planificada, las acciones necesarias de gestión y ejecución contractual de un proyecto o cartera de proyectos de APP, inclusive aquellos en fase de Ejecución Contractual, y se encuentran dirigidos a promover el cumplimiento de los objetivos del proyecto o cartera de proyectos que le sean asignados. Los OEGEP participan en todas las fases del proyecto de APP correspondiente, en el marco de las funciones reguladas en el artículo 5 de la Ley.

5.2. Las funciones de gestión de los OEGEP comprenden el establecimiento de estructuras de gobernanza, así como el diseño e implementación de mejoras en los procesos e instrumentos para la gestión integrada de un proyecto de APP, a lo largo de todas sus fases. Para el desarrollo de esas funciones, el OEGEP considera la naturaleza y el alcance del proyecto o la cartera de proyectos de APP a su cargo, las particularidades del sector y los resultados de los servicios de consultoría que se contraten, en concordancia con el artículo 8 de la Ley. Además, el OEGEP identifica los problemas y trabas que impiden el avance de los proyectos a su cargo y realiza las acciones necesarias para su solución, en el marco de las competencias de la EPTP, sin perjuicio de establecido en el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1362.

5.3. Las funciones de ejecución de los OEGEP comprenden el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales a cargo de la EPTP respecto del proyecto o cartera de proyectos que le sean asignados, incluyendo, sin limitarse, a la gestión de cambios en el alcance de los proyectos. Lo anterior no sustituye ni limita, de ninguna manera, el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por los Inversionistas.

5.4. Durante el desarrollo de sus funciones, los OEGEP deben observar las disposiciones de la Ley, el presente Reglamento y el marco normativo vigente del SNPIP y del sector al cual pertenece el proyecto encargado. En el caso de APP cofinanciadas se observará el marco normativo del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en caso corresponda.

Artículo 6. Funciones del OEGEP durante las fases de APP

6.1. Durante la fase de Planeamiento y Programación, el OEGEP realiza las siguientes funciones en el proyecto o cartera de proyectos a su cargo:

1. Coordinar la elaboración de la propuesta de IMIAPP con el órgano encargado de planeamiento de la EPTP.

2. Sustentar ante el titular de la EPTP la opinión de relevancia, tratándose de una IP de su competencia.

3. Definir las necesidades de intervención y coordinar con el órgano encargado del presupuesto de la EPTP la Capacidad Presupuestal para asumir compromisos, tratándose de una IPC de su competencia.

4. Otras que le correspondan a la EPTP, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1362 y su Reglamento.

6.2. Durante las fases de Formulación, Estructuración y Transacción, el OEGEP realiza las siguientes funciones en el proyecto o cartera de proyectos a su cargo:

1. Coordinar con el OPIP para el desarrollo del proyecto.

2. Elaborar los Estudios Técnicos que formarán parte del IE, incluyendo, sin limitarse, a los estudios de preinversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, según corresponda.

3. Emitir opinión previa al IE elaborado por el OPIP.

4. Emitir opinión a la VIC.

5. Emitir opinión a la VFC.

6. Otras que le correspondan a la EPTP, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1362 y su Reglamento.

6.3. Durante la fase de Ejecución Contractual, el OEGEP realiza las siguientes funciones en el proyecto o cartera de proyectos a su cargo:

1. Cumplir todas las obligaciones contractuales a cargo de la EPTP del proyecto de APP.

2. Gestionar de manera integral la adecuada implementación de los Contratos de APP a su cargo, en el plazo y presupuesto establecido.

3. Aprobar los Estudios Técnicos necesarios para la correcta ejecución del proyecto.

4. Autorizar los pagos o compromisos de pago establecidos en el Contrato de APP.

5. Conducir los procesos de modificaciones contractuales en representación de la EPTP, para lo cual, sustenta los proyectos de adendas y recaba las opiniones previas correspondientes.

6. Participar en la solución de controversias con el Inversionista que puedan originarse en el marco del respectivo Contrato.

7. Otras que le correspondan a la EPTP, conforme a lo dispuesto en el respectivo Contrato de APP, en el Decreto Legislativo Nº 1362 y su Reglamento.

6.4. Durante todas las fases de APP, el OEGEP realiza las siguientes funciones en el proyecto o cartera de proyectos a su cargo:

1. Establecer estructuras de gobernanza.

2. Diseñar e implementar mejoras en los procesos e instrumentos para la gestión integral del proyecto o la cartera de proyectos, lo cual incluye sistemas de gestión de información y otras herramientas necesarias para tal fin.

3. Identificar los problemas y trabas que impidan el avance de los proyectos a su cargo, procurando el desarrollo de todas las actividades necesarias para su solución.

4. Realizar la transferencia de conocimientos a nivel institucional sobre los temas de su competencia.

5. Implementar las metodologías, herramientas y mejores prácticas que emita la DGPPIP a través de guías metodológicas, en el marco de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley.

6. Remitir la información solicitada por la DGPPIP, según lo dispuesto en el numeral 11.2 del artículo 11 del presente Reglamento, así como cualquier otra información solicitada por las entidades públicas y privadas, respecto de los proyectos a su cargo.

7. Emitir opinión técnica sobre las propuestas de ampliaciones y/o modificaciones a las IP presentadas, cuando corresponda.

8. Gestionar la adquisición de predios y liberación de interferencias, así como las reubicaciones o reasentamientos para el desarrollo del proyecto o la cartera de proyectos de APP a su cargo, en atención a lo dispuesto en los informes, estudios técnicos y al avance del proyecto respectivo.

9. Asistir a reuniones en representación de la EPTP.

10. Recabar y consolidar la información correspondiente a los proyectos a su cargo, así como remitir, dentro de los plazos correspondientes, los documentos al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas.

11. Otras que le correspondan a la EPTP, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1362 y su Reglamento.

Artículo 7. Herramientas del OEGEP

Para el cumplimiento de sus funciones de gestión, y durante todas las fases de los proyectos de APP a su cargo, el OEGEP desarrolla herramientas dirigidas a:

1. Mejorar estructuras organizativas y marco de gobernanza del proyecto.

2. Establecer sistemas de información que permitan la entrega de documentos de calidad.

3. Establecer estructuras de monitoreo y gestión de riesgos, cronogramas, alcance, partes interesadas y cualquier otro aspecto importante del proyecto.

4. Identificar necesidades de conocimiento y realizar las actividades correspondientes para llevar a cabo la capacitación.

5. Desarrollar plataformas tecnológicas que coadyuven con el avance del proyecto, facilitando la consolidación de información por parte de la DGPPIP y la gestión del conocimiento con los demás agentes del SNPIP.

6. Otras necesarias para alcanzar los objetivos del proyecto.

Artículo 8. Estructura de los OEGEP

8.1. Los OEGEP adoptan la estructura orgánica que resulte más compatible con su naturaleza, funciones y competencias.

8.2. Para la implementación de los OEGEP, las EPTP deben considerar las disposiciones del marco normativo vigente, incluyendo las materias de organización del Estado; así como las metodologías, herramientas y mejores prácticas identificadas por la DGPPIP en el marco del artículo 6 de la Ley, en lo que corresponda.

Artículo 9. Diferencia con el OPIP

En el desarrollo de sus actividades, el OEGEP no asume ninguna de las funciones correspondientes al OPIP, las cuales corresponden exclusivamente a Proinversión o al CPIP de la EPTP, según corresponda.

Artículo 10. Rol de coordinación del OEGEP

Tratándose de proyectos a su cargo, el OEGEP asume el rol de órgano de coordinación del CPIP establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362.

Artículo 11. Adecuado funcionamiento de los OEGEP mediante mejores prácticas

11.1 El MEF, a través de la DGPPIP, emite guías metodológicas dirigidas a proponer, sistematizar o actualizar metodologías, herramientas y mejores prácticas para el adecuado funcionamiento de los OEGEP. Para tales efectos, la DGPPIP cumple las siguientes funciones:

1. Definir las metodologías, herramientas y mejores prácticas mediante la emisión de las guías metodológicas.

2. Sistematizar la información remitida por los OEGEP, considerando el avance de su implementación y el cumplimiento de sus funciones.

3. Capacitar a los servidores de los OEGEP constituidos al amparo de la Ley.

4. Evaluar anualmente el impacto de las metodologías, herramientas y mejores prácticas para la actualización o adecuación de las guías metodológicas.

5. Gestionar la información y transferir el conocimiento obtenido durante el desarrollo de sus funciones.

6. Coordinar y colaborar con la implementación progresiva de los OEGEP, a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley.

11.2 Para el cumplimiento de sus funciones, la DGPPIP se encuentra habilitada para:

1. Solicitar información a las EPTP y OEGEP sobre el avance de sus proyectos. Las entidades públicas, incluidos los OEGEP, tienen un plazo máximo de diez (10) días hábiles. La DGPPIP puede aprobar los formatos y establecer la periodicidad para la remisión de información.

2. Coordinar y convocar a las entidades del sector público y privado.

3. Elaborar reportes con periodicidad anual sobre el cumplimiento de sus funciones y objetivos.

11.3 Adicionalmente el MEF, a través de la DGPPIP, brinda capacitaciones a las entidades del Gobierno Nacional, a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales con la finalidad de mejorar la gestión de los proyectos de APP a su cargo.

Artículo 12. Implementación de los OEGEP

12.1 En concordancia con lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, cuando la EPTP detecte que el CTI de un proyecto o una cartera de proyectos de APP a su cargo, sea igual o superior a trescientas mil (300,000) UIT, debe gestionar la implementación del OEGEP correspondiente.

12.2 Para el caso de la implementación de un OEGEP de una cartera de proyectos en la que ningún proyecto supera el umbral señalado en el numeral anterior, se aplican los criterios establecidos en el numeral 13.3 del artículo 13 del presente Reglamento.

Artículo 13. Criterios para asignar proyectos de APP al OEGEP

13.1 Una vez implementado el OEGEP, la EPTP decide los nuevos proyectos de APP que permanecerán bajo su control y los que serán asignados a dicho órgano. En este caso, la EPTP asigna el proyecto o la cartera de proyectos de APP junto con los informes, estudios técnicos y demás documentación generada hasta ese momento.

13.2 Para asignar un proyecto de APP al OEGEP, la EPTP aplica los siguientes criterios:

1. CTI: El CTI del proyecto de APP debe ser igual o superior a trescientas mil (300,000) UIT.

2. Sector: El proyecto de APP debe pertenecer al mismo sector que originó la implementación del OEGEP.

13.3 En caso de contar con proyectos de APP que no alcancen el CTI mínimo establecido en numeral 12.1 del artículo 12 del presente Reglamento, la EPTP puede formar una cartera de proyectos de APP aplicando los siguientes criterios:

1. CTI: El CTI de la cartera de proyectos de APP debe ser igual o superior a trescientas mil (300,000) UIT.

2. Sector: La cartera de proyectos de APP debe pertenecer al mismo sector que originó la implementación del OEGEP.

3. OPIP: Proinversión participa o ha participado como OPIP de cada uno de los proyectos de APP.

4. Naturaleza: Los proyectos de APP que conforman la cartera deben tener la misma tipología de proyecto.

Artículo 14. Servicios de Consultoría

14.1 De acuerdo con lo establecido en el numeral 8.4 del artículo 8 de la Ley, para la implementación del primer OEGEP, la EPTP debe contar con el apoyo de los servicios de consultoría por el plazo que estime conveniente para el cumplimiento de sus objetivos.

14.2 La EPTP puede encargar a Proinversión, mediante convenio, la contratación de los servicios de consultoría, conforme al artículo 9 de la Ley. Dicha contratación debe encontrarse vinculada a las fases de los proyectos de APP, reguladas en el Decreto Legislativo Nº 1362.

14.3 Para la asistencia técnica, a que se refiere el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley, los servicios de consultoría comprenden la asesoría y soporte en aspectos técnicos, legales y/o económicos financieros vinculados con la gestión y ejecución de los proyectos encargados al OEGEP correspondiente.

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