Decreto Supremo que declara la semana de la cocina peruana
DECRETO SUPREMO
Nº 009-2022-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es función general de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, establece que el referido Ministerio define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de turismo, así como promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía;
Que, los literales a), b) y c) del artículo 4 de la referida Ley establece como objetivos del MINCETUR en materia de turismo, el promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada y la generación de empleo; contribuir al proceso de fortalecimiento de la identidad, el respeto a la diversidad cultural, y al proceso de integración nacional y regional, fomentando la conciencia turística; y, promover el uso racional y sostenible con fines turísticos del Patrimonio Cultural y Natural de la Nación, procurando la conservación de las formas de vida, costumbres e identidad cultural de las comunidades involucradas en el desarrollo de la actividad turística y la mejora de su calidad de vida;
respectivamente;
Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, establece que el MINCETUR, como organismo rector, tiene entre sus funciones, el promover los planes y estrategias nacionales de promoción del turismo interno y receptivo;
Que, la cocina peruana genera oportunidades económicas y sociales para toda la cadena de valor del turismo a través de un producto turístico auténtico, tradicional e innovador. Es así que el Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR al 2025 y la Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo 2022 – 2025, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 138-2022-MINCETUR, establecen la promoción turística asociada a los segmentos gastronómicos, la generación de productos y experiencias turísticas entorno a la gastronomía, la revalorización de las cocinas regionales y el impulso de su reconocimiento;
Que, la emisión de la presente norma permitirá crear conciencia respecto a la riqueza de la biodiversidad y los saberes culinarios de cada región, fomentando hábitos alimenticios saludables con insumos regionales y de estación, protegiendo y preservando las técnicas culinarias tradicionales y los recursos naturales, fortaleciendo la identidad, el respeto a la diversidad cultural y potenciando el impacto económico y social de la cocina peruana como parte del sector turístico;
Que, es de interés nacional valorar, fomentar y difundir la cocina peruana, por lo que se estima conveniente establecer, a nivel nacional, la celebración de la Semana de la Cocina Peruana, con el objetivo de reconocer y revalorar las cocinas regionales y contribuir al posicionamiento del país como Destino de Turismo Gastronómico, enmarcando las actividades vinculadas a la institucionalidad, fortalecimiento de capacidades, innovación y promoción turística en torno a la gastronomía;
De conformidad con lo establecido en el numeral 3) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Decreto Supremo Nº 002-2005-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
DECRETA:
Artículo 1.- Declarar, la segunda semana de setiembre de cada año como la Semana de la Cocina Peruana, con el objetivo de reconocer y revalorar las cocinas regionales, y contribuir al posicionamiento del país como Destino de Turismo Gastronómico.
Artículo 2.- Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el portal institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
2105747-1