Autorizan transferencia financiera a la Municipalidad Distrital de Cura Mori, para el “Mejoramiento de la Infraestructura de riego en el canal El Algarrobal y canal La Bola del sector Puyuntala del Distrito de Cura Mori - Provincia de Piura, departamento de Piura”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

Nº 1963-2022/GRP-CR

Piura, 1 de setiembre de 2022

VISTO:

El Memorando Nº 141-2022/GRP-407000-407800 de fecha 05 de agosto de 2022, Informe Nº 152-2022/GRP-407000-407400 de fecha 08 de agosto de 2022, Informe Nº 087-2022/GRP-407000-407200 de fecha 08 de agosto de 2022, HRC Nº 14183-2022-Oficio Nº 0232-202 de fecha 17 de junio de 2022, Oficio Nº 0232-2022/MDCM/A de fecha 17 de junio de 2022, Informe Nº 076-2022/GRP-410200 de fecha 16 de agosto de 2022, Informe Técnico Nº 064-2022/GRP-410110-AEMS de fecha 18 de agosto de 2022, Informe Nº 112-2022/GRP-410110 de fecha 19 de agosto de 2022, Informe Nº 794-2022/GRP-460000 de fecha 22 de junio de 2022 y Memorando Nº 251-2022/GRP-400000 de fecha 27 de junio de 2022.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú de 1993 y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, en el artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Nº 27867, en su artículo 13º prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Además, en el artículo 15º literal a) señala que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; y en el artículo 39º establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;

Que, en el presente año fiscal 2022, la Ley Nº 31365, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2022, ha autorizado entre los niveles de gobierno subnacional, entre el nivel de gobierno regional y nivel de gobierno local, se realicen transferencias financieras a fin de financiar o cofinanciar las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional previa suscripción del convenio respectivo. Así lo establece en su artículo 16º, apartado 16.1 que prescribe: autorizase, en el presente año fiscal, la realización de manera excepcional, de las siguientes transferencias entre entidades, conforme se detalla a continuación: (…) l) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, y de desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el tercer trimestre del año 2022, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. Apartado 16.2 “Las Transferencias Financieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web. Apartado 16.3 “La entidad pública que transfiere, con excepción del acápite v del literal m) del numeral 16.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia conforme al presente artículo”;

Que, se debe mencionar que el artículo 6º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, nos menciona lo siguiente: “La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el proceso presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección Nacional de Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, verifica y presenta la información que se genere así como coordina y controla la información de la ejecución de ingresos y gastos autorizados en los presupuestos y sus modificaciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados.

Por su parte el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público ha dispuesto que son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de pliegos o de entidades que no constituyen pliego presupuestario, es así como las trasferencias financieras que se puedan efectuar durante la ejecución, se autorizan y se regulan en las leyes anuales del presupuesto del Sector Público.

Que, de acuerdo con los “Lineamientos sobre modificaciones presupuestales para la ejecución del gasto en inversiones y en proyectos de las entidades públicas con cargo al presupuesto del sector público para el año fiscal 2022” de la Directiva Nº 002-2021-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria, así como sus anexos, modelos, ficha y otras disposiciones” en el ítem 7 se dispone lo siguiente: 7.1. Las entidades que realicen modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, autorizadas en el marco de la normativa vigente, con la finalidad de efectuar transferencias financieras y de partidas, deberán habilitar la genérica “Donaciones y Transferencias” de Gasto de Capital, siempre que las mencionadas transferencias estén destinadas para financiar inversiones. Asimismo, para el caso de transferencias financieras se puede usar la genérica “Otros Gastos”, de corresponder. 7.2. En el caso de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para habilitar actividades de transferencias financieras, la Oficina de Presupuesto de la entidad deberá́ cumplir y/o verificar lo siguiente: a) Registrar la información sobre los convenios y adendas que sustente la transferencia financiera en el Módulo de información de convenios, siempre que la normativa vigente incluya como requisito la suscripción de un convenio previamente. El registro deberá́ de ser efectuado antes del envío de la solicitud según lo expuesto en el numeral 14 de los presentes Lineamientos, b) Indicar el monto de la transferencia, las inversiones o proyectos a financiar y la entidad que recibirá́ los recursos, c) Para los casos en que la transferencia se efectúa para habilitar la misma inversión que es materia de anulación, el monto máximo a ser anulado por inversión será́ igual a la programación de ejecución financiera registrada en el Formato No 12-B, d) Verificar la emisión de Acuerdo de Consejo Regional o Acuerdo Municipal que autoriza la transferencia financiera, según corresponda, en el caso de transferencias entre gobiernos subnacionales y de estos al Gobierno Nacional, e) Remitir el informe de opinión favorable emitida por la OPMI o la Oficina de Presupuesto de la entidad, conforme a lo señalado en el inciso 5.1 del numeral 5 de los presentes Lineamientos, de corresponder, f) En todos los casos, la OPMI deberá́ verificar que la Unidad Ejecutora de Inversiones a la cual se transferirá́ los recursos cuente con las competencias correspondientes para su ejecución.

Que, mediante Oficio Nº 232-2022-MDCM/A, de fecha 17 de junio del 2022, emitido por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cura Mori, Sr. Juan Carlos Vílchez Valverde, quien solicita el Financiamiento y Transferencia Económica por parte del Gobierno Regional Piura, para la Ejecución del Proyecto de Inversión Publica denominado: “Mejoramiento de la Infraestructura de riego en el canal El Algarrobal y canal La Bola del sector Puyuntala del Distrito de Cura Mori – Provincia de Piura, departamento de Piura”, con Código Único de Inversión Nº 2459532, con un presupuesto de S/. 3,036,724.95 (Tres Millones Treinta y Seis Mil Setecientos Veinticuatro con 95/100 soles), así mismo se adjuntan los siguientes documentos: a) Resolución de Alcaldía Nº 269-2022-MDCM-A, de fecha 15 de junio del 2022, mediante la cual se resuelve APROBAR la actualización del valor referencial del expediente técnico del proyecto denominado: “Mejoramiento de la Infraestructura de riego en el canal El Algarrobal y canal La Bola del sector Puyuntala del Distrito de Cura Mori – Provincia de Piura, departamento de Piura”, b) Acuerdo de Consejo Nº 030-2022-MDCM/CM, de fecha 15 de junio del 2022, c) Compromiso de Libre Disponibilidad de Terreno para Ejecución de Proyecto, d) Memoria Descriptiva del proyecto: “Mejoramiento de la Infraestructura de riego en el canal El Algarrobal y canal La Bola del sector Puyuntala del Distrito de Cura Mori – Provincia de Piura, departamento de Piura”, e) Formato Nº 08-A Registro en la Fase de Ejecución (INVIERTE.PE);

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 269-2022-MDCM-A, de fecha 15 de junio del 2022, se resuelve aprobar la actualización del valor referencial del expediente técnico del proyecto denominado: Mejoramiento de la Infraestructura de riego en el canal El Algarrobal y canal La Bola del sector Puyuntala del Distrito de Cura Mori – Provincia de Piura, departamento de Piura”, asimismo se aprueba el costo total de la ejecución del proyecto en mención cuyo monto total del valor referencial asciende a S/. 3,036,724.95 (Tres Millones Treinta y Seis Mil Setecientos Veinticuatro con 95/100 soles) con precios vigentes al mes de mayo del 2022, con un plazo de ejecución de (90) días calendarios, bajo la modalidad de ejecución Indirecta –Contrata a Precios Unitarios;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 030-2022-MDCM/CM, de fecha 15 de junio del 2022, se acuerda AUTORIZAR, al señor alcalde de la Municipalidad Distrital de Cura Mori, Sr. Juan Carlos Vílchez Valverde, a la firma del convenio ante el Gobierno Regional de Piura, para el financiamiento del proyecto: “Mejoramiento de la Infraestructura de riego en el canal El Algarrobal y canal La Bola del sector Puyuntala del Distrito de Cura Mori – Provincia de Piura, departamento de Piura”, con Código Único de Inversión Nº 2459532, con un costo total de inversión de S/. 3,036,724.95 (Tres Millones Treinta y Seis Mil Setecientos Veinticuatro con 95/100 soles), con un plazo de ejecución de (90) días calendarios, bajo la modalidad de ejecución Indirecta –Contrata a Precios Unitarios;

Que, con Informe Nº 76-2022/GRP-410200, de fecha 17 de junio del 2022, la Sub Gerente Regional de Presupuesto Crédito y Tributación, Sra. Mirtha Ladines Saavedra, emite opinión técnica respecto a propuesta de modificación presupuestaria – Transferencia Financiera a Gobiernos Locales, concluyendo lo siguiente: a) De la evaluación de la información alcanzada por la Municipalidad distrital de Cura Mori se encuentra una inversión a la espera de su transferencia financiera por el monto de S/. 3,036,725.00 (Tres Millones Treinta y Seis Mil Setecientos Veinticinco con 00/100 soles), las mismas que han sido priorizadas por la Alta Dirección, b) Se plantea una propuesta de modificación presupuestal por el monto de S/ 3´036,725.00 (Tres Millones Treinta y Seis Mil Setecientos Veinticinco con 00/100 soles) en el marco de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2022 y Directiva Nº 002-2021-EF/50.01, con cargo a los saldos de libre disponibilidad detallados en el presente informe, conforme al siguiente detalle:

ITEM

CÓDIGO

NOMBRE

ANULACIÓN

CRÉDITO

1

2343941

Creación de represa

Cascapampa para servicio de agua para riego en el distrito de Sondorillo – Huancabamba – Piura.

S/ 3´036,725.00

2

5002350

Transferencias financieras a

Gobiernos Locales.

S/ 3´036,725.00

TOTAL

S/ 3´036,725.00

S/ 3´036,725.00

Que, mediante Informe Técnico Nº 112-2022/GRP-410110-AEMS, de fecha 19 de agosto del 2022, el Econ. Alan Enrique Mendoza Sandoval, profesional de la OPMI, indica que se ha podido verificar en el sistema de seguimiento de Inversiones (SSI) del MEF que la inversión “MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE RIEGO EN EL CANAL EL ALGARROBAL Y CANAL LA BOLA DEL SECTOR PUYUNTALA DEL DISTRITO DE CURA MORI - PROVINCIA DE PIURA - DEPARTAMENTO DE PIURA”, con Código 2459532 se encuentra viable, registra un costo de inversión de S/. 3’075,738.75, registra ejecución financiera en la Municipalidad Distrital de Cura Mori por S/ 33,013.8, y se encuentra incorporado en el Programa Multianual de Inversiones (PMI) de citada Municipalidad, cuenta con registro de expediente técnico mediante el Formato Nº08-A Registros en la fase de Ejecución (Resolución de Alcaldía Nº 269-2022-MDCM/A del 15-06-2022), cuenta con información registrada y actualizada en el Formato No 12-B Seguimiento a la ejecución de inversiones, de la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y su intervención corresponde al servicio de provisión de agua para riego, por lo que conforme a lo prescrito en la Ley 27783, “Ley de Bases de la Descentralización” y la Ley 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, la Unidad Ejecutora de Inversiones a la cual se le transferirá los recursos cuenta con las competencias correspondientes para la ejecución de las inversiones materia de habilitación presupuestal;

Que, mediante Informe Nº 173-2022/GRP-410000, de fecha 24 de agosto del 2022, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Econ. Roberto Martín Mogollón Bonilla, alcanza a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, conformidad presupuestal respecto a las transferencias financieras a los Gobiernos Locales hasta por el monto total de S/ 14´626,822.00, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Determinados;

Que, mediante Informe Nº 1074-2022/GRP-460000, de fecha 26 de agosto del 2022, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Abg. José Carlos Vela Ojeda, indica que para el año fiscal 2022, la Ley Nº 31365, Ley que aprueba el presupuesto público para el año fiscal 2022, el artículo 16º, literal l), de la ley 31365, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, ha autorizado que entre los niveles de gobierno subnacional, (entre el nivel de Gobierno Regional y el nivel de Gobierno Local), realicen transferencias financieras para financiar o cofinanciar las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentren bajo el ámbito del Sistema Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Conforme al numeral 16.2 de la Ley Nº 31365, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, las transferencias financieras autorizadas en el numeral 16.1 por ejemplo, para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se realizan, en el caso de los Gobiernos Regionales, mediante acuerdo de Consejo Regional. Para tal efecto, la norma requiere solo el informe previo favorable de la Oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Contando con la opinión favorable respecto a la transferencia presupuestal por el monto de S/. 14´626,822.00 (Catorce millones seiscientos veintiséis ochocientos veintidós con 00/100), durante el presente periodo fiscal a favor de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, Municipalidad Distrital de Cura Mori y Municipalidad Distrital de Frías, por un total de tres (03) Proyectos de Inversión, emitida por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial en el Informe Nº 173-2022/GRP-410000 de fecha 23 de agosto de 2022, el convenio requerido, y opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (Informe Nº 116-2022/GRP-410110 de fecha 23 de agosto de 2022, Informe Nº 112-2022/GRP-410110 de fecha 19 de agosto de 2022, e Informe Nº 106-2022/GRP-410110 de fecha 17 de agosto de 2022) en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, esta Oficina Regional de Asesoría Jurídica opina, que el trámite de la presente solicitud, se encuentra enmarcado dentro de las denominadas transferencias financieras autorizadas por la Ley Nº 31365. Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, cuyo plazo máximo de autorización es hasta el tercer trimestre del año 2022, por lo que debe ser remitida al Consejo Regional del Gobierno Regional Piura para que, en ejercicio de sus atribuciones, considere emitir el Acuerdo de Consejo correspondiente;

Que, mediante Memorándum Nº 317-2022/GRP-400000, de fecha 26 de agosto del 2022, con fecha de recepción en la secretaria del consejo regional el 26 de agosto del 2022, el Gerente General Regional, Mario Otiniano Romero, solicita al Consejo Regional, autorización de transferencia financiera, para que en el ejercicio de sus atribuciones, evalúe y de ser el caso considere emitir el acuerdo de consejo correspondiente, según lo prescrito en el numeral 16.2 del artículo 16º de la Ley Nº 31365, Ley que aprueba el Presupuesto Público para el año fiscal 2022;

Que, mediante Dictamen Nº 0029-2022/GRP-CR-CPPTyAT por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, recomienda AUTORIZAR, la transferencia financiera a la Municipalidad Distrital de Cura Mori, por la suma de S/. 3,036,724.95 (Tres Millones Treinta y Seis Mil Setecientos Veinticuatro con 95/100 soles), de la fuente de financiamiento Recursos Determinados para el financiamiento de la inversión “Mejoramiento de la Infraestructura de riego en el canal El Algarrobal y canal La Bola del sector Puyuntala del Distrito de Cura Mori – Provincia de Piura, departamento de Piura”, con Código Único de Inversión Nº 2459532, previa suscripción de convenio de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad Distrital de CURA MORI para el Financiamiento de la ejecución del proyecto de inversión en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE).

Que, estando a lo acordado y aprobado POR MAYORIA, en Sesión Extraordinaria Nº 025-2022, celebrada el día 01 de setiembre de 2022, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley No 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053;

ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, la transferencia financiera a la Municipalidad Distrital de Cura Mori, por la suma de S/ 3´036,724.95 (Tres millones treinta y seis mil setecientos veinticuatro con 95/100 soles), de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados para el financiamiento de la inversión “Mejoramiento de la Infraestructura de riego en el canal El Algarrobal y canal La Bola del sector Puyuntala del Distrito de Cura Mori – Provincia de Piura, departamento de Piura”, con Código Único de Inversión Nº 2459532, previa suscripción de convenio de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad Distrital de Cura Mori para el Financiamiento de la ejecución del proyecto de inversión en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE).

Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Piura, realizar las acciones administrativas correspondientes que permitan la materialización de lo dispuesto por el Artículo Primero del presente Acuerdo.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General del Gobierno Regional de Piura, a través de la Gerencia Regional de Infraestructura y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realicen el monitoreo y seguimiento correspondiente a los recursos transferidos para la ejecución del proyecto señalado en el artículo primero del presente Acuerdo Regional.

Artículo Cuarto.- PONER DE CONOCIMIENTO el presente Acuerdo Regional a la Municipalidad Distrital de Cura Mori para su conocimiento y fines pertinentes.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo Sexto.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional de trámite, de lectura y aprobación de acta.

POR TANTO:

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

ALFONSO LLANOS FLORES

Consejero Delegado

Consejo Regional

2105362-1