Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Andagua, provincia de Castilla, departamento de Arequipa,

Resolución Nº 3158-2022-JNE

Expediente Nº JNE.2022016879

ANDAGUA – CASTILLA – AREQUIPA

LICENCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, veintiséis de agosto de dos mil veintidós

VISTOS: los Oficios Nº 357-2022-A/MDA y Nº 436-2022-A/MDA, presentados el 8 de junio y 22 de julio de 2022, respectivamente, por doña Erika Quispe Ccapa y don Carlos Manuel Cuba Cáceres, gerente municipal y primer regidor del concejo de la Municipalidad Distrital de Andagua, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, respectivamente, por medio de los cuales comunicó la licencia concedida a don Hugo Edgar Lazarte Ramos, alcalde del referido municipio (en adelante, señor alcalde), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).

ANTECEDENTES

1.1. Con el Oficio Nº 357-2022-A/MDA, la gerente municipal de la citada comuna informó de la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el señor alcalde a fin de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 049-2022/MDA del 31 de mayo de 2022, que aprobó dicha licencia a partir del 3 de junio hasta el 2 de octubre del mismo año para su participación en las ERM 2022.

1.2. Por medio del Oficio Nº 08322-2022-SG/JNE, del 14 de julio de 2022, la Secretaría General de este órgano electoral solicitó a la gerente municipal de referida comuna que remita el acta de sesión ordinaria de concejo del 31 de mayo de 2022 y la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el señor alcalde.

1.3. Mediante el Oficio Nº 08394-2022-SG/JNE, del 21 de julio de 2022, la Secretaría General de este órgano electoral reitera la solicitud de documentación señalada en el numeral precedente.

1.4. A través del Oficio Nº 436-2022-A/MDA, el primer regidor remitió la documentación requerida.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER)

1.2. Los literales b y c del numeral 4 del artículo 14 prescriben que están impedidos de ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones, los alcaldes que deseen postular al cargo de consejero regional y los regidores que deseen postular al cargo de presidente (gobernador), vicepresidente (vicegobernador) o consejero regional.

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.3. El artículo 24 determina que en caso de ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1

1.4. Mediante este decreto supremo, el Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República.

En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó las disposiciones aplicables a las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 20222

1.5. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los funcionarios presenten su solicitud de licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. Así, en el acápite 4.1. del numeral 4 de la parte resolutiva, dispuso que:

[…]

4.1. Las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 6 de junio de 2022 (120 días calendario antes de las elecciones), conforme a los fundamentos expuestos en el segundo párrafo del considerando 1.12. de la presente resolución.

[…]

En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 20223

1.6. El Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que soliciten con el propósito de participar como candidatos en la ERM 2022. De tal forma, en los acápites 3.2. y 3.3. del numeral 3 de la parte resolutiva, dispuso:

[…]

3.2. Si el alcalde solicita licencia, el primer regidor o en su defecto el que corresponda en el orden de prelación, asume inmediatamente las funciones, mientras dure la licencia.

3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia.

[…]

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones4 (en adelante, Reglamento)

1.7. El artículo 16 contempla lo siguiente:

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado].

[…].

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que con Oficio Nº 357-2022-A/MDA el señor gerente municipal comunicó al JNE que el 3 de junio de 2022 el señor alcalde solicitó licencia sin goce de haber desde el 3 de junio hasta el 2 de octubre del mismo año, debido a su intención de participar en las ERM 2022.

2.2. Dicha solicitud de licencia sin goce de haber fue concedida por los miembros del concejo municipal en la sesión ordinaria del 31 de mayo de 2022, conforme se observa del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 049-2022/MDA de la misma fecha, por el periodo comprendido desde el 3 de junio hasta el 2 de octubre del presente año.

2.3. Sin embargo, en aplicación de los plazos legales establecidos por la LER (ver SN 1.2.) y en la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia abarcará desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022.

2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el señor alcalde cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Andagua y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), resulta procedente convocar a don Carlos Manuel Cuba Cáceres con DNI Nº 30564071, primer regidor del mencionado concejo, para que asuma temporalmente el cargo de alcalde de la referida comuna; así como a doña Elsa Brígida Catora Chilcaña, identificada con DNI Nº 77031230, candidata no proclamada de la organización política Arequipa Renace, para que asuma temporalmente el cargo de regidora del referido concejo municipal.

2.5. Dichas convocatorias se realizan conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Andagua, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, del 29 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Castilla, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

2.6. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.7.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Hugo Edgar Lazarte Ramos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Andagua, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2. CONVOCAR a don Carlos Manuel Cuba Cáceres con DNI Nº 30564071, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Andagua, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

3. CONVOCAR a doña Elsa Brígida Catora Chilcaña, identificada con DNI Nº 77031230, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Andagua, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

SÁNCHEZ VILLANUEVA

Gómez Valverde

Secretario General (e)

1 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

4 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

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