Modifican el Capítulo V del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero

RESOLUCIÓN SBS N° 02800-2022

Lima, 13 de septiembre de 2022

La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 9075-2012 y sus normas modificatorias, se aprobó el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez, así como los nuevos anexos referidos a la gestión de dicho riesgo, que forman parte del Capítulo V del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad;

Que, mediante Resolución SBS Nº 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó el Manual de Contabilidad;

Que, esta Superintendencia ha considerado conveniente modificar las notas metodológicas del Anexo N° 15 – A “Reporte de Tesorería y Posición Diaria de Liquidez” del Capítulo V del Manual de Contabilidad, con la finalidad de realizar precisiones sobre la posición neta en productos financieros derivados (Moneda Extranjera / PEN) y se encuentre acorde con la definición del límite regulatorio aplicable a dicha posición establecido en el artículo 35° del Reglamento para la Gestión del Riesgo de Mercado aprobado por la Resolución SBS N° 4906-2017 y sus modificatorias;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica, y;

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el Capítulo V del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS Nº 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias, conforme con el Anexo que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS y sus modificatorias.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia a los 7 (siete) días de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y AFP

2105293-1