Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente los cargos de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pullo y regidora del Concejo Distrital de Pullo, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho
Resolución Nº 3125-2022-JNE
Expediente Nº JNE.2022036742
PULLO – PARINACOCHAS – AYACUCHO
LICENCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO
Lima, veintiséis de agosto de dos mil veintidós.
VISTO: el Oficio Nº 177-2022-MDP/ALC-PAR-AYAC, presentado el 10 de agosto de 2022 por don Alfredo López Huayllas, gerente de la Municipalidad Distrital de Pullo, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho (en adelante, señor gerente), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Johon Edward Huachaca Amao, alcalde de la referida comuna (en adelante, señor alcalde), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).
ANTECEDENTES
1.1. A través del oficio del visto, el señor gerente informó de la licencia sin goce de haber concedida al señor alcalde, con motivo de su participación como candidato en las ERM 2022, a fin de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 38-2022-MDP del 31 de mayo de 2022.
1.2. En la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones1, en el detalle del Expediente de inscripción de listas Nº ERM.2022011077, se visualiza la solicitud de licencia presentada por el señor alcalde a la Municipalidad Distrital de Pullo el 25 de mayo de 2022, que generó el Registro Nº 1257.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación.
En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER)
1.2. El literal b del numeral 4 del artículo 14 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones, los alcaldes que deseen postular al cargo de, vicepresidente (vicegobernador) o consejero regional.
En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.3. El artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM2
1.4. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República.
En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó las disposiciones aplicables a las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 20223
1.5. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los funcionarios presenten su solicitud de licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. Así, acápite 4.1. del numeral 4 de la parte resolutiva, dispuso que:
[…]
4.1. Las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 6 de junio de 2022 (120 días calendario antes de las elecciones), conforme a los fundamentos expuestos en el segundo párrafo del considerando 1.12. de la presente resolución.
[…]
En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 20224
1.6. El Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, en el acápite 3.3. del numeral 3 de la parte resolutiva, determinó:
[…]
3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia.
[…]
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones5 (en adelante, Reglamento)
1.7. El artículo 16 contempla lo siguiente:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[…]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. En la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, se evidencia que el 25 de mayo de 2022, con registro Nº 1257, el señor alcalde solicitó licencia sin goce de haber a fin de que se haga efectiva desde el 1 de setiembre hasta el 30 de setiembre de 2022, debido a su intención de participar como candidato a concejero regional en las ERM 2022.
2.2. De la revisión de los actuados, se advierte que, con Oficio Nº 177-2022-MDP/ALC-PAR-AYAC, el señor gerente comunicó al JNE que el 25 de mayo de 2022 el señor alcalde solicitó su licencia sin goce de haber desde el 1 de setiembre hasta el 30 de setiembre del presente año, debido a su intención de participar como candidato al cargo de concejero del Gobierno Regional de Ayacucho en las ERM 2022.
2.3. Dicha solicitud de licencia sin goce de haber fue aprobada en la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 10 del 31 de mayo de 2022. La citada decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Municipal N° 038-2022-MDC del 31 de mayo de 2022, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre del presente año.
2.4. Sobre el particular, en aplicación de los plazos legales establecidos por la LER (ver SN 1.2.) y en la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia abarcará desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones.
2.5. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Pullo y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), resulta procedente convocar a don Olmer Apaza Enríquez, identificado con DNI Nº 41894941, por ser el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral de la organización política Qatun Tarpuy, para que asuma temporalmente el cargo de alcalde de la referida municipalidad distrital.
2.6. Además, a fin de completar el número de regidores del mencionado concejo, se debe convocar a doña Leonora Maruja Jáuregui Muñoa, identificada con DNI Nº 40871252, candidata no proclamada de la organización política Qatun Tarpuy, para que asuma temporalmente el cargo de regidora del concejo distrital ya mencionado.
2.7. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Pullo, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, del 22 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Parinacochas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
2.8. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.7.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Johon Edward Huachaca Amao, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pullo, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2. CONVOCAR a don Olmer Apaza Enríquez, identificado con DNI Nº 41894941, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pullo, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
3. CONVOCAR a doña Leonora Maruja Jáuregui Muñoa, identificada con DNI Nº 40871252, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pullo, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde
Secretario General (e)
1 https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/expedientes/detalle/detalle-expediente
2 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario oficial El Peruano.
3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
4 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
5 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
2105277-1