Prorrogan la reserva de recursos hídricos provenientes de los acuíferos de las subcuencas Rumichaca, Huascacocha y Pucará del Sistema Hidrográfico de la cuenca del río Mantaro, para el desarrollo del Proyecto Minero Toromocho de la empresa Minera Chinalco S.A.

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 0236-2022-ANA

San Isidro, 7 de septiembre de 2022

VISTOS:

El Escrito ECA-VP-047-2022 de fecha 05 de mayo de 2022, presentado por Minera Chinalco Perú S.A., los Informes Técnicos N° 0007-2022-ANA-DCERH/LACM y N° 0008-2022-ANA-DCERH/LACM, de fechas 06 de julio de 2022 y 15 de agosto de 2022, respectivamente, emitido por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos; el Informe Legal Nº 0738-2022-ANA-OAJ, de fecha 07 de septiembre de 2022, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5 del artículo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece como función de la Autoridad Nacional del Agua, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación (…);

Que, el numeral 208.1 del artículo 208º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, establece que la reserva de recursos hídricos se otorga por un periodo máximo de dos (02) años prorrogable mientras subsistan las causas que la motivan; y, el numeral 208.2 del mismo artículo, señala que, en cada prórroga, se descontaran los volúmenes de agua de las licencias de uso de agua otorgadas con cargo a la reserva de recursos hídricos;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;

Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2006-AG, publicado el 17 de mayo de 2006, se otorgó la reserva de recursos hídricos provenientes del acuífero de las subcuencas Rumichaca, Huascacocha y Pucará del Sistema Hidrográfico de la cuenca del río Mantaro, a favor del Proyecto Minero Toromocho, de propiedad de la empresa CENTROMIN, para fines mineros y poblaciones;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 184-2009-MEM/DM, de fecha 20 de abril de 2009, se resuelve calificar de interés nacional la ejecución del Proyecto Minero Toromocho, ubicado en el distrito Morococha, provincia Yauli, región Junin;

Que, la reserva de recursos hídricos otorgada para el desarrollo del Proyecto Toromocho se prorrogó mediante Decreto Supremo N° 010-2008-AG, a favor de la empresa CENTROMIN, y a través de las Resoluciones Jefaturales Nº 267-2010-ANA, 223-2012-ANA, 192-2014-ANA, 201-2016-ANA, 161-2018-ANA y 120-2020-ANA, esta última por dos (02) años, contados desde el 05 de junio de 2020, por un volumen 18’025,116.00 m3, equivalente a un caudal de 057 m3/s, con fines mineros y poblacionales;

Que, mediante el escrito de vistos, Minera Chinalco Perú S.A., solicita la prórroga de la reserva de recursos hídricos provenientes de los acuíferos de las subcuencas Rumichaca, Huascacocha y Pucará del Sistema Hidrográfico de la cuenca del río Mantaro, prorrogada por Resolución Jefatural N° 120-2020-ANA, por un volumen 6’099,725.20 m3 (0,19 m3/s), presentando la información que justifica el sustento de la prórroga de la reserva de recursos hídricos por dos (02) años adicionales;

Que, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos a través de los Informes Técnicos de Vistos, informa que el Proyecto Minero Toromocho de la empresa Minera Chinalco S.A., tiene la reserva de las aguas subterráneas del acuífero de las subcuencas Rumichaca, Huascacocha y Pucará del Sistema Hidrográfico de la cuenca del río Mantaro, para fines mineros y poblacionales, el volumen reservado en la última prórroga fue de 18’025,116.00 m3; asimismo, señala que en el año 2021, a través de la Resolución Directoral Nº 0638-2021-ANA-AAA.MAN, de fecha 20 de diciembre de 2021, se incrementó el volumen anual otorgado autorizado de 13,826,643.84 m3 hasta 25,752,034.80 m3, con el incremento del volumen otorgado por la citada resolución, el volumen restante de reserva de agua subterránea es de 6’099,725.20 m3 (0.19 m3/s), por lo tanto, resulta procedente prorrogar la reserva de agua subterránea por dos (02) años adicionales, con eficacia anticipada a partir del 06 de junio de 2022, de conformidad con lo previsto en el numeral 17.1 del artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Que, en ese sentido, la Oficina de Asesoría Jurídica con el Informe de Vistos, opina que resulta legalmente viable emitir el acto administrativo que otorgue la prórroga solicitada, conforme a la recomendación técnica descrita por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos y lo señalado en el numeral 208.1 y 208.2 del artículo 208º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG;

Que, de conformidad con la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, el Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS; y,

Con la visación del Director de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, del Director de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Gerente General de la Gerencia General.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prórroga de la reserva de recursos hídricos

Prorrogar, la reserva de recursos hídricos provenientes de los acuíferos de las subcuencas Rumichaca, Huascacocha y Pucará del Sistema Hidrográfico de la cuenca del río Mantaro, por un volumen anual de hasta 6’099,725.20 m3 (0.19 m3/s) para fines mineros y poblacionales, para el desarrollo del Proyecto Minero Toromocho de la empresa Minera Chinalco S.A., otorgada por Decreto Supremo N° 027-2006-AG y prorrogada mediante Decreto Supremo Nº 010-2008-AG y las Resoluciones Jefaturales Nº 267-2010-ANA, 223-2012-ANA, 192-2014-ANA, 201-2016-ANA, 161-2018-ANA y 120-2020-ANA.

Artículo 2.- Vigencia

La prórroga de la reserva de recursos hídricos otorgada mediante el artículo precedente tendrá un plazo de vigencia de dos (02) años, contados con eficacia anticipada a partir del 06 de junio de 2022.

Artículo 3.- Supervisión de la reserva de recursos hídricos

La Autoridad Administrativa del Agua Mantaro y la Administración Local de Agua Mantaro, son responsables funcionales de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Calidad y Evaluación de los Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua los resultados de la acción de supervisión.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web Institucional: www.gob.pe/ana.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO EDUARDO JARA FACUNDO

Jefe

2105189-1