Crean Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo Sectorial”, con el objeto de elaborar la propuesta del reglamento de la Ley Nº 31410, Ley que crea el Servicio Civil de Graduados para el Sector Agrario (SECIGRA AGRARIO)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 0368-2022-MIDAGRI
Lima, 12 de setiembre de 2022
VISTOS:
El Oficio N° 0037-2022-MIDAGRI-DVPSDA del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; el Oficio N° 103-2022-MIDAGRI-INIA/J del Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA); el Informe N° 102-2022-MIDAGRI-INIA-GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del INIA; el Oficio N° 346-2022-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA-DIPNA de la Dirección General de Políticas Agrarias; el Informe N° 0297-2022-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA-DIPNA de la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria; el Memorando N° 1062-2022-MIDAGRI-SG/OGPP del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0096-2022-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la Oficina de Modernización; y, el Informe N° 974-2022-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en adelante la LOF, establece que este Ministerio, ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, y que el Sector Agrario y de Riego comprende el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en adelante el MIDAGRI, y todas las entidades de los tres niveles de gobierno vinculadas al ámbito de competencia señalado en la referida Ley; asimismo, el literal e) del artículo 5, establece que el MIDAGRI ejerce competencia en las materias de sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria;
Que, asimismo, el último párrafo del artículo 6 de la LOF, dispone que el MIDAGRI, en el ejercicio de sus funciones generales, promueve la competitividad, la innovación, la inclusión y la diversificación productiva, impulsando un enfoque de gestión integral del territorio para lograr un desarrollo agrario y de riego sostenible y competitivo, buscando la eficiencia administrativa y priorizando el servicio a la agricultura familiar; y, conforme a lo establecido en el literal i) del numeral 2 del artículo 7, en el marco de sus competencias compartidas, ejerce la función de desarrollar y promover la investigación, innovación, capacitación, extensión transferencia de tecnología para el desarrollo sostenible y la modernización del sector agrario y de riego;
Que, la Ley N° 31410, Ley que crea el Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (SECIGRA AGRARIO), para impulsar la participación de los estudiantes y egresados en la actividad agraria, en adelante la Ley, establece en el artículo 2, que tiene por finalidad fortalecer la transferencia de conocimiento y tecnología, la investigación, la adquisición de experiencia de los estudiantes y egresados de carreras relacionadas con la actividad agraria y, el acceso a asistencia técnica por parte de los productores agrarios y, de esa forma contribuir al cierre de brechas de los productores agrarios;
Que, el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley, establece que el SECIGRA AGRARIO está bajo competencia del MIDAGRI, entidad que lo organiza, desarrollando las sinergias con entidades públicas e instituciones privadas que actúen en la actividad agraria; asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final, prescribe que el MIDAGRI en coordinación con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, elaboran el reglamento en un plazo máximo de sesenta días contados desde su publicación;
Que, mediante el Oficio N° 0037-2022-MIDAGRI-DVPSDA, el Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, solicita al Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), que realice las gestiones pertinentes para la conformación del órgano colegiado para la reglamentación de la Ley; al cual se da respuesta con el Oficio N° 103-2022-MIDAGRI-INIA/J, que remite la propuesta de los integrantes del Grupo de Trabajo encargado de su elaboración;
Que, mediante el Oficio N° 346-2022-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA-DIPNA, la Dirección General de Políticas Agrarias, remite al Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, el Informe N° 0297-2022-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA-DIPNA de la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria y otorga su conformidad a la propuesta de conformación del referido Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, considerando que se alinea con la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, aprobada mediante Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, y los Lineamientos de la Segunda Reforma Agraria, aprobada con Decreto Supremo N° 022-2021-MIDAGRI;
Que, a través del Memorando N° 1062-2022-MIDAGRI-SG/OGPP, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo y remite el Informe N° 0096-2022-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la Oficina de Modernización, con el que se emite opinión favorable a la propuesta de resolución ministerial que crea el grupo de trabajo sectorial de naturaleza temporal con el objeto de elaborar la propuesta de reglamento de la Ley;
Que, el segundo párrafo del artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que para otras funciones que no sean las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;
Que, de acuerdo con los numerales 28.1, 28.2 y 28.3 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modificatorias, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos y sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende;
Con las visaciones del Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, del Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria, del Director General de la Dirección General de Políticas Agrarias, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Ley N° 31410, Ley que crea el Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (SECIGRA AGRARIO), para impulsar la participación de los estudiantes y egresados en la actividad agraria; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modificatorias; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Creación y objeto
Créase el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, denominado “Grupo de Trabajo Sectorial”, con el objeto de elaborar la propuesta del reglamento de la Ley Nº 31410, Ley que crea el Servicio Civil de Graduados para el Sector Agrario (SECIGRA AGRARIO), para impulsar la participación de los estudiantes y egresados en la actividad agraria.
Artículo 2. Conformación del Grupo de Trabajo Sectorial
2.1. El Grupo de Trabajo Sectorial está conformado de la siguiente manera:
- El/La Jefe/a del Instituto Nacional de Innovación Agraria, o un/a representante, quien lo presidirá.
- El/La Viceministro/a de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, o un representante.
- El/La Director/a General de la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria del Instituto Nacional de Innovación Agraria o un/a representante.
- El/La Director/a General de la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario del Instituto Nacional de Innovación Agraria o un/a representante.
- El/La Director/a de la Dirección de Estadística e Información Agraria de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas o un/a representante.
- El/La Director/a General de Desarrollo Agrícola y Agroecológica o un/a representante.
- El/La Director/a de la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria de la Dirección General de Políticas Agrarias o un/a representante.
2.2. Los integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial realizan sus funciones ad honorem y cuentan con un representante alterno.
Artículo 3. Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial está a cargo de la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria del Instituto Nacional de Innovación Agraria, que proporciona el apoyo técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de su objeto y funcionamiento.
Artículo 4. Designación de representantes e instalación
Los/Las representantes titular y alterno que conforman el Grupo de Trabajo Sectorial se acreditan ante la Secretaría Técnica mediante comunicación escrita, en el plazo de un (01) día hábil posterior a la publicación de la presente Resolución Ministerial.
La instalación del Grupo de Trabajo Sectorial se realiza en un plazo máximo de dos (02) días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Artículo 5. Funciones del Grupo de Trabajo Sectorial
El Grupo de Trabajo Sectorial tiene las funciones siguientes:
- Elaborar y aprobar el cronograma de trabajo.
- Elaborar la propuesta del reglamento de la Ley Nº 31410, Ley que crea el Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (SECIGRA AGRARIO), para impulsar la participación de los estudiantes y egresados en la actividad agraria, y el dispositivo legal que lo apruebe.
- Coordinar permanentemente, durante el proceso de elaboración del reglamento de la Ley Nº 31410, Ley que crea el Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (SECIGRA AGRARIO), para impulsar la participación de los estudiantes y egresados de carreras relacionadas con la actividad agraria, con los diversos actores vinculados a su formulación, a nivel nacional, regional y local.
- Desarrollar otras funciones orientadas al cumplimiento de su objeto.
Artículo 6. Colaboración, asesoramiento y asistencia
Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Sectorial puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y/o aporte técnico de representantes del Ministerio de Educación, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como de otras entidades del Poder Ejecutivo, de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, del sector privado, de la sociedad civil organizada; así como de especialistas o personas expertas en la materia, nacionales o extranjeras, para lo cual deben ser acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, dentro de los dos (02) días hábiles previos a la fecha de la reunión convocada; su participación es con derecho a voz, pero sin voto.
Artículo 7. Vigencia
El Grupo de Trabajo Sectorial tiene un plazo de vigencia de sesenta (60) días calendario posteriores contados desde el día siguiente de su instalación.
Al culminar el plazo señalado en el párrafo precedente, el Grupo de Trabajo Sectorial presenta un Informe Final sobre el cumplimiento de su objeto al Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.
Artículo 8. Publicación
La presente Resolución Ministerial es publicada en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANDRÉS RIMSKY ALENCASTRE CALDERÓN
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
2105109-1