Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

Nº 094-2022-SUNEDU/CD

Lima, 13 de septiembre de 2022

VISTOS:

La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) Nº 072779-2021-SUNEDU-TD del 21 de diciembre de 2021, presentada por la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C. (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 034-2022-SUNEDU-02-12 del 6 de septiembre de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic).

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico.

El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD1 (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), regula el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Sunedu verificar y garantizar que la modificación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional.

Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 081-2019-SUNEDU/CD del 12 de junio de 2019 (en adelante, la Resolución de Licenciamiento) publicada el 13 de junio de 2019 en el diario oficial “El Peruano”, se otorgó a la Universidad la licencia institucional para ofrecer el servicio educativo superior, con una vigencia de seis (6) años. De acuerdo a la licencia institucional otorgada, así como a las modificaciones de su licencia institucional2, la Universidad puede ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus locales licenciados y cuenta con setenta y cinco (75) programas de estudios, de los cuales sesenta y dos (62) programas son conducentes al grado de bachiller y título profesional; y, trece (13) programas conducentes al grado académico de maestro.

Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, entre otros, modificó los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorporó los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Licenciamiento. Asimismo, estableció los escenarios para la modificación de licencia institucional3, consignando los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables.

Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, los numerales 7 y 8 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu4 y los literales e) y f) del numeral 31.1 del artículo 31 del referido Reglamento, establecen como supuestos de modificación de licencia institucional, el cambio de modalidad y el cambio de locación5.

El 21 de diciembre de 2021, mediante Oficio Nº 0141-2021-SG/UTP, la Universidad, presentó su SMLI referida a la creación de programas conducentes a grados y títulos6, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu, asignándosele el RTD Nº 072779-2021-SUNEDU-TD.

El 15 de febrero de 2022, se notificó a la Universidad el Oficio Nº 0092-2022-SUNEDU-02-12 mediante el cual la Dilic le requiere incorporar a la documentación presentada, los requisitos establecidos en el literal c) del numeral 31.1 y del numeral 31.5 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, para lo cual, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles.

El 1 de marzo de 2022, mediante Oficio Nº 0031-2021-SG/UTP7, la Universidad remitió información con el objetivo de levantar las observaciones notificadas mediante Oficio Nº 0092-2022-SUNEDU-02-12.

Al haber cumplido con la presentación de todos los requisitos de admisibilidad, el 10 de marzo de 2022, la Dilic notificó el oficio Nº 159-2022-SUNEDU-02-12, mediante el cual remitió la Resolución de Trámite Nº 2, a través de la cual se resolvió declarar admisible la SMLI presentada por la Universidad.

Mediante Oficio Nº 0423-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic le notificó a la Universidad el Informe de Observaciones Nº 022-2022-SUNEDU-DILIC-EV, a través del cual se encauzó de oficio el procedimiento. En ese sentido, se estableció que la pretensión la Universidad comprendía: (i) el cambio de locación por ampliación de oferta, para el programa de Derecho (P66); y (ii) el cambio de modalidad, para el programa de Psicología (P85) a modalidad semipresencial, siendo aplicables los literales e) y f) del numeral 31.1 del Reglamento. Asimismo, en dicho informe, se detalló las observaciones y precisiones a la SMLI presentada, para lo cual, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presente la información requerida.

Asimismo, el 5 de julio de 2022 mediante Oficio Nº 0139-2022-SG/UTP 8, la Universidad solicitó ampliación de plazo por diez (10) días hábiles para subsanar las observaciones a su SMLI, la cual fue atendida mediante Oficio Nº 0471-2022-SUNEDU-02-12 notificado el 7 de julio de 2022.

El 18 de julio de 2022 mediante Oficio Nº 0153-2022-SG/UTP9, la Universidad remitió información con el objetivo de levantar las observaciones notificadas mediante Oficio Nº 0423-2022-SUNEDU-02-12. Asimismo, a través del citado oficio, solicitó el desistimiento parcial de la SMLI, referido únicamente en el extremo del pedido del local SL05 del campus Lima Centro y los programas vinculados a dicho local. En ese sentido, la pretensión de la Universidad quedaba delimitada según el siguiente detalle:

TABLA 1. CAMBIO DE LOCACIÓN (AMPLIACIÓN DE OFERTA ACADÉMICA)

Nº

Código

Denominación de programa

Modalidad de Estudios

Denominación del grado académico que otorga

Denominación del título que otorga

Local donde se ofertará

1

P66

Derecho

Semipresencial

Bachiller en Derecho

Abogado

F03L01, F04L01, F05L01 y F07L01.

TABLA 2. CAMBIO DE MODALIDAD

Nº

Código

Denominación de programa

Modalidad de Estudios

Denominación del grado académico que otorga

Denominación del título que otorga

Local donde se ofertará

2

P85

Psicología (*)

Semipresencial

Bachiller en Psicología

Licenciado en Psicología

F01L01, F01L02, F02L01, F03L01, F04L01, F05L01, F07L01, SL01, SL02, SL03, SL04, SL06, SL08, SL09, SL11 y SL15

Nota (*) El cambio de modalidad a semipresencial, no implica el desistimiento del programa de Psicología en su modalidad presencial y a distancia.

El 4 de agosto de 2022, mediante el Oficio Nº 530-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic notificó a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 4, mediante la cual se resolvió realizar los días 9, 10 y 11 de agosto una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP). En ese sentido, se llevó a cabo la DAP en la fecha programada, vía plataforma Microsoft Teams, donde se solicitó y recabó documentación en el marco de su SMLI.

El 11 de agosto de 2022, mediante Oficio Nº 0558-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic notificó a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 5, mediante la cual se resolvió ampliar por un (1) día hábil adicional la realización de la DAP, en razón a las fallas que se produjeron en la plataforma virtual Microsoft Teams, fijándose como fecha de realización de la DAP los días 9, 10, 11 y 12 de agosto del presente año.

El 15 de agosto de 2022, mediante Oficio Nº 0569-2022-SUNEDU-02-12, se le notificó a la Universidad las Actas de inicio10 y fin11 de la DAP, la copia del Anexo 1 del Acta de fin de DAP y los registros audiovisuales de entrevistas y recorridos virtuales realizados durante la referida Actividad.

Los días 17, 18, 19 y 24 de agosto de 2022, mediante Oficios Nº 0180-2022-SG/UTP, Nº 0181-2022-SG/UTP, Nº 0188-2022-SG/UTP y Nº 0193-2022-SG/UTP12 respectivamente la Universidad remitió información solicitada en el marco de la DAP.

Finalmente, corresponde indicar que durante el procedimiento de modificación de licencia institucional se llevaron a cabo cuatro (4) reuniones13, entre la Dilic y representantes de la Universidad, en las que se le informaron aspectos relacionados a su SMLI.

Mediante el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 034-2022-SUNEDU-02-12 del 6 de septiembre de 2022, la Dilic informó sobre la pertinencia de aprobar la solicitud de modificación de licencia institucional y reconocer: (i) el cambio de locación por ampliación de oferta, para el programa de Derecho (P66); y (ii) el cambio de modalidad, para el programa de Psicología (P85) a modalidad semipresencial, siendo aplicables los literales e) y f) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento.

La Universidad ha evidenciado la existencia de demanda educativa y laboral favorables para el desarrollo de los programas de la pretensión. Por otro lado, también se evidenció una justificación verificable sobre la pertinencia social, modalidad de estudios y zona de influencia de la nueva propuesta académica.

En relación con los planes de estudios de los dos (2) programas, se evidenció que ambos cuentan con perfiles de ingreso y egreso, las competencias generales y específicas, la distribución de las competencias en las asignaturas, la malla curricular y las sumillas de cada asignatura. En este sentido, cumplen con lo dispuesto en la Ley Universitaria y la Resolución del Consejo Directivo Nº 105-2020-SUNEDU/CD.

La Universidad evidenció contar con doscientos cuarenta y un (241) docentes de la plana institucional que cubrirán la malla curricular propuesta para los programas de estudio de la SMLI; por lo que garantiza el desarrollo adecuado de la enseñanza y fines de los programas. Asimismo, se verificó que la Universidad cumple con los procedimientos previstos en su propia normativa para la selección de docentes calificados. Además, la Universidad cuenta con dos (2) Planes de contratación docente que garantizan el funcionamiento de los programas vinculados a su SMLI.

La Universidad evidenció contar con seis (6) líneas de investigación vinculadas a los dos (2) programas de la SMLI, los cuales a su vez están vinculados a las áreas de conocimiento de la OCDE. Asimismo, se identificó que la Universidad ha incrementado significativamente el presupuesto de investigación del año 2021 al 2022, representando el 3,6% del presupuesto institucional. Además, se verificó que la Universidad cuenta con cuarenta y nueve (49) docentes Renacyt vigentes vinculados.

La Universidad, evidenció que garantiza que los programas de la SMLI, cuentan con recursos no presenciales para el logro de sus objetivos y el desarrollo de sus asignaturas acorde a su naturaleza teórica y/o práctica.

La Universidad cuenta con aulas y ambientes para la nueva oferta académica, las mismas que presentan infraestructura, mobiliario y equipamiento, adecuados para brindar el servicio académico del componente presencial de los programas; asimismo, cuenta con servicios tecnológicos disponibles para el componente virtual.

La Universidad demostró la existencia de Planes de Financiamiento para el inicio y sostenibilidad de los programas propuestos, por local, para un horizonte de cinco (5) años, estimando que el financiamiento integral se realizaría, desde el primer año, con recursos autogenerados por cada programa a ejecutar.

La Universidad evidenció que cuenta con el acervo bibliográfico físico y bibliotecas virtuales necesarias para el programa de Derecho (P66) solicitado para el escenario de cambio de locación.

Por lo expuesto, la SMLI de la Universidad no incide negativamente en las CBC verificadas en el procedimiento de licenciamiento institucional.

2. Del desistimiento del cambio de modalidad del programa de Psicología respecto del local SL05

Mediante Oficio Nº 0153-2022-SG/UTP14 del 15 de julio de 2022, suscrito por su apoderado15, la Universidad solicitó el desistimiento de parte de la pretensión de su SMLI, esto es, del cambio de modalidad del programa de Psicología respecto del local SL05. De esta forma, el desistimiento ha sido formulado antes de la conclusión del procedimiento, cumpliendo así con lo estipulado en los numerales 200.1, 200.4 y 200.5 del artículo 200 del TUO de la LPAG, que señalan que el desistimiento debe ser formulado de manera expresa, señalando su contenido y alcance, pudiéndose efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes que se notifique la resolución que agote la vía administrativa. De acuerdo con el numeral 200.7 del artículo 200 del TUO de la LPAG, se ha evidenciado que con el desistimiento no se afecta intereses de terceros ni el interés general, por lo que, de conformidad con el numeral 200.6 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar el desistimiento presentado, y declarar por concluido el procedimiento en dicho extremo, conforme al numeral 200.1 del artículo 200 del TUO de la LPAG.

3. Del Informe Técnico de Modificación de Licencia Institucional

El Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 034-2022-SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral de la documentación requerida en los literales e) y f) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD y modificado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo Nº 086-2022-SUNEDU.

En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuestas en el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 034-2022-SUNEDU-02-12 del 6 de septiembre de 2022, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma.

Cabe precisar que, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado.

En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017- SUNEDU/CD y modificado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD y la Resolución del Consejo Directivo Nº 086-2022-SUNEDU; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo Nº 033-2022.

SE RESUELVE:

Primero.- APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C., y RECONOCER el cambio de locación por ampliación de oferta, para el programa de Derecho (P66); y, el cambio de modalidad, para el programa de Psicología (P85) a modalidad semipresencial, según se detalla en las Tablas Nº 1 y Nº 2 de la presente Resolución.

Segundo.- ACEPTAR el desistimiento de la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C. de la solicitud del cambio de modalidad del programa de Psicología respecto del local SL05 y declarar concluido el procedimiento en dicho extremo.

Tercero.- REQUERIR a la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C:

i. Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, previo al inicio de los semestres académicos 2023-I, 2024-I y 2025-I, evidencias del cumplimiento de los Planes de contratación docente. Se considera como evidencias: i) bases de concursos de contratación docente; ii) informe que sistematice la implementación de cada concurso de contratación docente; iii) contratos de los nuevos docentes, entre otros.

Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, previo al inicio de los semestres académicos 2025-I y 2026-II, evidencias16 de la implementación en el local F05L01 (filial Ica), del Laboratorio de Cómputo y las seis (6) aulas planificadas en el Plan de Implementación presentado, según lo señalado en la Tabla 4.2 del Anexo 4 del el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 034-2022-SUNEDU-02-12.

ii. Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, previo al inicio de los semestres académicos 2023-I, 2024-I, 2025-I y 2026-I, evidencias de la implementación de las inversiones en infraestructura física y tecnológica, así como evidencias del seguimiento del cálculo de ocupabilidad de todas las aulas, laboratorios y talleres, que garantice su adecuada disponibilidad ante el crecimiento del número de estudiantes en cada programa de la pretensión.

Cuarto.- PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.

Quinto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 034-2022-SUNEDU-02-12 del 6 de septiembre de 2022 a la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.

Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Séptimo.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 034-2022-SUNEDU-02-12 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS

Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

1 Aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, publicada el 14 de marzo de 2017 en el diario oficial “El Peruano” y modificado mediante Resoluciones del Consejo Directivo Nº 048-2018-SUNEDU/CD, Nº 063-2018-SUNEDU/CD, Nº 096-2019-SUNEDU/CD, Nº 139-2019-SUNEDU/CD, Nº 105-2020-SUNEDU/CD, Nº 049-2021-SUNEDU/CD, Nº 091-2021-SUNEDU/CD y Nº 086-2022-SUNEDU, publicadas en el diario oficial “El Peruano” el 31 de mayo de 2018, el 29 de junio de 2018, el 23 de julio de 2019, el 31 de octubre de 2019, el 25 de agosto de 2020, el 8 de mayo de 2021, 3 de septiembre de 2021 y 20 de agosto de 2022 respectivamente.

2 La Resolución del Consejo Directivo (en adelante, RCD) que otorgó el licenciamiento institucional a la Universidad fue materia de modificaciones: i) RCD Nº 090-2021-SUNEDU/CD del 31 de agosto de 2021 y ii) RCD Nº 133-2021-SUNEDU/CD del 21 de diciembre de 2021.

3 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU-CD, modificado -entre otras- por la Resolución del Consejo Directivo Nº 086-2022-SUNEDU.

(…)

Artículo 31.- Supuestos de modificación de licencia institucional

31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modificación, en los siguientes escenarios: (a) creación de filial, (b) creación de local, (c) creación de programa conducente a grados y títulos, (d) cambio de denominación y/o creación de mención, (e) cambio de modalidad; y, (f) cambio de locación.

4 Aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-MINEDU, modificado por la Resolución Ministerial Nº 459-2017-MINEDU, la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2019-SUNEDU/CD, el Decreto Supremo Nº 010-2020-MINEDU y la Resolución del Consejo Directivo Nº 122-2020-SUNEDU/CD.

5 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU-CD, modificado -entre otras- por la Resolución del Consejo Directivo Nº 086-2022-SUNEDU.

Artículo 31.- Supuestos de modificación de licencia institucional:

31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional, pueden solicitar a la Sunedu la modificación, en los siguientes escenarios:

(…)

e) Cambio de modalidad: Si se pretende cambiar la modalidad de un programa conducente a grados y títulos que consta en la licencia institucional. Son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 23, establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento.

f) Cambio de locación: Si se pretende ampliar o trasladar la oferta académica a otros locales autorizados, siempre que consten en la licencia institucional. Son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 7, 9, 16, 17, 18, 22, 26 y 27, establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento.

(…)

6 Referida a la creación de dos (2) programas de estudio en la modalidad semipresencial: (i) Derecho (P66); y, (ii) Psicología (P85). Debe precisarse que, mediante Oficio Nº 0423-2022-SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad el Informe de Observaciones Nº 022-2022-SUNEDU-DILIC-EV, a través del cual se encauzó de oficio el procedimiento. En ese sentido, la pretensión la Universidad comprende: (i) el cambio de locación por ampliación de oferta, para el programa de Derecho (P66); y (ii) el cambio de modalidad, para el programa de Psicología (P85) a modalidad semipresencial.

7 RTD Nº 014787-2022-SUNEDU-TD.

8 RTD Nº 036430-2022-SUNEDU-TD.

9 RTD Nº 038572-2022-SUNEDU-TD.

10 Suscrita el 9 de agosto de 2022.

11 Suscrita el 12 de agosto de 2022.

12 RTD Nº 043629-2022-SUNEDU-TD, RTD Nº 043873-2022-SUNEDU-TD, RTD Nº 044195-2022-SUNEDU-TD y RTD Nº 044914-2022-SUNEDU-TD, respectivamente.

13 Las reuniones se desarrollaron los días 11 de febrero de 2022, 23 de junio de 2022, 5 y 23 de agosto de 2022.

14 RTD Nº 038572-2022-SUNEDU-TD.

15 Documento suscrito por su apoderado Juan Antonio Trelles Castillo, quien goza de facultades de representación, que incluyen la facultad de desistimiento del procedimiento, tal como consta en Asiento C00082 de la Partida Nº 11156198 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

16 Registro fotográfico, informes, entre otros.

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