Revocan la Resolución N° 00383-2022-JEE-OXAP/JNE

Resolución Nº 3070-2022-JNE

Expediente Nº ERM.2022036522

CONSTITUCIÓN - OXAPAMPA - PASCO

JEE OXAPAMPA (ERM.2022024231 y

ERM.2022033183)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veinticinco de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 23 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Lorenzo Rodríguez Vega, personero legal titular de la organización política Pasco Verde (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00383-2022-JEE-OXAP/JNE, del 13 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa (en adelante, JEE), que declaró excluir a don Clayton Flavio Galván Vento, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Constitución, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 29 de junio de 2022, el señor recurrente solicitó la anotación marginal en la DJHV del señor candidato, respecto a la titularidad de acciones y participaciones en la empresa Polystar Internacional RVC S.A.C., la cual está constituida por 16,700 acciones, por el valor de S/ 1.00 cada una, del cual el candidato es propietario de 5,010 acciones (Expediente Original Nº ERM.2022020782).

1.2. Mediante la Resolución Nº 00126-2022-JEE-OXAP/JNE, del 6 de julio de 2022, el JEE resolvió admitir a trámite la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Constitución; posteriormente, por la Resolución Nº 00211-2022-JEE-OXAP/JNE, del 28 de julio de 2022, resolvió inscribir y publicar la citada lista de candidatos.

1.3. A través del Informe Nº 006-2022-LHC-FHV-JEE-OXAP/JNE, del 16 de julio de 2022, el fiscalizador de hoja de vida –adscrito al JEE– indicó que se habría omitido información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del señor candidato, en el Rubro VI - Relación de Sentencias que Declaren Fundadas las Demandas Interpuestas contra los Candidatos(as) por Incumplimiento de Obligaciones Alimentarias, Contractuales, Laborales o por Incurrir en Violencia Familiar, que hubieran quedado firmes; toda vez que no consignó el Expediente Nº 00712-2014-0-1501-JR-CI-02, sobre obligación de dar suma de dinero (Expediente Nº ERM.2022024231).

1.4. El 25 de julio de 2022, el señor recurrente absolvió el traslado del informe, manifestando que el Expediente Nº 00712-2014-0-1501-JR-CI-02, corresponde al Expediente Nº 02361-2015-0-0701-JR-CI, que se encuentra en trámite y sí fue declarado en la DJHV del señor recurrente, pues si se verifica de las consultas de expedientes, se trata de las mismas partes procesales (Expediente Nº ERM.2022024231).

1.5. Con el Informe Nº 016-2022-LHC-FHV-JEE-OXAP/JNE, del 12 de agosto de 2022, el fiscalizador de hoja de vida –adscrito al JEE– indicó que se habría omitido información en la DJHV del señor candidato, en el Rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas - Ítem Titularidad de acciones y participaciones; toda vez que no se consignó que es accionista de la empresa Polystar Internacional RVC S.A.C. (Expediente Nº ERM.2022033183).

1.6. El 13 de agosto de 2022, el señor recurrente absolvió el traslado del informe, manifestando que efectivamente por la premura de la inscripción de candidatos, no se consignó la información de las acciones que tenía el señor candidato, no obstante, una vez que recordó, de manera voluntaria y oportuna, se solicitó la autorización para la anotación marginal, incluso antes de las publicaciones de la inscripción definitiva de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Constitución, con lo que se demuestra que no ha existido intencionalidad de ocultar y menos de suministrar información falsa (Expediente Nº ERM.2022033183).

1.7. El 13 de agosto de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE resolvió excluir al señor candidato, al concluir que el Expediente Nº 00712-2014-0-1501-JR-CI-02 y el Expediente Nº 02361-2015-0-0701-JR-CI, del Juzgado Civil del Callao, son expedientes distintos y pertenecen a distritos judiciales distintos, incluso este último no fue informado en el Rubro VI. Y en cuanto a la anotación marginal, de las acciones que tendría el señor candidato, no fue de recibo su solicitud, al concluirse que se incurrió en la omisión de consignar la citada información en su DJHV.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 17 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00383-2022-JEE-OXAP/JNE, argumentando lo siguiente:

a) En relación a la omisión de declarar el Expediente Nº 712-2014, la demanda fue declarada improcedente, es por esta razón que el expediente fue archivado definitivamente y no porque exista sentencia firme, por tanto, no se ha omitido información en su hoja de vida.

b) En razón a la omisión de declarar el Expediente Nº 2361-2015, el expediente a la fecha se encuentra en trámite y no tiene sentencia firme, sin embargo, por transparencia, se consignó en el numeral IX Información Adicional de la DJHV.

c) Respecto la omisión de declarar acciones de la empresa Polystar Internacional RVC S.A.C., si bien no se declaró, al percatarse de la omisión y sin que de por medio exista un pedido de tacha o exclusión en su contra, en un acto de transparencia, solicitó el 29 de junio de 2022 autorización para una anotación marginal, la que fue presentada con antelación a que se emita y publique la Resolución Nº 00126-2022-JEEOXAP/JNE, del 6 de julio de 2022, que admitió la lista y después la Resolución Nº 00211-2022-JEEOXAP/JNE, del 28 de julio de 2022, que resolvió inscribir su lista de candidatos, en la cual se incluyó al señor candidato.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El artículo 176 establece lo siguiente:

Finalidad y funciones del Sistema Electoral

Artículo 176.- El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado].

[...]

En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente:

Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección

[...]

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[...]

6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar que hubieran quedado firmes.

[...]

8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

[...]

23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos.

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción)

1.3. El artículo 17 dicta:

Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida

El JNE y los JEE fiscalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE.

Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modificar la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográficos, que no alteren el contenido esencial de la información [resaltado agregado].

1.4. El numeral 39.1 del artículo 39 precisa:

Artículo 39.- Exclusión de candidato

39.1. El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5,6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o a la incorporación de información falsa en la DJHV.

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)

1.5. El artículo 16 contempla lo siguiente:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [...].

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. En aplicación del principio tantum devolutum quantum apellatum, este órgano colegiado solo debe avocarse a aquello que le es sometido en virtud del recurso de apelación interpuesto. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral solo se pronunciará con relación a los hechos y fundamentos contenidos en el referido recurso.

2.2. Este Supremo Tribunal Electoral ha señalado en reiterada jurisprudencia que la DJHV de los candidatos es una herramienta sumamente útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto con el acceso a esta se procura que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas.

Respecto a la omisión de información en el Rubro VI - Relación de Sentencias que Declaren Fundadas las Demandas Interpuestas contra los Candidatos(as) por Incumplimiento de Obligaciones Alimentarias, Contractuales, Laborales o por Incurrir en Violencia Familiar, que hubieran quedado firmes

2.3. El JEE concluyó que el señor candidato no declaró el Expediente Nº 00712-2014-0-1501-JR-CI-02, sobre obligación de dar suma de dinero, que es distinto al Expediente Nº 02361-2015-0-0701-JR-CI, aun cuando tengan las mismas partes y versen sobre la misma materia; añadiendo que, este último expediente, no fue declarado en el rubro correspondiente, sino en el Rubro IX - Información Adicional.

2.4. Efectuada la búsqueda de los citados expedientes judiciales en la plataforma de Consulta de Expedientes Judiciales de la página web institucional del Poder Judicial3, se verifica lo siguiente:

a. El Expediente Nº 00712-2014-0-1501-JR-CI-02, se encuentra archivado, luego de que se emitiera el Auto de Vista Nº 312-2015, que confirmó la resolución que declaró la improcedencia de la demanda.

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Información que se condice con los anexos presentados por el señor recurrente, en su escrito de descargo, así como las copias certificadas de los últimos actuados, remitidos por la Corte Superior de Justicia de Junín.

b. El Expediente Nº 02361-2015-0-0701-JR-CI, se encuentra a trámite, teniendo como última actuación, la fijación de puntos controvertidos.

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2.5. En este sentido, en ninguno de los dos procesos citados, existe una resolución judicial que declare fundada la demanda y, en consecuencia, la determinación de una obligación que deba ser cumplida. Por tanto, el señor candidato no estuvo en la obligación de declarar los Expedientes N.os 00712-2014-0-1501-JR-CI-02 y 02361-2015-0-0701-JR-CI, en el Rubro VI de su DJHV.

Respecto a la omisión de información en el Rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas - Ítem Titularidad de acciones y participaciones

2.6. El JEE concluyó que el señor candidato no declaró las acciones que tiene en la empresa Polystar Internacional RVC S.A.C., antes referida.

2.7. De lo señalado, obra la Partida Registral Nº 14456021, en la que se observa que el señor candidato es socio de la empresa Polystar Internacional RVC S.A.C., la cual cuenta con un capital de S/ 16,700.00, representado por 16,700 acciones nominativas de un valor nominal de S/ 1.00 cada una, de las cuales 5,010 acciones le corresponden al citado candidato.

2.8. No obstante, de autos se observa que, el 29 de junio de 2022, el señor recurrente presentó una solicitud de anotación marginal en la DJHV del señor candidato, respecto de las acciones que tiene en la empresa Polystar Internacional RVC S.A.C.; dicha solicitud fue presentada antes de la emisión de la Resolución Nº 00126-2022-JEE-OXAP/JNE, del 6 de julio de 2022, que resolvió admitir a trámite la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Constitución, sin mediar emplazamiento del JEE o que haya tenido conocimiento de informe de fiscalización alguno (ver Antecedentes 1.1. y 1.2.).

2.9. Lo señalado en el considerando anterior permite advertir que la organización política apelante, al solicitar la anotación marginal respecto de las acciones que tiene en la empresa Polystar Internacional RVC S.A.C en la DJHV del señor candidato, demostró buena fe y voluntad de transparentar las acciones con la que cuenta, en la medida que su requerimiento de anotación marginal fue realizada de manera voluntaria y no como consecuencia de una fiscalización, máxime si además se efectuó antes de que se admita la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Constitución.

2.10. En consecuencia, con base en el referido criterio, adoptado en las Resoluciones Nº 0601-2019-JNE, Nº 0635-2019-JNE, Nº 0271-2021-JNE, entre otras, debido a esta actuación diligente que tuvo el señor candidato respecto a su intención de subsanar lo consignado en su DJHV, corresponde admitir su solicitud de anotación marginal.

2.11. En este orden de ideas, al no haberse infringido ninguno de los dos supuestos establecidos en los incisos 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP (ver S.N 1.2. y 1.4.), corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y, reformándola, disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente y autorice, excepcionalmente, la anotación marginal en relación a las acciones en la empresa Polystar Internacional RVC S.A.C., del señor candidato que no obran en su DJHV.

2.12. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Lorenzo Rodríguez Vega, personero legal titular de la organización política Pasco Verde; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00383-2022-JEE-OXAP/JNE, del 13 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa, que excluyó a don Clayton Flavio Galván Vento, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Constitución, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y, en consecuencia, DISPONER que el referido Jurado Electoral Especial continúe con el trámite correspondiente.

2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Oxapampa realice la anotación marginal, conforme al considerando 2.11. de la presente resolución, en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de don Clayton Flavio Galván Vento.

3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

SÁNCHEZ VILLANUEVA

Gómez Valverde

Secretario General (e)

1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

3 <https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/busquedaform.html>.

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