Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - PLANAGERD 2022-2030

decreto supremo

Nº 115-2022-pcm

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Política de Estado del Acuerdo Nacional Nº 32 “Gestión del Riesgo de Desastres”, está orientada a promover una política de gestión del riesgo de desastres, con la finalidad de proteger la vida, la salud y la integridad de las personas; así como el patrimonio público y privado, promoviendo y velando por la ubicación de la población y sus equipamientos en las zonas de mayor seguridad, reduciendo las vulnerabilidades con equidad e inclusión bajo un enfoque de procesos; y, con este objetivo, el Estado fortalecerá la institucionalidad de la Gestión del Riesgo de Desastres a través de un Sistema Nacional integrado y descentralizado, conformado por los tres niveles de gobierno, con la participación de la sociedad civil y conducido por un ente rector;

Que, la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), crea dicho sistema como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos; así como, evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastres mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29664, define a la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres como el conjunto de orientaciones dirigidas a impedir o reducir los riesgos de desastres, evitar la generación de nuevos riesgos y efectuar una adecuada preparación, atención, rehabilitación y reconstrucción ante situaciones de desastres, así como a minimizar sus efectos adversos sobre la población, la economía y el ambiente; asimismo, el numeral 6.1 del artículo 6 de la misma norma, precisa que la referida Política Nacional se establece sobre la base de los siguientes componentes: a) Gestión prospectiva: conjunto de acciones que se planifican y realizan con el fin de evitar y prevenir la conformación del riesgo futuro que podría originarse con el desarrollo de nuevas inversiones y proyectos en el territorio; b) Gestión correctiva: conjunto de acciones que se planifican y realizan con el objeto de corregir o mitigar el riesgo existente; y, c) Gestión reactiva: conjunto de acciones y medidas destinadas a enfrentar los desastres ya sea por un peligro inminente o por la materialización del riesgo;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 038-2021-PCM se aprueba la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050, de carácter multisectorial, cuya conducción está a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de ente rector del SINAGERD, a través del Viceministerio de Gobernanza Territorial;

Que, el artículo 19 de la Ley N° 29664, señala que entre los instrumentos del SINAGERD que deben ser establecidos se encuentra el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que integra los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo de desastres, preparación, respuesta y rehabilitación, y reconstrucción; asimismo, indica que en el diseño del mencionado Plan Nacional se consideran los programas presupuestales estratégicos vinculados a la Gestión del Riesgo de Desastres y otros programas que estuvieran relacionados con el objetivo del plan, en el marco del presupuesto por resultado;

Que, conforme a lo señalado en los numerales 37.1 y 37.3 del artículo 37 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres tiene por objeto establecer las líneas estratégicas, los objetivos y las acciones de carácter plurianual necesarias para concretar lo establecido en la Ley y la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; y se articula con los instrumentos de planificación sectorial, regional y local;

Que, asimismo, el literal c) del artículo 10 de la Ley Nº 29664, establece que es atribución de la Presidencia del Consejo de Ministros, desarrollar, coordinar y facilitar la formulación y ejecución del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, junto con los programas y estrategias necesarias para cada proceso; así como, supervisar su adecuada implementación, sobre la base de las competencias y responsabilidades que le establecen la ley y los reglamentos respectivos;

Que, a través del Informe N° D000019-2022-UF-OTGRD-PCM-BAS, la Unidad Funcional de Ordenamiento Territorial y Gestión de Riesgo de Desastres del Viceministerio de Gobernanza Territorial, sustenta y propone la aprobación del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - PLANAGERD 2022-2030, en cuya formulación participaron representantes del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED; del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI; del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; y, del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF; e incluye los aportes recogidos en los talleres de trabajo en los cuales participaron representantes de los Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

Que, asimismo, se advierte del citado informe que el PLANAGERD 2022-2030, se constituye en un Plan Nacional de naturaleza temática, que tiene como Objetivo Nacional: Reducir la vulnerabilidad de la población y sus medios de vida ante el riesgo de desastres en el territorio; e incluye las acciones estratégicas multisectoriales articuladas a los Lineamientos de cada uno de los Objetivos Prioritarios de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050, aprobada por Decreto Supremo N° 038-2021-PCM, como elementos orientadores que coadyuvan a contar con contenidos estandarizados, entre otros;

Que, de otro lado, la Unidad Funcional de Ordenamiento Territorial y Gestión de Riesgo de Desastres del Viceministerio de Gobernanza Territorial, considera necesaria la incorporación del Anexo 07.01 denominado “Fichas de Indicadores de Servicios” a la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050, aprobada por Decreto Supremo N° 038-2021-PCM; el mismo que ha sido formulado en el marco del proceso de elaboración del PLANAGERD 2022-2030, con la participación del CEPLAN, y que será utilizado para realizar el seguimiento y monitoreo de la implementación de la referida Política Nacional;

Que, en tal sentido, corresponde aprobar el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - PLANAGERD 2022 – 2030, en el marco de lo establecido en la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y demás normas citadas; con la finalidad de desarrollar y operativizar los contenidos de la gestión del riesgo de desastres considerados en la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050; y, de otro lado, incorporar el Anexo 07.01 “Fichas de Indicadores de Servicios” en la citada Política Nacional;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050, aprobada por Decreto Supremo N° 038-2021-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA

Artículo 1.- Aprobación del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - PLANAGERD 2022-2030

Apruébese el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - PLANAGERD 2022- 2030 como instrumento del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Implementación del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – PLANAGERD 2022-2030

Las entidades públicas de nivel nacional, regional y local, integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), con responsabilidad en la provisión de los servicios de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050, implementan el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - PLANAGERD 2022-2030, aprobado por el artículo anterior, debiendo actualizar y alinear sus instrumentos de planeamiento estratégico y operativo de acuerdo a la normatividad vigente.

La Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Viceministerio de Gobernanza Territorial, con la participación del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED y del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, en el marco de sus competencias, coordinan, facilitan y supervisan la implementación del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – PLANAGERD 2022-2030.

Artículo 3.- Seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – PLANAGERD 2022-2030

El seguimiento y evaluación de la implementación del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres PLANAGERD 2022-2030 está a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Viceministerio de Gobernanza Territorial.

Artículo 4.- Financiamiento

La implementación del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – PLANAGERD 2022-2030, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- Publicación

El presente Decreto Supremo y sus Anexos se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y de los ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Energía y Minas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de la Producción, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro del Ambiente, la Ministra de Cultura y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Incorporación de Anexo a la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050, aprobada por Decreto Supremo N° 038-2021-PCM

Incorpórese el Anexo 07.01 denominado “Fichas de Indicadores de Servicios” a la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050, aprobada por Decreto Supremo N° 038-2021-PCM, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

WILBERT GABRIEL ROZAS BELTRÁN

Ministro del Ambiente

ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

BETSSY BETZABET CHÁVEZ CHINO

Ministra de Cultura

RICHARD WASHINGTON TINEO QUISPE

Ministro de Defensa

ANDRÉS RIMSKY ALENCASTRE CALDERÓN

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

KURT BURNEO FARFÁN

Ministro de Economía y Finanzas

ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN

Ministro de Educación

ALESSANDRA G. HERRERA JARA

Ministra de Energía y Minas

WILLY ARTURO HUERTA OLIVAS

Ministro del Interior

FÉLIX I. CHERO MEDINA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

CLAUDIA LILIANA DÁVILA MOSCOSO

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

JORGE LUIS PRADO PALOMINO

Ministro de la Producción

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ MACKAY

Ministro de Relaciones Exteriores

JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA

Ministro de Salud

ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

GEINER ALVARADO LÓPEZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

CÉSAR PANIAGUA CHACÓN

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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