Establecen disposiciones que deben cumplir Fiscalías de Familia y Penales del Distrito Fiscal de Ica, para casos por delitos de Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

N° 1914-2022-MP-FN

Lima, 12 de setiembre de 2022

VISTOS:

El acta de reunión de fecha 12 de marzo de 2019, suscrita por la entonces presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica; los oficios Nºs 1762 y 1811-2022-MP-FN-PJFSICA, de fecha 22 de agosto de 2022 y 2 de septiembre de 2022, respectivamente, cursados por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica; el oficio Nº 3018-2022-MP-FN-CN-FEVCMYGF, de fecha 26 de agosto de 2022, emitido por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; y,

CONSIDERANDO:

La Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, de fecha 23 de noviembre de 2015, así como sus normas modificatorias y su reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, de fecha 27 de julio de 2016, por la cual se establecen procesos especiales de tutela y de sanción frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y se determinan competencias, responsabilidades, procedimientos y medidas que corresponden adoptar por los sectores involucrados, entre ellos, el Ministerio Público.

El Decreto Legislativo Nº 1368, de fecha 27 de julio de 2018, a través del cual se creó el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, con el objetivo de contar con un sistema judicial integrado y especializado en la materia y en delitos sexuales en agravio de niños, niñas y adolescentes. El artículo 3o de la citada norma señala que dicho sistema es competente para conocer los procesos penales que se siguen, entre otros, por la comisión de los delitos establecidos en su inciso b). Asimismo, el artículo 4o determina que la implementación del referido sistema se efectuará de manera progresiva y está a cargo de cada uno de sus integrantes, en el marco de sus competencias, los que deben priorizar, de forma articulada, los distritos judiciales de mayor incidencia de los delitos señalados en el indicado artículo 3o y con mayor carga procesal.

A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 908-2021-MP-FN, de fecha 25 de junio de 2021, se aprobó el “Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021- 2025 Modificado” del Ministerio Público, en el que se establece, como lineamiento de política institucional el impulsar la lucha contra la violencia y la desigualdad de género, entre otros.

La Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 135-2021-MP-FN, de fecha 21 de enero de 2021, dispuso, entre otros, convertir las Fiscalías Superiores Civiles y Familia, y las Fiscalías Provinciales Civiles y Familia a nivel nacional, en Fiscalías Superiores de Familia y Fiscalías Provinciales de Familia, respectivamente, con todo su personal fiscal y administrativo, conservando sus funciones y atribuciones actuales.

Mediante el acta de reunión de vistos, la entonces presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica del periodo 2019-2020, junto con los fiscales superiores y adjuntos superiores titulares civiles y familia de Ica (actualmente fiscales superiores y adjuntos superiores titulares de familia) propusieron, entre otros, al Despacho de la Fiscalía de la Nación que las Fiscalías Superiores en lo Civil y Familia de Ica (actualmente Fiscalías Superiores de Familia) conozcan en adición a sus funciones las quejas, apelaciones y consultas en materia de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, provenientes de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de sus respectivas jurisdicciones.

Con oficio Nº 1762-2022-MP-FN-PJFSICA, de fecha 26 de agosto de 2022, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica eleve, entre otros, el oficio Nº 500-2022-2FPPC-DC-ICA, de fecha 11 de agosto de 2022, por el cual las coordinadoras de la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica hacen de conocimiento el incremento de la carga procesal que vienen afrontando dichas fiscalías durante los últimos tres años (2020-2022), siendo el número mayor de sus casos los que provienen de los delitos de Violencia Contra Las Mujeres y Los Integrantes del Grupo Familiar.

En ese sentido, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, mediante el oficio Nº 1811-2022-MP-FN-PJFSICA, de fecha 2 de setiembre de 2022, emite opinión favorable para que las Fiscalías Provinciales de Familia del referido distrito fiscal asuman, en adición a sus funciones, la carga penal de los delitos que comprende la Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar.

Al respecto, a través del oficio Nº 3018-2022-MP-FN-FEVCMYGF, de fecha 26 de agosto de 2022, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar emite opinión a favor de la ampliación de competencia de las Fiscalías Provinciales de Familia del Distrito Fiscal de Ica para que conozcan únicamente los delitos de Lesiones y Agresiones en contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, previstos en los artículos 121-B, 122 y 122-B del Código Penal, en tanto se ejecute la implementación de la Fiscalía Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar.

La Oficina de Control de la Productividad Fiscal, mediante el oficio Nº 774-2022-MP-FN-OCPF, de fecha 17 de agosto de 2022, remitió el reporte de la carga fiscal de todas las Fiscalías Provinciales y Superiores del Distrito Fiscal de Ica, correspondiente al periodo del 1 de enero al 9 de agosto del 2022, del cual se desprende que, la Primera y Segunda Fiscalía Superior de Familia de Ica cuentan con cuatro (4) casos en trámite; la Fiscalía Superior de Familia de Chincha con cinco (5) casos en trámite; la Fiscalía Superior de Familia de Pisco con veintiún (21) casos en trámite; mientras que la Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal de Ica cuentan con noventa y uno (91) y cincuenta y cinco (55) casos en trámite; la Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal de Chincha cuentan con cincuenta y nueve (59) y cuatrocientos cuarenta y cuatro (444) casos en trámite; y, la Fiscalía Superior Penal de Pisco cuenta con ciento cinco (105) casos en trámite, respectivamente.

Asimismo, del citado reporte se advierte que la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Ica cuenta con treinta y tres (33) casos en trámite; la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Ica cuenta con cuarenta y siete (47) casos en trámite; la Tercera Fiscalía Provincial de Familia de Ica cuenta con setenta y siete (77) casos en trámite; y la Fiscalía Provincial de Familia de Parcona, cuenta con doscientos setenta y cinco (275) casos en trámite; mientras que la Primera y Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Ica cuentan con trece mil cuatrocientos trece (13,413) y once mil ciento setenta y nueve (11,179) casos en trámite; la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Parcona cuentan con mil ochocientos treinta y uno (1,831) y tres mil quinientos veintidós (3,522) casos en trámite, respectivamente.

Igualmente, de la carga reportada por la mencionada oficina se tiene que la Fiscalía Provincial de Familia de Chincha, cuenta con ciento sesenta y ocho (168) casos en trámite; la Fiscalía Provincial de Familia de Huaytará, cuenta con veintinueve (29) casos en trámite; la Fiscalía Provincial de Familia de Nazca, cuenta con un (1) caso en trámite, la Fiscalía Provincial de Familia de Pisco, cuenta con ciento un (101) casos en trámite; mientras que la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chincha cuentan con tres mil quinientos setenta y dos (3,572) y once mil doscientos treinta (11,230) casos en trámite; la Fiscalía Provincial Penal de Huaytara cuenta con ochocientos veintitrés (823) casos en trámite; la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nazca cuentan con quinientos treinta y nueve (539) y mil novecientos treinta y cinco (1,935) casos en trámite; la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pisco cuentan con cinco mil seiscientos cinco (5,605) y cuatro mil quinientos veintinueve (4,529) casos en trámite, respectivamente.

En ese contexto, estando a la carga procesal reportada por la Oficina de Productividad Fiscal, la cual pone en evidencia la desproporcionalidad de la misma entre los despachos fiscales penales con los despacho fiscales de familia, y, a fin de fortalecer la operatividad del sistema fiscal, mejorar la eficacia e inmediatez del accionar del Ministerio Público respecto a la protección de la víctima y la sanción a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y, a su vez, disminuir la sobrecarga procesal que asumen las Fiscalías Superiores, Provinciales Penales y Penales Corporativas de Ica, resulta pertinente ampliar la competencia de las Fiscalías Superiores de Familia del Distrito Fiscal de Ica, para que conozcan, en adición a sus funciones, las impugnaciones establecidas en los artículos 62, 334 inciso 6, 401, 423 y 424 del Código Procesal Penal procedentes de las despachos fiscales que conozcan los delitos de Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, regulados en los artículos 121-B, 122 y 122-B en concordancia con el artículo 124-B del Código Penal; asimismo, se amplíe la competencia de las Fiscalías Provinciales de Familia del Distrito Fiscal de Ica para que, en adición a sus funciones, conozcan los casos por los delitos de Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, regulados en los artículos 121-B, 122 y 122-B en concordancia con el artículo 124-B del Código Penal que provengan de los distritos de su competencia.

En consecuencia, la Fiscal de la Nación como titular del Ministerio Público, responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, en articulación con los planes nacionales y con el propósito de ofrecer a la sociedad un servicio fiscal eficiente y eficaz que permita acceder a una pronta administración de justicia para los justiciables; y, de conformidad con lo establecido por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada mediante Decreto Legislativo n. ° 052 y sus modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que, a partir del día siguiente de la fecha de la publicación de la presente resolución, las Fiscalías Provinciales de Familia del Distrito Fiscal de Ica, en adición a sus funciones, conozcan los casos por los delitos de Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, contemplados en los artículos 121-B, 122 y 122-B, en concordancia con el artículo 124-B, del Código Penal, que provengan geográficamente de los distritos dentro de su ámbito de competencia.

Artículo Segundo.- Disponer que, a partir del día siguiente de la fecha de la publicación de la presente resolución, las Fiscalías Superiores de Familia del Distrito Fiscal de Ica conozcan, en adición a sus funciones, las impugnaciones establecidas en los artículos 62, 334 inciso 6, 401, 423 y 424 del Código Procesal Penal, respecto de los delitos de Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Ica, regulados en los artículos 121-B, 122 y 122-B, en concordancia con el artículo 124-B del Código Penal, que provengan de las Fiscalías Provinciales de Familia mencionadas en el artículo primero de la presente resolución, conforme al ámbito de su competencia territorial.

Artículo Tercero.- Precisar que las investigaciones en trámite a cargo de las Fiscalías Provinciales Penales y Penales Corporativas del Distrito Fiscal de Ica, por los delitos de Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, iniciadas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente resolución, seguirán siendo conocidas por éstas hasta su conclusión.

Artículo Cuarto.- Precisar que las impugnaciones establecidas en los artículos 62, 334 inciso 6, 401, 423 y 424 del Código Procesal Penal a cargo de las Fiscalías Superiores Penales del Distrito Fiscal de Ica, por los delitos de Lesiones y Agresiones en contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Ica, regulados en los artículos 121-B, 122 y 122-B, en concordancia con el artículo 124-B del Código Penal, provenientes de las Fiscalía Provinciales Penales y Penales Corporativas del Distrito Fiscal de Ica, según su ámbito de competencia territorial e iniciadas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente resolución, seguirán siendo conocidas por éstas hasta su conclusión.

Artículo Quinto.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, conforme a lo establecido en el artículo 157 literales “c”, ”j” y “o” del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con enfoque de gestión por resultados, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1139-2020-MP-FN, de fecha 15 de octubre de 2020, a fin de que disponga las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Sexto.- Disponer que la Escuela del Ministerio Público, en coordinación con la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, realice las capacitaciones que requiera el personal fiscal y administrativo de las fiscalías anteriormente mencionadas en materia penal, procesal penal y de género.

Artículo Séptimo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Ica, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal y de Familia de Ica, Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal de Chincha, Fiscalía Superior de Familia de Chincha, Fiscalía Superior Penal y de Familia de Pisco, Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica; Primera, Segunda y Tercera Fiscalía Provincial de Familia de Ica; Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chincha, Fiscalía Provincial de Familia de Chincha, Fiscalía Provincial Penal y de Familia de Huaytará, Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nazca, Fiscalía Provincial de Familia de Nazca, Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pisco, Fiscalía Provincial de Familia de Pisco, Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Parcona, Fiscalía Provincial de Familia de Parcona, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Escuela del Ministerio Público, Oficina de Racionalización y Estadística, y Oficina de Control de Productividad Fiscal, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS

Fiscal de la Nación

2104681-1