Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, el Decreto Supremo que lo aprobaría y la Exposición de Motivos que lo sustenta en la sede digital del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 0274-2022-JUS

Lima, 12 de setiembre de 2022

VISTOS, Informe Legal N° 210-2022-JUS/DGDNCR, de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria; y, el Informe N° 806-2022-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el literal f) del artículo 4 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establece que dicho ministerio es competente en defensa, coherencia y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad con el literal I) del artículo 7 de la mencionada Ley, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene como una de sus funciones específicas, estudiar y proponer la dación y reforma de la legislación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, dispone que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos actualice el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2006-JUS;

Que, mediante documento de vistos, la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria presenta el proyecto que actualiza el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, en atención al mandato contenido en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 063-2021-PCM;

Que, en atención al principio de participación y transparencia en la gestión pública que recoge el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el numeral 6 del artículo 5 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, dada la trascendencia del “Proyecto de Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa” resulta necesario difundirlo, disponiendo su prepublicación, del Decreto Supremo que lo aprobaría y de la Exposición de Motivos que lo sustenta, a fin de permitir que los interesados formulen las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones sobre dicha propuesta normativa;

Que, asimismo, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Con el visado del Viceministerio de Justicia; de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; y, el Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, que aprueba el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, el Decreto Supremo que lo aprobaría y la Exposición de Motivos que lo sustenta en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus).

Artículo 2.- Establecer un plazo de siete (07) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fin de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las personas interesadas.

Artículo 3.- Las sugerencias, comentarios o recomendaciones podrán ser presentadas en la Mesa de Partes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ubicada en Calle Scipión Llona N° 350, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; así como, a través de la mesa de trámite documentario virtual, cuya dirección web es https://sgd.minjus.gob.pe/sgd-virtual/public/ciudadano/ciudadanoMain.xhtml, o, a través del correo electrónico asesoriadgdncr@minjus.gob.pe.

Artículo 4.- Encargar a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten.

Artículo 5.- Disponer que la Oficina General de Tecnologías de Información y la Oficina General de Imagen y Comunicaciones procedan en el ámbito de sus competencias a implementar lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIX I. CHERO MEDINA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

2104619-1