Autorizan Transferencia Financiera a favor del Fondo AGROPERÚ, para otorgar un Apoyo Monetario Individual a favor de los productores agrarios que conducen unidades agropecuarias con una superficie total cultivada de hasta diez (10) hectáreas y que utilicen fertilizantes químicos a base de nutrientes de Nitrógeno, Fósforo y Potasio para la Campaña Agrícola 2022-2023
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 0367-2022-MIDAGRI
Lima, 9 de setiembre de 2022
VISTOS:
El Memorándum N° 1484-2022-MIDAGRI-SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto que adjunta el Informe N° 410-2022-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES de la Oficina de Presupuesto y el Informe N° 1271-2022-MIDAGRI/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 31365, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, y con la Resolución Ministerial Nº 0363-2021-MIDAGRI, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2022 del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 027-2009, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias a favor de la actividad agraria, se crea el Fondo AGROPERÚ, destinado a constituir garantías para la cobertura de riesgos crediticios y para otorgar financiamiento directo a los pequeños productores agrarios organizados bajo cualquier forma asociativa contemplada en la normatividad vigente;
Que, a través de la Cuadragésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se otorga vigencia permanente al Fondo AGROPERÚ;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30893, Ley que modifica diversos artículos de la Ley N° 29064, a efectos de fortalecer el Banco Agropecuario - AGROBANCO, y establece facilidades para el pago de las deudas de sus prestatarios, faculta al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a efectuar la reestructuración del Fondo AGROPERÚ, creado mediante el Decreto de Urgencia N° 027-2009, el que debe considerar la creación de un consejo directivo, que tiene a su cargo la regulación del Fondo AGROPERÚ, entre otros aspectos;
Que, por Decreto Supremo N° 004-2020-MINAGRI, modificado por el Decreto Supremo N° 010-2021-MIDAGRI, se aprobó la Reestructuración del Fondo AGROPERÚ, a fin de promover el acceso a garantías para la cobertura de riesgos crediticios y financiamiento directo a los/las pequeños/as productores/as agrarios/as organizados/as, bajo cualquier forma asociativa considerada en la normatividad vigente;
Que, por Decreto de Urgencia N° 022-2022, Decreto de urgencia que establece la entrega de un Apoyo Monetario Individual a favor de los productores agrarios que conducen unidades agropecuarias de hasta diez (10) hectáreas con el fin de asegurar el desarrollo de la Campaña Agrícola 2022-2023, orientado a reactivar la economía de los productores agrarios, se autoriza excepcionalmente y de manera extraordinaria, al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) para que otorgue un apoyo monetario individual a favor de los productores agrarios que conducen unidades agropecuarias con una superficie total cultivada de hasta diez (10) hectáreas y que utilicen fertilizantes químicos a base de nutrientes de Nitrógeno, Fósforo y Potasio (NPK) para la Campaña Agrícola 2022-2023, con el fin de garantizar el acceso a estos insumos, recursos que serán canalizados a través del Fondo AGROPERÚ;
Que, para dichos efectos, el numeral 6.1 del artículo 6 del referido Decreto de Urgencia, autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 481 946 002,00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOS Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, para financiar el otorgamiento del Apoyo Monetario Individual autorizado en el artículo 2; así como los gastos de la operatividad, comunicaciones, implementación de canales de atención y monitoreo posterior, con cargo a recursos de la Reserva de Contingencias del Ministerio de Economía y Finanzas; al respecto, con la Resolución Ministerial N° 0359-2022-MIDAGRI se aprobó la desagregación de los recursos autorizados mediante el Decreto de Urgencia N° 022-2022 hasta por la suma de S/ 481 946 002,00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOS Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios a favor del referido Pliego;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 022-2022, autoriza al MIDAGRI a realizar transferencias financieras al Fondo AGROPERÚ, con el fin de otorgar el Apoyo Monetario Individual aprobado en su artículo 2; precisando que la misma es aprobada por resolución del Titular del MIDAGRI, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto y se publica en el diario oficial El Peruano;
Que, con fecha 09 de setiembre de 2022, se suscribe el Convenio de Comisión de Confianza entre el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y el Banco Agropecuario para viabilizar la administración de los recursos transferidos al Fondo AGROPERÚ destinado al otorgamiento de Apoyo Monetario Individual a favor de los productores agrarios que conducen unidades agropecuarias de hasta diez (10) hectáreas con el fin de asegurar el desarrollo de la campaña agrícola 2022-2023, orientado a reactivar la economía de los productores agrarios;
Que, la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros - DGASFS ha emitido el Memorando Nº 0325 -2022-MIDAGRI-DVDAFIR-DGASFS que adjunta el Informe Técnico Nº 0078-2022-MIDAGRI-DVDAFIR/DGASFS-DSFFA-JLCN de la Dirección de Seguro y Fomento del Financiamiento Agrario - DSFFA, con el que solicita gestionar la Transferencia Financiera hasta por la suma de S/ 468 798 859,00 (CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del Fondo AGROPERÚ;
Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto ha emitido el Memorándum N°1484-2022-MIDAGRI-SG/OGPP, sustentado en el Informe N° 410-2022-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES de la Oficina de Presupuesto, mediante el cual propone autorizar, a través de una Resolución Ministerial, la transferencia de recursos a favor del Fondo AGROPERÚ hasta por la suma de S/ 468 798 859,00 (CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos asignados en el Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 001-155 Ministerio de Agricultura – Administración Central, del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 022-2022; por lo que, en consecuencia, es necesario aprobar la Transferencia Financiera a favor del Fondo AGROPERÚ;
Con las visaciones de la Secretaria General, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
Que, de conformidad con el Decreto de Urgencia N° 022-2022, Decreto de urgencia que establece la entrega de un Apoyo Monetario Individual a favor de los productores agrarios que conducen unidades agropecuarias de hasta diez (10) hectáreas con el fin de asegurar el desarrollo de la Campaña Agrícola 2022-2023, orientado a reactivar la economía de los productores agrarios; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Ley N° 31075, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización de Transferencia Financiera
Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central, hasta por la suma de S/ 468 798 859,00 (CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del Fondo AGROPERÚ, para otorgar un Apoyo Monetario Individual a favor de los productores agrarios que conducen unidades agropecuarias con una superficie total cultivada de hasta diez (10) hectáreas y que utilicen fertilizantes químicos a base de nutrientes de Nitrógeno, Fósforo y Potasio para la Campaña Agrícola 2022-2023.
Artículo 2.- Financiamiento
La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2022, del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Unidad Ejecutora 001-155 Ministerio de Agricultura – Administración Central, Categoría Presupuestal 9002 Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos, Producto 3999999 Sin Producto, Actividad 5001067: Promoción de la Competitividad Agraria, de la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, Cadena del Gasto 5.2.4.1.3.1.4 A otras Entidades Públicas.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
La Transferencia Financiera a que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no podrá ser destinada, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales ha sido transferida.
Artículo 4.- Monitoreo, Seguimiento y Cumplimiento
La Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para las cuales se realiza la presente Transferencia Financiera.
Artículo 5.- Acciones Administrativas
Notificar la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros, a la Oficina General de Administración del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y, al Banco Agropecuario - AGROBANCO, para las acciones que correspondan.
Artículo 6.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese y comuníquese.
ANDRÉS RIMSKY ALENCASTRE CALDERÓN
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
2104319-1