Decreto Supremo que incorpora la Única Disposición Complementaria Final al Decreto Supremo N° 017-2021-MINAM, que aprueba el Plan Integral frente a la Minería Ilegal “Plan Restauración”

DECRETO SUPREMO

N° 010-2022-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2021-MINAM, se aprueba el Plan Integral Frente a la Minería Ilegal “Plan Restauración”, el cual tiene como objetivo erradicar la minería ilegal en el departamento de Madre de Dios y en los distritos de Camanti, provincia de Quispicanchi, y Ayapata, provincia de Carabaya, de los departamentos de Cusco y Puno, respectivamente, y evitar su desplazamiento a otros ámbitos del territorio nacional;

Que, el artículo 3 del precitado Decreto Supremo establece que el Ministerio del Ambiente es la entidad conductora del Plan Integral Frente a la Minería Ilegal “Plan Restauración”. La responsabilidad sobre su cumplimiento, a través de acciones de coordinación, supervisión, evaluación y monitoreo corresponde a la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental;

Que, teniendo en cuenta la naturaleza dinámica y cambiante de la criminalidad asociada a la minería ilegal, resulta necesario incorporar una disposición complementaria final en el Decreto Supremo N° 017-2021-MINAM que permita la actualización y/o modificación oportuna del Plan Integral Frente a la Minería Ilegal “Plan Restauración”, para optimizar y adaptar sus alcances y medidas al contexto cambiante de este tipo de actividades ilícitas;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, la Resolución Ministerial Nº 167-2021-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Incorporación de la Única Disposición Complementaria Final al Decreto Supremo N° 017-2021-MINAM

Incorpórase la Única Disposición Complementaria Final al Decreto Supremo Nº 017-2021-MINAM, que aprueba el Plan Integral Frente a la Minería Ilegal “Plan Restauración”, la misma que queda redactada en los siguientes términos:

“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

“ÚNICA.- Modificación y/o Actualización el Plan Integral Frente a la Minería Ilegal “Plan Restauración”

El Ministerio del Ambiente, previa coordinación y conformidad de los ministerios y organismos públicos competentes, procede a modificar y/o actualizar el Plan Integral Frente a la Minería Ilegal “Plan Restauración”, mediante Resolución Ministerial.

Para tales efectos, los ministerios y organismos públicos que forman parte de dicho Plan deberán designar a sus representantes mediante Resolución Ministerial o resolución emitida por la más alta autoridad de la entidad involucrada que participarán en el proceso de modificación y/o actualización del Plan Integral Frente a la Minería Ilegal “Plan Restauración”. Las entidades antes indicadas, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de publicado el presente Decreto Supremo, deberán comunicar al Ministerio del Ambiente la designación de sus representantes acreditados con la formalidad establecida”.

Artículo 2.- Publicación

Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de los Ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro del Ambiente, la Ministra de Energía y Minas, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil veintidos.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

WILBERT GABRIEL ROZAS BELTRÁN

Ministro del Ambiente

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

ALESSANDRA G. HERRERA JARA

Ministra de Energía y Minas

ANDRÉS RIMSKY ALENCASTRE CALDERÓN

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

KURT BURNEO FARFÁN

Ministro de Economía y Finanzas

CLAUDIA LILIANA DÁVILA MOSCOSO

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

RICHARD WASHINGTON TINEO QUISPE

Ministro de Defensa

ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN

Ministro de Educación

WILLY ARTURO HUERTA OLIVAS

Ministro del Interior

ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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