Aprueban el Listado de Unidades Ejecutoras de los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional, integrantes del Poder Ejecutivo, y los montos de los Saldos de Balance comprendidos en los alcances de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público
para el Año Fiscal 2022

decreto supremo

Nº 207-2022-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022, dispone que, excepcionalmente, para el Año Fiscal 2022, los Saldos de Balance de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados al 31 de diciembre de 2021 de las entidades del Poder Ejecutivo, que no hayan sido incorporados en el respectivo presupuesto institucional hasta el 31 de marzo de 2022, constituyen recursos del Tesoro Público; precisando que, con posterioridad a esta última fecha, no se pueden efectuar incorporaciones con cargo a los citados Saldos de Balance;

Que, el numeral 2 de la referida Quinta Disposición Complementaria Final establece que, se encuentran exceptuados de lo establecido en dicha disposición: i) las entidades que prestan servicios de salud y ii) los montos que se encuentren comprometidos por mandato legal expreso con rango de Ley o en un Decreto Supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, vigentes al 31 de diciembre de 2021, en cuyo caso las citadas entidades remiten a la Dirección General del Tesoro Público, hasta el último día hábil de febrero de 2022, la información debidamente sustentada para su evaluación, en la que se demuestre que el destino de los recursos se encuentra expresamente establecido en una norma del rango antes señalado;

Que, asimismo, el numeral 3 de la misma Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31367 dispone que, mediante Decreto Supremo, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General del Tesoro Público, se determinan las entidades y los montos a transferir a favor del Tesoro Público, los plazos, procedimientos de depósito y devoluciones, así como las demás disposiciones que se estimen pertinentes para su mejor aplicación;

Que, la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas ha remitido información respecto de los montos de los Saldos de Balance por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados al 31 de diciembre de 2021, registrados por los Pliegos y Unidades Ejecutoras del Poder Ejecutivo en su rendición de cuentas al primer trimestre del año 2022, en el marco de la normatividad vigente;

Que, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha remitido información de los montos incorporados en el Año Fiscal 2022 en el respectivo presupuesto institucional de las entidades del Poder Ejecutivo, con cargo al Saldo de Balance de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados al 31 de diciembre de 2021, en el marco de la normatividad vigente;

Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el listado de Unidades Ejecutoras y los montos a transferir a favor del Tesoro Público, así como establecer el procedimiento para el depósito de los recursos a la cuenta del Tesoro Público y la atención de las solicitudes de devolución que puedan derivarse de la aplicación de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31367;

De conformidad con la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del listado de Unidades Ejecutoras y los montos del Saldo de Balance comprendidos en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022

Apruébese el listado de Unidades Ejecutoras de los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional integrantes del Poder Ejecutivo y los montos de los Saldos de Balance de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados al 31 de diciembre de 2021, que se encuentran comprendidos en los alcances de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022, los cuales se detallan en el Anexo “Listado de entidades y montos comprendidos en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31367”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Procedimiento para el depósito de los recursos a la Cuenta del Tesoro Público

2.1. La Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas está autorizada a deducir del saldo acumulado de las Asignaciones Financieras de las Unidades Ejecutoras de los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, integrantes del Poder Ejecutivo, los importes detallados en el Anexo “Listado de entidades y montos comprendidos en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31367” de esta norma, y a depositarlos en la cuenta que determine la citada Dirección General.

2.2. Cuando el saldo acumulado de las indicadas Asignaciones Financieras no sea suficiente para cubrir el importe contenido en el aludido Anexo, al solo requerimiento de la Dirección General del Tesoro Público, la respectiva Unidad Ejecutora deposita el monto diferencial correspondiente, a favor de la cuenta que determine la citada Dirección General, dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia del presente Decreto Supremo.

2.3. Tratándose de fondos depositados bajo determinada modalidad o tipos de instrumentos financieros conforme a la normatividad vigente, el depósito a la cuenta que determine la Dirección General del Tesoro Público se efectúa al vencimiento de los plazos establecidos en los correspondientes términos contractuales, dentro de las veinticuatro (24) horas de efectivizada su percepción, incluidos los intereses generados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

2.4. Es responsabilidad del Director General de Administración, o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora, el debido cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 2.2. y 2.3 precedentes, debiendo informar al respectivo titular del pliego.

2.5. La Dirección General del Tesoro Público, previa evaluación, atiende las solicitudes de devolución que puedan derivarse de la aplicación de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería, establecidos en el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería y en numeral 72.2 del artículo 72 de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15.

Artículo 3.- Publicación

El Anexo “Listado de entidades y montos comprendidos en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31367”, se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

KURT BURNEO FARFÁN

Ministro de Economía y Finanzas

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