ley nº 31571

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ASEGURA Y PROMUEVE LA EJECUCIÓN Y CULMINACIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO CHAVIMOCHIC Y AFIANZA EL DESARROLLO DE LA FRONTERA HÍDRICA

Artículo único. Declaratoria de interés nacional

Declárase de prioritario interés nacional y necesidad pública la adopción de las medidas por parte del Poder Ejecutivo que garanticen la culminación de la Presa Palo Redondo, la misma que es componente del Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic III Etapa.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera. Autorización al Gobierno Nacional

Autorízase al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), en su calidad de concedente, a negociar y acordar modificaciones en el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic III Etapa, con la finalidad de viabilizar la culminación de las obras de la Presa Palo Redondo, la terminación anticipada del Contrato una vez concluidas las pruebas de puesta en marcha de la Presa Palo Redondo y, de estimarlo pertinente, un periodo mínimo de operación que garantice su funcionalidad.

Segunda. Modificaciones contractuales

Las modificaciones contractuales que se acuerden en el marco de la renegociación del Contrato de Concesión que se autoriza deben incluir cláusulas anticorrupción y no podrán reconocer el pago de intereses o prestaciones adicionales que no hayan sido expresamente establecidos en el Contrato de Concesión, cuya interpretación y aplicación corresponde exclusivamente a las partes, ni el pago de ninguna compensación o indemnización a favor del concesionario. Asimismo, deben cumplirse los aspectos del procedimiento de modificación contractual establecidos en el Decreto Legislativo 1362 y su reglamento.

Tercera. Opiniones e informe previo

En el marco del pedido de opiniones e informe previo sobre la referida modificación contractual, el MIDAGRI solicita y sustenta la necesidad y beneficios de la culminación de la ejecución de la Presa Palo Redondo y posterior terminación anticipada del Contrato de Concesión, mediante un análisis costo-beneficio de las distintas alternativas evaluadas. Para este análisis el MIDAGRI deberá aprobar, mediante resolución ministerial, lineamientos y metodología para el análisis costo-beneficio.

Cuarta. Opinión de PROINVERSIÓN

De manera excepcional, corresponde a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), evaluar y emitir opinión exclusivamente sobre si las modificaciones contractuales pueden afectar la posibilidad de estructurar un nuevo esquema de concesión bajo la modalidad de Asociación Público Privada que considere la construcción de las obras restantes y la operación de las obras del proyecto en su conjunto, manteniendo el alcance original de las obras previstas en el Contrato de Concesión; así como sobre el análisis costo-beneficio de las alternativas evaluadas por el MIDAGRI.

Quinta. Opinión del Ministerio de Economía y Finanzas

El Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión previa en los temas de su competencia a la referida modificación contractual presentada por el MIDAGRI, el cual adjunta la opinión de PROINVERSIÓN antes señalada. Luego de recabada la opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, el MIDAGRI solicita a la Contraloría General de la República la emisión del informe previo sobre la modificación contractual, en el marco de sus competencias.

Sexta. Operación del Proyecto

Dispónese que el MIDAGRI asuma la operación del proyecto de manera provisional, a partir de la configuración de la Terminación Anticipada del Contrato de Concesión en el marco de lo dispuesto en el numeral 58.1 del artículo 58 del Decreto Legislativo 1362, Decreto Legislativo que Regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, solo en caso de que se concrete la adenda. Asimismo, una vez suscrita la adenda, el MIDAGRI gestionará ante PROINVERSIÓN la realización de un nuevo proceso de promoción que contemple la culminación de las obras restantes del proyecto y la operación de las obras del proyecto en su conjunto.

Séptima. Participación de la Contraloría General de la República

La Contraloría General de la República efectúa el control de conformidad con el Decreto Legislativo 1362.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cinco días del mes de setiembre de dos mil veintidós.

LADY MERCEDES CAMONES SORIANO

Presidenta del Congreso de la República

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

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