Otorgan a favor de Consorcio Transmantaro S.A., concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Subestación Nazca Nueva de 220/60 kV”, ubicada en el distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 337-2022-MINEM/DM

Lima, 8 de setiembre de 2022

VISTOS: El Expediente Nº 14402022 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Subestación Nazca Nueva de 220/60 kV” presentada por Consorcio Transmantaro S.A.; el Informe Nº 473-2022-MINEM/DGE-DCE y el Memorando Nº 01475-2022/MINEM-DGE de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 0823-2022-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, Consorcio Transmantaro S.A. y el Ministerio de Energía y Minas suscriben el Contrato de Concesión del Sistema Complementario de Transmisión “Subestación Nazca Nueva de 220/60 kV” (en adelante, el Contrato SCT), cuya fecha de Acto de Cierre se efectuó el 10 de marzo de 2021, mediante el cual Consorcio Transmantaro S.A. se obliga a diseñar, financiar, suministrar los bienes y servicios requeridos, construir, operar y mantener las instalaciones del referido proyecto;

Que, mediante documento con registro Nº 3287283 de fecha 29 de marzo de 2022, Consorcio Transmantaro S.A. solicita el otorgamiento de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Subestación Nazca Nueva de 220/60 kV”, ubicada en el distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica;

Que, según los Informes y Memorando de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que se ha cumplido con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; por lo que consideran procedente otorgar la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Subestación Nazca Nueva de 220/60 kV”;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de Consorcio Transmantaro S.A., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Subestación Nazca Nueva de 220/60 kV”, ubicada en el distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica, en los términos y condiciones de la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes:

Salida/Llegada de la

Línea de Transmisión

Tensión

(kV)

Nº de

Ternas

Longitud

(km)

Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m)

S.E. Cahuachi – T924N (L.T. Ica – Marcona)

S.E. Cahuachi – T-N3 (L.T. Marcona – Nazca)

T-LL3 (Deriv. T-93 – S.E. Palpa) – S.E. Cahuachi

220

60

60

02

01

01

0.101

0.279

0.333

25

16

16

Subestaciones

Descripción de características técnicas

S.E. Cahuachi 220/60 kV

En 220 kV: Tendrá una configuración de doble barra con seccionador de transferencia; implementara, entre otros, dos (2) celdas de línea, una (1) celda de acople, una (1) celda de transformación para conexión de un transformador de potencia 220/60/10 kV – 50/50/15 MVA (ONAN) y 60/60/18 MVA (ONAF), tres (3) transformadores de tensión para cada una de las barras en 220 kV, sistemas complementarios: sistemas de protección, control, medición, comunicaciones, puesta a tierra, servicios auxiliares, pórticos y barras, obras civil, etc.

En 60 kV: Tendrá una configuración de doble barra; implementará, entre otros, dos (2) celdas de línea, una (1) celda de acople, una (1) celda de transformación en 60 kV para la conexión a transformador de potencia 220/60/10 kV, tres (3) transformadores de tensión para cada una de las barras en 60 kV, sistemas complementarios: sistemas de protección, control, medición, comunicaciones, puesta a tierra, servicios auxiliares, pórticos y barras, obras civiles, etc.

En 10 kV: comprende dos (2) celdas metal clad: (1) para servicios auxiliares y (1) para llegada de transformador de potencia. Un (1) transformador de servicios auxiliares.

Artículo 3.- Aprobar el texto de la minuta del Contrato de Concesión Nº 575-2022 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y Consorcio Transmantaro S.A., el cual consta de 19 cláusulas y 3 anexos.

Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad, a suscribir en representación del Estado, el Contrato de Concesión Nº 575-2022 aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen al Contrato de Concesión Nº 575-2022, referido en el artículo 3 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Consorcio Transmantaro S.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALESSANDRA G. HERRERA JARA

Ministra de Energía y Minas

2104243-1