Aprueban transferencia financiera a favor de diversas municipalidades para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública
ACUERDO REGIONAL
Nº 081-2022-GRA/CR-AREQUIPA
Arequipa, 6 de setiembre del 2022
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo.
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 191 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2 de la ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales -, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, conforme al artículo 39 de la misma ley orgánica, modificado por la Ley N° 31433, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
Que, el Sistema Nacional de Presupuesto Público, aprobado por Decreto Legislativo N° 1440, establece en su artículo 76 que “Son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario”, agregando que “las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público”.
Que, por su parte, el artículo 16 de la Ley N° 31365 -Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 – regula las transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2022, comprendiendo de manera expresa en su literal l) a las siguientes:
l) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, y de desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el tercer trimestre del año 2022, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. |
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza 154-AREQUIPA, establece en su artículo 16 las atribuciones del Consejo Regional, comprendiendo ente ellas la siguiente:
16.24 Aprobar transferencias financieras, mediante Acuerdo Regional, previo informe favorable de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial. |
Que, en la misma línea, el numeral 16.2 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 establece las formalidades para las transferencias financieras en los siguientes términos:
16.2 Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web. |
16.3 La entidad pública que transfiere, con excepción del acápite v del literal m) del numeral 16.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia conforme al presente artículo. |
Que, por otro lado, el Gobierno Regional de Arequipa ha emitido la Directiva N° 005-2019-GRA/OPDI denominada “Transferencias Financieras otorgadas por el Gobierno Regional de Arequipa a entidades públicas y a los Gobiernos Locales”, aprobada por Resolución Ejecutiva Regional N° 395-2019-GRA-GR, la misma que establece los requisitos y procedimiento interno para las transferencias financieras tanto para la elaboración de expedientes técnicos como para la ejecución de obras y mantenimiento.
Que, esta Directiva establece los requisitos que debe cumplir una transferencia financiera en su numeral 7.1.3 en la forma siguiente:
Para elaboración de Expediente Técnico: |
Para ejecución de obra/mantenimiento: |
a) Formato de Registro del Banco de Inversiones. b) Plan de Trabajo de Elaboración del expediente técnico (Analítico de costos, cronograma de elaboración del expediente técnico, entre otros según sea el caso). c) Saneamiento de terreno entre otros documentos legales y complementarios. d) Autorizaciones del Sector, de ser el caso. |
a) Memoria Descriptiva b) Especificaciones Técnicas c) Planos de ejecución de obra d) Planilla de Metrados e) Presupuesto de obra f) Presupuesto analítico de obra g) Análisis de precios unitarios h) Calendario de avance de obra valorizado. i) Cronograma de Ejecución de Obra l) Memoria de cálculos (según corresponda). m) Análisis de riesgos (según corresponda) |
n) Saneamiento de Terreno entre otros documentos legales y complementarios. o) Autorizaciones del Sector, de ser el caso j) Fórmulas Polinómicas, según corresponda. k) Estudios básicos (según corresponda) |
Que, el Ejecutivo Regional ha remitido al Consejo Regional para aprobación de transferencias financieras un total de 11 expedientes, los que han sido remitidos a la Comisión de Planeamiento y Presupuesto para su revisión a la luz del marco normativo descrito.
Que, luego de la revisión de los expedientes remitidos y la reunión de trabajo sostenida con funcionarios de la Gerencia Regional Supervisión y Liquidación de Proyectos y la Gerencia Regional de Infraestructura, se ha verificado que se ha cumplido con emitir todos y cada uno de los informes que establece el numeral 7.2 de la Directiva antes señalada, en cada uno de los expedientes remitidos.
Que, estos informes han sido emitidos en concordancia con la Tercera Disposición Complementaria Final de la Directiva, que señala que “Las acciones no contempladas en la presente Directiva serán absueltas por la Oficina de Programación Multianual de Inversiones o quien haga sus veces”, concordante con la Cuarta Disposición Complementaria Final que agrega que “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Directiva, constituye falta de carácter disciplinario y se sancionará de acuerdo a las normas correspondientes, según la relación laboral contractual del trabajador, sin perjuicio de las acciones de responsabilidad que correspondan.”, siendo responsabilidad de los funcionarios informantes verificar, antes de efectuarse el desembolso de la transferencia financiera, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Directiva N° 005-2019-GRA/OPDI aprobada por Resolución Ejecutiva Regional N° 395-2019-GRA-GR, para cada uno de los proyectos comprendidos en el presente Acuerdo Regional.
Por estas consideraciones y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, así como la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA y sus modificatorias,
ACUERDA:
Primero.- APROBAR, la transferencia financiera para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública y a favor de las municipalidades que a continuación se detallan, por los montos que se establecen para cada proyecto conforme al siguiente cuadro:
N° |
Provincia |
Distrito |
Proyecto |
CUI |
Monto S/ |
Exp. |
01 |
Caylloma |
Ichupampa |
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL SECTOR ACACHI CUCHO, DE LA LOCALIDAD DE ICHUPAMPA – CAYLLOMA - AREQUIPA |
2236858 |
2 412,089.96 |
3082366 |
02 |
Castilla |
Orcopampa |
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE CONDUCCIÓN PARA AGUA PARA RIEGO DE LA MICRO REPRESA DE CHINCHON – MISAHUANCA EN EL ANEXO DE MISAHUANCA DEL DISTRITO DE ORCOPAMPA, PROVINCIA DE CASTILLA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA |
2430025 |
1 086,203.92 |
2912220 |
03 |
Caravelí |
Bella Unión |
REPARACIÓN DE CAPTACIÓN DE AGUA, GALERÍA FILTRANTE, LÍNEA DE CONDUCCIÓN Y CÁMARA DE VÁLVULAS; ADEMÁ DE OTROS ACTIVOS EN EL (LA) SISTEMA DE AGUA POTABLE DEL DISTRITO DE BELLA UNIÓN PROVINCIA DE CARAVELÍ, DEPARTAMENTE DE AREQUIPA |
2522668 |
1 779,842.36 |
2547740 |
04 |
Caylloma |
Tapay |
CREACIÓN DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN EL CENTRO POBLADO DE COSÑIRHUA, DEL DISTRITO DE TAPAY, PROVINCIA DE CAYLLOMA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA |
2469988 |
5 752,936.15 |
2768729 |
05 |
Caravelí |
Yauca |
CREACIÓN DEL SERVICIO DE COMERCIO DE ABASTOS DEL MERCADO MUNICIPAL DE YAUCA DEL DISTRITO DE YAUCA, PROVINCIA DE CARAVELÍ, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA |
2510601 |
2 468,526.07 |
2814366 |
06 |
Caylloma |
Majes |
MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TRANSITBILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL DEL BLOQUE 1 EN EL CENTRO POBLADO SAN JUAN EL ALTO, DISTRITO DE MAJES – CAYLLOMA, AREQUIPA |
2264981 |
7 657,801.26 |
3056688 |
07 |
Caravelí |
MP Caravelí |
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL LA COLLONA DEL DISTRITO DE CARAVELÍ - PROVINCIA DE CARAVELÍ. DEPARTAMENTO DE AREQUIPA |
2517045 |
2 200,986.42 |
2877846 |
08 |
Caravelí |
Atico |
MEJORAMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL DE LA LOCALIDAD DE LA FLORIDA AA.HH PLAYA HERMOSA DISTRITO DE ATICO, PROVINCIA DE CARAVELÍ, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA |
2534242 |
2 268,945.23 |
2789844 |
09 |
Arequipa |
José Luis Bustamante y Rivero |
MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TRANSITBILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL DE LA CALLE COLÓN, TRAMO PUENTE COLÓN HASTA CALLE TRES ACEQUIAS, DISTRITO DE JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO, PROVINCIA DE AREQUIPA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA |
2517114 |
1 916,302.58 |
3112207 |
10 |
Islay |
MP Islay |
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LOS NIVELES PRIMARIO Y SECUNDARIO EN LA I.E N° 40476 MERCEDES MANRIQUE FUENTES, DISTRITO DE MOLLENDO, PROVINCIA DE ISLAY – REGIÓN AREQUIPA |
2317189 |
2 255,253.05 |
3031803 |
11 |
Caylloma |
Lari |
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DE ESTANQUE EN EL SECTOR TOMALLIHUAPAMPA DE LA CAMPIÑA AGRICOLA DE LARI DEL DISTRITO DE LARI, PROVINCIA DE CAYLLOMA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA |
2525839 |
1 359,749.12 |
3155119 |
MONTO TOTAL 31 158, 636.12 |
Segundo.- DISPONER que, antes de efectuarse el desembolso de la transferencia financiera, la Gerencia Regional de Infraestructura verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Directiva N° 005-2019-GRA/OPDI aprobada por Resolución Ejecutiva Regional N° 395-2019-GRA-GR, para cada uno de los proyectos descritos en el punto anterior.
Tercero.- DISPONER que la Gerencia General Regional remita copia de los convenios que se suscriban al amparo del presente Acuerdo Regional en un plazo de 5 días hábiles, a partir de la su suscripción.
Cuarto.- DISPONER que las transferencias financieras que se aprueban no podrán ser destinadas a ninguna actividad y/o proyecto distinto a los señalados en el punto Primero del presente Acuerdo Regional, bajo responsabilidad.
Quinto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, conforme lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 31365, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.
POR TANTO:
Regístrese y cúmplase.
JOSÉ LUIS HANCCO MAMANI
Presidente del Consejo Regional de Arequipa
Consejo Regional
2104238-1