Autorizan la difusión del Proyecto de modificación del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01, del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1, del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV N° 029-2014-SMV/01, y del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado por Resolución CONASEV N° 001-97-EF/94.10.

Resolución SMV Nº 022-2022-SMV/01

Lima, 9 de septiembre de 2022

VISTOS:

El Expediente N° 2022036574 y el Informe Conjunto N° 1185-2022-SMV/06/10/12 del 8 de septiembre, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación, así como el Proyecto de modificación del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01, del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1, del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV N° 029-2014-SMV/01, y del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado por Resolución CONASEV N° 001-97-EF/94.10 (en adelante, el “Proyecto”);

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, Ley Orgánica de la SMV), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV;

Que, mediante Resolución CONASEV Nº 001-97-EF/94.10, se aprobó el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos (en adelante, Reglamento de Procesos de Titulización), a efectos de establecer las normas a las que deben sujetarse quienes intervengan en tales procesos, de manera que les permita establecer, dentro de condiciones adecuadas de transparencia, la estructura que mejor sirva a sus intereses y necesidades financieras;

Que, con Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01 se aprobó el Reglamento de Agentes de Intermediación (en adelante, el Reglamento de Agentes), el cual establece las disposiciones aplicables a los agentes de intermediación a que se refiere el Título VII de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias (en adelante, la LMV), así como las disposiciones relativas a la actividad de intermediación de las personas que se relacionan directa o indirectamente con dicha actividad; asimismo, mediante Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1 se aprobó el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras (en adelante, el Reglamento de Fondos Mutuos);

Que, por Resolución SMV N° 029-2014-SMV/01, se aprobó el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras (en adelante, el Reglamento de Fondos de Inversión);

Que, en concordancia con la agenda regulatoria difundida a través del Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores a inicios del presente año, y en el marco de lo que señala la Ley del Mercado de Valores, la SMV ha elaborado una propuesta normativa que modifica las normas antes citadas con el objeto de armonizar, entre otros aspectos, el proceso para elaborar el perfil de riesgo de los clientes y/o potenciales inversionistas, las condiciones para brindar el servicio de administración de cartera, así como el contenido del contrato con los clientes y/o partícipes por los servicios prestados, a fin de continuar avanzando en la estandarización de disposiciones comunes a las entidades comprendidas dentro del esquema modular;

Que, en esa línea, el artículo 185 de la LMV establece que la SMV, mediante norma de carácter general, podrá establecer requerimientos de capital, garantías y/u otras exigencias prudenciales a las sociedades agentes de bolsa de acuerdo con las operaciones y/o actividades que puedan realizar, su magnitud y complejidad, quedando facultada para establecer un esquema de licencias modulares para las sociedades agentes de bolsa;

Que, en ese marco, el Proyecto incorpora, entre otros aspectos, las condiciones mínimas que deberán observar el agente de intermediación y las sociedades administradoras de fondos mutuos y de fondos de inversión para evaluar el perfil de riesgo de los clientes y/o potenciales inversionistas, así como para brindar el servicio de asesoría y administración de cartera. De esta forma, el agente de intermediación podrá brindar el servicio de asesoría, para lo cual deberá efectuar una evaluación del perfil de riesgo del cliente y recomendar aquellos instrumentos financieros que se ajusten a su perfil de riesgo; para el caso de las sociedades administradoras de fondos de inversión la asesoría se realizará para invertir en uno o más fondos de inversión; mientras que las sociedades administradora de fondos mutuos continuarán brindando dicho servicio a los potenciales inversionistas en la suscripción, traspaso y transferencia de cuotas;

Que, en esa dirección, se estandariza el contenido mínimo del contrato de intermediación, contrato de administración y contrato suscripción y transferencia de cuotas de los Agentes de Intermediación, y las sociedades administradoras de fondos mutuos y de fondos de inversión, respectivamente, a fin de simplificar y homologar el contenido de dichos contratos entre las tres industrias;

Que, se reconoce además un régimen simplificado para la industria de fideicomisos de titulización, a efectos de incorporar flexibilidades operativas para la inscripción de aquellos valores emitidos con respaldo en patrimonios fideicometidos cuya oferta se dirija exclusivamente a inversionistas institucionales;

Que por otro lado, se ha visto conveniente incorporar precisiones en el Reglamento de Agentes, para la intermediación de instrumentos financieros no inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores - RPMV, a efectos de que la declaración jurada solo sea requerida cuando exista una vinculación con el obligado principal al pago, emisor o vendedor del instrumento por lo que no será necesario confirmar la existencia o no de vinculación en todas las operaciones con los Instrumentos Financieros en mención; así como que se suscriba una sección como parte del contrato de intermediación con los clientes que deseen negociar este tipo de instrumentos, a fin de que no se requiera una declaración jurada por cada operación;

Que, se establece además que las colocaciones donde el propio agente de intermediación es el emisor de los valores, se deben realizar a través de una oferta pública, sujetos a un régimen de transparencia y revelación de información que garantice un acceso público de la información; o a través de una oferta privada siempre que ésta se dirija exclusivamente a inversionistas institucionales;

Que, por otro lado, el Proyecto precisa las condiciones que la sociedad administradora de fondos de inversión deberá cumplir a efectos de que los fondos de inversión adquieran derechos sobre acreencias contenidos en facturas negociables;

Que, asimismo, el Proyecto busca uniformizar el marco normativo aplicable a los Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles –FIRBI con las disposiciones del Reglamento de Titulización referidas a los Fideicomisos de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces – FIBRAS;

Que, en ese sentido, con la finalidad de seguir promoviendo la industria de fondos de inversión, en particular, los FIRBI que posibilitan invertir en sector inmobiliario tomando un riesgo más controlado bajo una estructura supervisada y gestionada por una entidad especializada, el Proyecto propone realizar, entre otras, las siguientes modificaciones en el Reglamento de Fondos de Inversión: (i) Fijar en seis (6) meses el plazo máximo aplicable para las valorizaciones de bienes inmuebles que sean aportados al Fondo; (ii) Permitir que las inversiones que realizan las sociedades administradoras de fondos de inversión con los recursos de los FIRBI sean destinados a la adquisición de inmuebles en el exterior; (iii) Uniformizar la información del fondo que la Sociedad Administradora está obligada a remitir al Registro Público del Mercado de Valores y a los partícipes, así como los hechos de importancia; (iv) Uniformizar los atributos de inversión establecidos en la Cuarta Disposición Complementaria, relacionados con la condición de FIRBI, así como el mantenimiento, pérdida y la eventual recuperación de dicha condición; (v) Incorporar la posibilidad de admitir aportes de bienes inmuebles al patrimonio del FIRBI y las condiciones que deben cumplir dichos aportes; y, (vi) incorporar los servicios requeridos para la administración y explotación comercial de los activos inmobiliarios de los FIRBI;

Que, según lo dispuesto en la “Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV”, aprobada por la Resolución SMV N° 014-2014- SMV/01 y su modificatoria, se considera necesario difundir el Proyecto, a través del Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores, por espacio de treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución, a efectos de que el público pueda remitir sus sugerencias o comentarios a la propuesta; y,

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica; el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; los artículos 1 y 2 de la Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por la Resolución SMV Nº 014-2014- SMV/01 y su modificatoria; así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 9 de septiembre de 2022;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la difusión del Proyecto de modificación del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01, del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1, del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV N° 029-2014-SMV/01, y del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado por Resolución CONASEV N° 001-97-EF/94.10.

Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe).

Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser remitidos a la siguiente dirección de correo electrónico: ProyModREG@smv.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

José Manuel Peschiera Rebagliati

Superintendente del Mercado de Valores

2104216-1