Aprueban la Directiva Nº 020-2022-CG/GCSD “Servicio de Gestión de Denuncias”
Resolución de Contraloría
N° 292-2022-CG
Lima, 9 de setiembre de 2022
VISTOS:
La Hoja Informativa N° 000024-2022-CG/GCSD, de la Gerencia de Control Social y Denuncias; y la Hoja Informativa N° 000236-2022-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica;
Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias, precisa que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción;
Que, el literal q) del artículo 9 de la mencionada Ley N° 27785, señala que la participación ciudadana es el principio de control gubernamental que permite la contribución de la ciudadanía en el ejercicio del control gubernamental; señalándose en la Novena Disposición Final de la referida Ley Orgánica, que el control social consiste en la participación activa de la ciudadanía en el proceso de gestión y control público, como fuente de información calificada y permanente sobre áreas críticas de la administración pública y detección de actos de corrupción;
Que, el literal n) del artículo 22 de la citada Ley N° 27785, establece que la Contraloría General de la República tiene por atribución recibir y atender denuncias de la ciudadanía, relacionadas con las funciones de la administración pública, otorgándoles el trámite correspondiente sea en el ámbito interno, o derivándolas ante la autoridad competente; estando la identidad de los denunciantes y el contenido de la denuncia protegidos por el principio de reserva;
Que, conforme al artículo 4 de la Ley N° 29542, Ley de protección al denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración eficaz en el ámbito penal, la Contraloría General de la República es la autoridad competente que recibe y evalúa las denuncias presentadas, dando trámite a las que se encuentren dentro de su ámbito de competencia y derivando aquellas cuyo trámite corresponda ser efectuado por otras instancias administrativas que, por disposición legal expresa, tenga competencia sobre la materia objeto de la denuncia;
Que, en dicho marco, mediante Resolución de Contraloría N° 206-2020-CG, se aprobó la Directiva N° 009-2020-CG/GCSD “Recepción, Evaluación y Atención de Denuncias”, con la finalidad de promover la participación ciudadana en el control social y el fortalecimiento de la gestión del Sistema Nacional de Control mediante la recepción, evaluación y atención de las denuncias sobre presuntos hechos irregulares ocurridos en las entidades sujetas a control;
Que, la Ley N° 27658, en su artículo 1, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; y, en su artículo 4, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas con Resolución de Contraloría N° 295-2021-CG, en su numeral 1.19, señalan que los servicios relacionados están vinculados a los procesos de carácter técnico y especializado derivados de atribuciones o encargos legales, que generan productos distintos a los servicios de control; y que son llevados a cabo por los órganos del Sistema Nacional de Control con el propósito de coadyuvar al desarrollo del control gubernamental;
Que, mediante Resolución de Contraloría N° 161-2022-CG, se modificó el Reglamento de Organización y Funciones de esta Entidad Fiscalizadora Superior, aprobado y modificado, respectivamente, por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG y N° 047-2022-CG, asignándose a la Gerencia de Control Social y Denuncias, en el artículo 117 del citado Reglamento, la responsabilidad de diseñar y proponer políticas, estrategias, procedimientos y normas que regulen la atención de la demanda imprevisible de control proveniente de denuncias recibidas y/o autogeneradas;
Que, en el marco de la función prevista en el considerando precedente, así como del artículo 166 literal e) del Reglamento de Organización y Funciones, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 7.1.1 y 7.1.2 de la Directiva N° 003-2021-CG/GJN “Gestión de Documentos Normativos”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 010-2021-CG, la Gerencia de Control Social y Denuncias, mediante la Hoja Informativa N° 000024-2022-CG/GCSD, ha propuesto y sustentado técnicamente la necesidad que se deje sin efecto la Resolución de Contraloría N° 206-2020-CG, mediante la cual se aprobó la Directiva N° 009-2020-CG/GCSD “Recepción, Evaluación y Atención de Denuncias”, y, asimismo, que se apruebe un nuevo marco normativo ágil y oportuno que permita optimizar el proceso de recepción y evaluación de las denuncias, y promover activamente la participación ciudadana; propuesta derivada por la Vicecontraloría de Integridad y Control, para su evaluación y trámite de aprobación, a través del Proveído N° 001683-2022-CG/VCIC, en su condición de órgano superior jerárquico del cual depende el órgano proponente;
Que, de acuerdo a lo señalado por la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, a través de la Hoja Informativa N° 000197-2022-CG/NORM, resulta jurídicamente viable dejar sin efecto la Resolución de Contraloría N° 206-2020-CG que aprobó la Directiva N° 009-2020-CG/GCSD “Recepción, Evaluación y Atención de Denuncias”, y emitir el nuevo marco normativo que regule el servicio relacionado de gestión de denuncias. Asimismo, de conformidad con lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, mediante Hoja Informativa N° 000236-2022-CG/GJNC, en su condición de órgano de asesoramiento encargado de supervisar la revisión y visar los proyectos de resolución a ser suscritos por la Alta Dirección, puestos a su consideración, conforme a lo dispuesto en el literal k) del artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones; resulta jurídicamente viable emitir la Resolución de Contraloría que deje sin efecto la citada directiva y apruebe la directiva “Servicio de Gestión de Denuncias”;
De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 020-2022-CG/GCSD “Servicio de Gestión de Denuncias”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Contraloría N° 206-2020-CG que aprobó la Directiva N° 009-2020-CG/GCSD “Recepción, Evaluación y Atención de Denuncias”.
Artículo 3.- Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELSON SHACK YALTA
Contralor General de la República
Directiva N° 020-2022-CG/GCSD
“Servicio de Gestión de Denuncias”
ÍNDICE
1. FINALIDAD
2. OBJETIVO
3. ALCANCE
4. SIGLAS Y REFERENCIAS
5. BASE NORMATIVA
6. DISPOSICIONES GENERALES
6.1 Competencia de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional
6.2 Sistema Nacional de Denuncias (SINAD)
6.3 De la Denuncia
6.3.1 Definición de Denuncia
6.3.2 Modalidades de presentación de la denuncia
6.3.3 Requisitos para la presentación de la denuncia
6.4 De los derechos y deberes de los denunciantes
6.4.1 Derechos del Denunciante
6.4.2 Deberes del Denunciante
6.5 Reserva de la identidad del denunciante y del contenido de la denuncia
6.6 Alcance y naturaleza del Servicio de Gestión de Denuncias .
6.7 Responsabilidades del Titular, funcionarios y servidores públicos
6.8 Comunicación al denunciante
6.9 Denuncia maliciosa .
7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
7.1 Servicio de Gestión de Denuncias
7.1.1 Recepción de la denuncia
7.1.2 Evaluación de la denuncia
8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Absolución de consultas
Segunda.- Medidas de protección y beneficios al denunciante en el marco de la Ley N° 29542
Tercera.- Denuncia autogenerada .
Cuarta.- Notificación electrónica .
Quinta.- Seguimiento de las denuncias a nivel nacional
9. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- Denuncias en Trámite
Segunda.- Adecuación de herramientas informáticas .
1. FINALIDAD
La presente Directiva tiene por finalidad promover la participación ciudadana en el control social mediante la gestión de las denuncias, evaluando las situaciones comunicadas, referidas a presuntos hechos irregulares ocurridos en las entidades sujetas a control.
2. OBJETIVO
Regular el servicio de gestión de denuncias por parte de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional.
3. ALCANCE
Las disposiciones de la presente Directiva, son aplicables a:
- La ciudadanía en general.
- Los funcionarios y servidores públicos, independientemente de su modalidad de contratación, cargo, nivel jerárquico o función que desarrollen en las entidades sujetas a control por el Sistema Nacional de Control, de acuerdo al artículo 3 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias.
- Las unidades orgánicas y los órganos, incluidos los desconcentrados, de la Contraloría General de la República, de acuerdo a su competencia funcional y ámbito de control.
- Los Órganos de Control Institucional, de acuerdo a su competencia funcional y ámbito de control.
4. SIGLAS Y REFERENCIAS
Contraloría : Contraloría General de la República
Ley N° 29733 : Ley N° 29733, Ley de Protección de
Datos Personales y sus
modificatorias.
OCI : Órgano de Control Institucional
SINAD : Sistema Nacional de Denuncias
SNC : Sistema Nacional de Control
5. BASE NORMATIVA
- Constitución Política del Perú.
- Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias.
- Ley N° 29542, Ley de Protección al denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración eficaz en el ámbito penal, y sus modificatorias.
- Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y sus modificatorias.
- Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control.
- Ley N° 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notificaciones electrónicas.
- Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su modificatoria.
- Decreto Supremo N° 038-2011-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29542, Ley de Protección al denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración eficaz en el ámbito penal.
- Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
- Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
- Resolución de Contraloría Nº 295-2021-CG que aprueba las Normas Generales de Control Gubernamental.
- Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG, que aprueba la Directiva N° 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, y su modificatoria.
- Resolución de Contraloría N° 010-2021-CG, que aprueba la Directiva N° 003-2021-CG/GJN “Gestión de Documentos Normativos”.
- Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, vigente.
6. DISPOSICIONES GENERALES
6.1 Competencia de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional
La Contraloría ejerce el control gubernamental que consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en la captación, uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción y, recibe y atiende denuncias de la ciudadanía relacionadas con las funciones de la administración pública; conforme se establece en los artículos 6 y 8 y el literal n) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
La Contraloría y los OCI otorgan el trámite correspondiente a las denuncias presentadas y las autogeneradas, evaluando los hechos comunicados, relacionados con las funciones de la administración pública.
6.2 Sistema Nacional de Denuncias (SINAD)
El SINAD es el conjunto de procesos, sistemas de información, normas, procedimientos, unidades orgánicas y órganos, incluidos los desconcentrados, de la Contraloría y los OCI, en cuyo marco se ejecuta, en forma desconcentrada, el servicio de gestión de denuncias, que comprende las etapas de recepción y evaluación de la denuncia.
Se organiza de forma desconcentrada a nivel nacional y está integrado por:
a) Gerencia de Control Social y Denuncias (o la que haga sus veces): Es el órgano de la Contraloría responsable de diseñar y proponer políticas, estrategias, procedimientos y normas que regulen la recepción y evaluación de las denuncias presentadas o autogeneradas; además de dirigir y supervisar su cumplimiento.
b) Subgerencia de Gestión de Denuncias (o la que haga sus veces): Es la unidad orgánica encargada de ejecutar, en la circunscripción de Lima Metropolitana y del Callao o en los que disponga la Alta Dirección, la orientación a la ciudadanía, funcionarios y servidores públicos sobre el proceso de gestión de denuncias. Asimismo, le corresponde efectuar la recepción y evaluación de las denuncias presentadas, o autogeneradas. Igualmente, le corresponde realizar los servicios de control que se deriven del servicio de gestión de denuncias, de conformidad con los lineamientos y normativa aplicable.
c) Gerencias Regionales de Control (o la que haga sus veces): Son órganos desconcentrados de la Contraloría, encargados de orientar a la ciudadanía, funcionarios y servidores públicos sobre el servicio de gestión de denuncias, así como de recibir y evaluar las denuncias presentadas, o autogeneradas, en sus respectivos ámbitos de control. Igualmente, les corresponde ejecutar los servicios de control que se deriven del proceso de gestión de denuncias, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable.
d) Órganos de Control Institucional: Son órganos conformantes del SNC encargados de orientar a la ciudadanía, funcionarios y servidores públicos sobre el proceso de gestión de denuncias, así como recibir y evaluar las denuncias presentadas o autogeneradas, respecto de la entidad en la que se encuentra o la que disponga la Contraloría. Igualmente, les corresponde realizar los servicios de control que se deriven del servicio de gestión de denuncias, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable.
e) Otros órganos o unidades orgánicas de la Contraloría que, de acuerdo con su especialidad, función o por encargo de la Alta Dirección de la Contraloría, les corresponda evaluar una denuncia.
6.3 De la Denuncia
6.3.1 Definición de Denuncia
Es la comunicación efectuada por la ciudadanía, funcionarios, servidores, entre otros, en el ejercicio del derecho constitucional de participación ciudadana; o aquella información autogenerada (obtenida de análisis de datos, medios de comunicación o mecanismos similares); referida a uno o más presuntos hechos irregulares, es decir, actos u omisiones de funcionarios y servidores públicos contrarios a la normativa aplicable. Su tramitación es gratuita.
6.3.2 Modalidades de presentación de la denuncia
La presentación de denuncias se realiza a través de las siguientes modalidades:
- Presencial: Cuando el denunciante o su representante, presenta la denuncia en las instalaciones de la Contraloría a nivel nacional o en el OCI responsable de desarrollar el control gubernamental en una determinada entidad.
- No Presencial: Cuando el denunciante presenta la denuncia a través de mesa de partes virtual o mediante el formulario consignado en el portal Web de la Contraloría (denuncias en línea).
6.3.3 Requisitos para la presentación de la denuncia
Para presentar una denuncia, esta debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Describir los presuntos hechos irregulares de manera precisa y clara, señalando como mínimo lo siguiente:
- Nombre de la entidad y lugar donde han ocurrido o vienen ocurriendo los hechos.
- Fecha probable en que ocurrieron los hechos.
- Funcionarios o servidores presuntamente involucrados, en caso se hayan identificado.
b) Describir los presuntos hechos irregulares referidos a actos u omisiones de funcionarios y servidores públicos contrarios a la normativa o disposiciones aplicables (disposiciones legales, disposiciones internas, estipulaciones contractuales u otras). No debe estar referida a aspectos de interés particular.
Es necesario el cumplimiento de estos requisitos para la admisión de la denuncia por parte de los órganos y unidades orgánicas que conforman el SINAD.
6.4 De los derechos y deberes de los denunciantes
6.4.1 Derechos del Denunciante
a) Presentar al SINAD denuncias sobre presuntos hechos irregulares, utilizando los medios establecidos por la Contraloría para este propósito.
b) Ser informado de la admisión o no de la denuncia presentada, en los casos siguientes: (i) Cuando el denunciante se hubiera identificado y señalado domicilio real o correo electrónico, o casilla electrónica asignada por la Contraloría; (ii) Cuando a pesar de no haberse identificado el denunciante, éste hace conocer un correo electrónico, donde manifiesta su intención de recibir dicha información.
6.4.2 Deberes del Denunciante
a) Presentar información fidedigna al SINAD; caso contrario, su denuncia puede ser calificada como maliciosa.
b) Presentar información y evidencias que posea sobre los presuntos hechos irregulares, cuando sea requerido por el órgano o unidad orgánica del SINAD.
c) Mantener un comportamiento adecuado bajo los principios de respeto mutuo y la buena fe, en sus comunicaciones y contacto con los funcionarios o servidores públicos del SINAD.
d) Informar si los presuntos hechos irregulares comunicados al SINAD han sido presentados ante otras entidades con atribuciones o competencias de control, fiscalización, investigación, juzgamiento, supervisión u otras que correspondan, encargadas de su procesamiento o tratamiento.
6.5 Reserva de la identidad del denunciante y del contenido de la denuncia
La identidad del denunciante y el contenido de la denuncia se encuentran protegidos por el principio de reserva, en aplicación de lo dispuesto en el literal n) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y tiene carácter confidencial de acuerdo a lo previsto en el artículo 9 de la Ley N° 29542, Ley de Protección al denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración eficaz en el ámbito penal.
La identidad del denunciante, constituida por sus datos personales, se encuentra protegida por el principio de reserva señalado en el párrafo anterior y por la Ley N° 29733 y su Reglamento, la cual no puede ser revelada aun cuando el servicio de gestión de denuncias o el servicio de control que se derive de este hayan concluido; excepto cuando:
a) Se verifique la presentación de una denuncia maliciosa.
b) Exista norma expresa que disponga la obligatoriedad de revelar la identidad del denunciante.
c) El denunciante preste su consentimiento libre, previo, expreso, informado e inequívoco.
La revelación de la identidad del denunciante no determina su publicidad por parte del SINAD, debiendo efectuarse su tratamiento con las cautelas previstas en el marco de los principios y normas de la Ley N° 29733 y su Reglamento.
6.6 Alcance y naturaleza del Servicio de Gestión de Denuncias
El Servicio de Gestión de Denuncias es un servicio relacionado, que comprende un conjunto de actos de administración interna, contra los cuales no cabe la presentación de recursos administrativos. El ciudadano no es considerado parte del servicio de gestión de denuncias, por lo que no le corresponde la presentación de quejas o reclamos, durante el desarrollo de sus etapas o sobre el resultado del mismo.
Una vez admitida la denuncia, su evaluación es de oficio y, según corresponda, es gestionada por los órganos o unidades orgánicas que conforman el SINAD.
La actuación del control gubernamental sobre los presuntos hechos irregulares materia de denuncia, no sustituye o excluye en modo alguno, cualquier acción legal o administrativa que el denunciante pueda presentar ante las entidades o instituciones, con el objeto de cautelar o resguardar sus derechos.
6.7 Responsabilidades del Titular, funcionarios y servidores públicos
Durante el servicio de gestión de denuncias, el Titular, funcionarios y servidores públicos de la entidad son responsables de proporcionar oportunamente la información solicitada por el órgano o unidad orgánica del SINAD, y dar acceso a los lugares o ambientes solicitados, en los casos y plazos requeridos.
6.8 Comunicación al denunciante
Corresponde al denunciante conocer el resultado de la admisión o no de su denuncia, cuando se presente algunos de los supuestos señalados en el literal b) del numeral 6.4.1. de la presente Directiva.
La comunicación sobre la admisión o no de su denuncia se realiza en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la presentación de la denuncia.
6.9 Denuncia maliciosa
Es la denuncia referida a un presunto hecho irregular, presentada a sabiendas de que no se ha cometido, o la simulación de pruebas o indicios de su comisión que puedan servir de motivo para un proceso de investigación administrativa. La denuncia maliciosa es sancionada con una multa no mayor a cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar.
7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
7.1 Servicio de Gestión de Denuncias
El servicio de gestión de denuncias es un servicio gratuito, a través del cual se reciben y evalúan las denuncias presentadas por la ciudadanía o autogeneradas, referidas a presuntos hechos irregulares, según el numeral 6.3.1 de la presente Directiva. Comprende las etapas de recepción y evaluación de la denuncia.
7.1.1 Recepción de la denuncia
Esta etapa comprende la recepción de la denuncia, a través de las modalidades establecidas en el numeral 6.3.2 de la presente Directiva; el registro de los hechos denunciados en la herramienta informática, en caso corresponda y; la determinación de si corresponde o no, la admisión del hecho denunciado. Como resultado de esta etapa se emite la “Hoja de Recepción”.
Para determinar la admisión o no del hecho denunciado, se verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 6.3.3 de la presente Directiva. Asimismo, de identificar, por medio de la revisión de antecedentes, que el hecho denunciado está siendo atendido o que forma parte del alcance de servicios de control (en curso o concluidos), o de procesos o procedimientos a cargo de otras entidades con atribuciones o competencias de fiscalización, investigación o juzgamiento; se evalúa la culminación o no del proceso de gestión de denuncias, en cuyo caso, la información relacionada al hecho se deriva en los casos que corresponda, a la instancia o entidad competente a fin de contribuir con su atención.
Como resultado de la revisión antes indicada, se determinan las siguientes acciones:
a) Si el hecho denunciado cumple con los requisitos señalados en el numeral 6.3.3 de la presente Directiva, y además no cuenta con antecedentes de atención por parte de la Contraloría u otra entidad competente; se admite, se comunica al denunciante y se continua con la etapa de evaluación.
b) Si el hecho denunciado no cumple con los requisitos señalados en el numeral 6.3.3 de la presente Directiva, no se admite, se procede a la conclusión del servicio de gestión de denuncias y se comunica al denunciante.
c) Si el hecho denunciado no es competencia de la Contraloría o del OCI, se deriva a la entidad correspondiente, cuando se tenga certeza de su competencia. Asimismo, se procede a la conclusión del servicio de gestión de denuncias y se comunica al denunciante.
El plazo máximo para comunicar al denunciante el resultado obtenido en esta etapa, es de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la presentación de la denuncia.
7.1.2 Evaluación de la denuncia
Esta etapa comprende el análisis de los hechos admitidos en la etapa de recepción, con el propósito de identificar de manera documentada y sustentada la ocurrencia de presuntos hechos irregulares, procediendo al registro en la herramienta informática respectiva, de corresponder. Como resultado de esta etapa se emite la “Hoja de Evaluación”.
Las acciones necesarias para la evaluación de la denuncia, entre otras, pueden comprender:
- Obtener información a través de los sistemas de información públicos o disponibles para el SNC.
- Solicitar información a la entidad involucrada en los hechos denunciados u otras instituciones relacionadas a los actos u operaciones materia de evaluación, otorgando un plazo para su atención; el cual puede ser prorrogado por única vez, a pedido del Titular de la entidad.
- Aplicar técnicas y procedimientos de verificación en relación con los hechos denunciados, para lo cual, según corresponda, se realiza la previa acreditación o comunicación del equipo designado ante el Titular de la entidad. La acreditación o comunicación está a cargo del responsable de las unidades orgánicas u órganos que conforman el SINAD.
Como resultado de la evaluación de la denuncia, se elabora la Hoja de Evaluación que recomienda la realización de un servicio de control si se cuenta con evidencias de presuntos hechos irregulares, caso contrario, se desestima el hecho denunciado. En ambos casos, se procede a concluir el servicio de gestión de denuncias.
El resultado de los servicios de control efectuados, derivados del servicio de gestión de denuncias, se publican en el portal de la Contraloría y es de acceso público a la ciudadanía, conforme a la normativa aplicable.
8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. - Absolución de consultas
La Gerencia de Control Social y Denuncias, a través de la Subgerencia de Gestión de Denuncias o las que hagan sus veces, absuelve las consultas e interpreta el alcance y la aplicación de la presente Directiva, así como emite los documentos que desarrollen el contenido de esta.
Segunda.- Medidas de protección y beneficios al denunciante en el marco de la Ley N° 29542
En caso de que el denunciante requiera acogerse a las medidas de protección y beneficios establecidos en la Ley N° 29542, Ley de protección al denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración eficaz en el ámbito penal, debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 7 de la mencionada Ley y en el artículo 6 de su Reglamento.
Tercera.- Denuncia autogenerada
La denuncia autogenerada es aquella que se origina de oficio y está compuesta por la información obtenida del análisis de datos, medios de comunicación o mecanismos similares, referida a uno o más presuntos hechos irregulares, la cual se gestiona conforme a lo dispuesto en la presente Directiva en lo que resulte aplicable.
Cuarta.- Notificación electrónica
Las comunicaciones y notificaciones que se efectúan en el presente servicio de gestión de denuncias, se realizan a través de la casilla electrónica asignada por la Contraloría, considerando la normativa aplicable para dicho efecto; precisándose que, para el denunciante, resulta aplicable esta disposición siempre que este señale una casilla electrónica activa.
Quinta.- Seguimiento de las denuncias a nivel nacional
La Gerencia de Control Social y Denuncias monitorea y reporta el estado y avance del servicio de gestión de denuncias a nivel nacional.
9. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- Denuncias en Trámite
Las denuncias que a la fecha de vigencia de la presente Directiva se encuentren en trámite en el marco de la Directiva N° 009-2020-CG/GCSD “Recepción, Evaluación y Atención de Denuncias”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 206-2020-CG, se adecuarán a las disposiciones establecidas en la presente Directiva, en lo que corresponda. En los casos en que se cuente con un Plan de Atención de Denuncias (PDE) o Carpeta de Control de Denuncias (CAD) aprobados, se adecuará su desarrollo a las disposiciones previstas en la presente Directiva, a fin de aplicar y articular las disposiciones del servicio de control que corresponda.
Segunda.- Adecuación de herramientas informáticas
Las herramientas informáticas para la recepción y evaluación de denuncias, se adecúan a las necesidades del Servicio de Gestión de Denuncias, de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva y documentos complementarios, a requerimiento de la Gerencia de Control Social y Denuncias. Las circunstancias que puedan limitar el uso de las referidas herramientas, no condicionan la realización del Servicio de Gestión de Denuncias, debiendo los órganos y unidades orgánicas del SINAD adoptar las acciones que aseguren su desarrollo.
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