Aprueban tercera modificación de la concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica en “Línea de Transmisión 220 kV S.E. Misti - S.E. San José y S.E. Misti” y califican como fuerza mayor evento invocado por CSF Continua Misti S.A.C.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 336-2022-MINEM/DM
Lima, 8 de setiembre de 2022
VISTOS: El Expediente Nº 14391219 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Misti – S.E. San José y S.E. Misti”; la solicitud de modificación de la mencionada concesión definitiva, presentada por CSF Continua Misti S.A.C.; el Informe Nº 579-2022-MINEM/DGE-DCE y el Memorando Nº 01484-2022/MINEM-DGE, elaborados por la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 0856-2022-MINEM/OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 245-2020-MINEM/DM, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 5 de setiembre de 2020, se otorgó a favor de CSF Continua Misti S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Misti – S.E. San José y S.E. Misti”, ubicada en los distritos de Mollendo y La Joya, provincias de Islay y Arequipa, departamento de Arequipa, autorizándose la suscripción del Contrato de Concesión Nº 549-2020;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 008-2022-MINEM/DM, publicada el 12 de enero de 2022, se aprueba la primera modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Misti – S.E. San José y S.E. Misti”, así como la primera modificación al Contrato de Concesión Nº 549-2020;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 296-2022-MINEM/DM, publicada el 17 de agosto de 2022, se aprueba la segunda modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Misti – S.E. San José y S.E. Misti”, así como la segunda modificación al Contrato de Concesión Nº 549-2020, a fin de rectificar la Cláusula Décimo Sexta, e incorporar en su redacción al Anexo Nº 4;
Que, mediante documento con Registro Nº 3299891, de fecha 05 de mayo de 2022 (ventanilla virtual), complementado con los documentos con Registro Nº 3328993, de fecha 7 de julio de 2022 (ventanilla virtual), y Registro Nº 3355151, de fecha 24 de agosto de 2022 (ventanilla virtual), CSF Continua Misti S.A.C., invocando la ocurrencia del evento denominado: “Problemas en la cadena de suministro de módulos fotovoltaicos y demora en la cadena del transporte marítimo, a causa de la pandemia por la COVID-19”, solicita la tercera modificación de la concesión definitiva de la “Línea de Transmisión 220 kV S.E. Misti – S.E. San José y S.E. Misti”, a fin de prorrogar las fechas de las actividades del Calendario de Ejecución de Obras, y de esta manera establecer que las fechas de inicio de obra y la Puesta en Operación Comercial (POC) sean los días 12 de febrero de 2023 y 24 de diciembre de 2023, respectivamente;
Que, el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas establece que la concesión definitiva caduca cuando: “El concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme el Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor calificada como tal por el Ministerio de Energía y Minas (…)”;
Que, del mismo modo, la cláusula Décimo Cuarta del Contrato de Concesión Nº 549-2020 estipula lo siguiente: “El cumplimiento de todas las condiciones señaladas en el CONTRATO es obligatorio, salvo caso fortuito o de fuerza mayor conforme a los artículos 1315 y 1317 del Código Civil, debidamente acreditados por el CONCESIONARIO y calificados por el MINISTERIO o la entidad que dicho organismo determine, previa información del OSINERGMIN, de ser el caso”;
Que, al respecto, el artículo 1315 del Código Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 295, define el caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso;
Que, de este modo, para que un hecho o evento sea considerado como fuerza mayor o caso fortuito deberán concurrir los siguientes elementos: a) Extraordinario, entendido como aquello fuera de lo habitual o común; b) Imprevisible, el cual implica que el suceso escapa de las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por el que alega el caso fortuito o fuerza mayor, era imposible preverlo; y, c) Irresistible, referido a que a pesar de las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se presente. Adicionalmente, debe existir el nexo causal entre los hechos invocados como caso fortuito o fuerza mayor y la inejecución del proyecto;
Que, según los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que el evento denominado “Problemas en la cadena de suministro de módulos fotovoltaicos y demora en la cadena del transporte marítimo, a causa de la pandemia por la COVID-19” afectó el cumplimiento del Calendario de Ejecución de Obras y cumple con los elementos de extraordinario, imprevisible e irresistible, conforme al artículo 1315 del Código Civil, por lo que, en consecuencia, corresponde calificarlo como fuerza mayor;
Que, asimismo, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que CSF Continua Misti S.A.C. ha cumplido con los requisitos para la modificación de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Misti – S.E. San José y S.E. Misti”, establecidos en el artículo 25 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; los artículos 37 y 37-A del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, en el Código CE03-3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modificatorias; por lo que consideran procedente aprobar la tercera modificación de la mencionada concesión definitiva, así como el texto de la minuta de la tercera modificación al Contrato de Concesión Nº 549-2020, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscrita en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Calificar como fuerza mayor el evento invocado por CSF Continua Misti S.A.C., denominado “Problemas en la cadena de suministro de módulos fotovoltaicos y demora en la cadena del transporte marítimo, a causa de la pandemia por la COVID-19”, por las razones y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Aprobar la tercera modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión 220 kV S.E. Misti – S.E. San José y S.E. Misti”, por las razones y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Aprobar el texto de la minuta de la Tercera Modificación al Contrato de Concesión Nº 549-2020, a fin de modificar las Cláusulas Primera, Séptima y Décimo Segunda, así como el Anexo Nº 4, por las razones y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la minuta de la Tercera Modificación al Contrato de Concesión Nº 549-2020, aprobada en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.
Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública a que dé origen la tercera modificación al Contrato de Concesión Nº 549-2020, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial “El Peruano”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de CSF Continua Misti S.A.C., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALESSANDRA G. HERRERA JARA
Ministra de Energía y Minas
2104095-1