Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Cusco
ORDENANZA REGIONAL
Nº 214-2022-CR/GR CUSCO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Vigésima Quinta Sesión Extraordinaria de fecha quince de agosto del año dos mil veintidós, ha debatido y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional; y:
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización y la Ley Nº 28607- Ley de Reforma de los Artículos 91º, 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, establece entre otros aspectos que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el Artículo 13º de Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala: El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...); el Literal a) del Artículo 15º establece que es atribución de Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
Que, el Artículo 38º del precitado cuerpo normativo establece: Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, la Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC.CUSCO, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de octubre del 2017, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, en su Artículo 100º, establece que la Ordenanza Regional “Es una norma jurídica de carácter general y de acuerdo a normas nacionales, que regula el conjunto de actividades y acciones sociales, económicas, técnicas, ambientales, administrativas y de políticas de desarrollo del Departamento del Cusco; cuyo cumplimiento es obligatorio de todas las instituciones públicas, privadas y sociedad civil”; en concordancia con el Numeral 1) del Artículo 17º de la citada norma, que entre otras establece que es atribución del Consejo Regional “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional de Cusco”.
Que, el Artículo 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “Los Gobiernos Regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno (…)”. El Literal c) del Artículo 35º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, entre otras establece la competencia exclusiva de: “Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto”.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, siendo el principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios y lineamientos para la actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país, por tanto, de nuestra Región.
Que, con Ordenanza Regional Nº 176-2020-CR/GR CUSCO, del 11 de setiembre de 2020, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 09 de octubre del 2020, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Cusco, cuyo texto está conformado por: Cuatro Títulos (4), Doce (12) Capítulos, Cuatrocientos Cincuenta y Tres (453) Artículos, Quince (15) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales y un anexo correspondiente al organigrama estructural;
Que, con Informe técnico por modificación del Reglamento de Organización y Funciones emitido por la Subgerencia de Modernización y Tecnologías de la Información dependiente de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, sustenta técnica y legalmente la propuesta de modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº176-2020-CR/GR CUSCO, de fecha 22 de setiembre del 2020 y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 09 de octubre del 2020; señalando que para el proceso de modificación del Reglamento de Organización y Funciones, se ha considerado las recomendaciones de los órganos y unidades orgánicas del Gobierno Regional de Cusco, recomendaciones que fortalecen el documento de gestión en mención, en el marco de la reestructuración administrativa y financiera del Gobierno Regional de Cusco; determinando las siguientes modificaciones: Creación de las unidades orgánicas: Subgerencia de Promoción de la Inversión Privada en la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Subgerencia de Ordenamiento y Demarcación Territorial en la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; modificación de funciones del Órgano de Control Institucional a solicitud del OCI del Gobierno Regional; modificación de funciones de la Oficina de Gestión de Riesgos y Seguridad; estandarización de funciones de los órganos de administración interna en la sede central y órganos desconcentrados de acuerdo a los Lineamientos Nº 01-2020-SGP, de la Secretaria de Gestión Pública; cambio de denominación de las gerencias de línea de la sede central del Gobierno Regional de Cusco; precisiones en redacción, naturaleza, denominación, funciones e interrelaciones de las demás unidades de organización; asimismo, se precisa el ámbito territorial de las Gerencias Territoriales: La Gerencia Territorial Alto Andina comprende el ámbito territorial de las provincias de Canas, Canchis, Espinar y Chumbivilcas y la Gerencia Territorial Amazónica comprende el ámbito territorial de la provincia de La Convención.
Que, mediante Informe Nº 305-2021-GR CUSCO/GRPPM, de fecha 06 de julio de 2021, la Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, remite el Proyecto de Modificación del Reglamento de Organización y Funciones, con el Informe Técnico y a su vez solicita la emisión de Informe legal y posterior elevación al Consejo Regional para su aprobación;
Que con Informe Nº 660-2021-GR CUSCO/ORAJ de fecha 20 de julio del 2021, la Directora de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto del proyecto de modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº176-2020-CR/GR CUSCO, de fecha 22 de setiembre del 2020 y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 09 de octubre del 2020; teniendo en cuenta que el Informe Técnico sustenta la propuesta conforme a Ley;
Que, a través del Oficio Nº 323-2022-GR CUSCO-CRC/SCR de fecha 23 de marzo del 2022 la Secretaría del Consejo Regional del Cusco remite el Informe de levantamiento de Observaciones al Proyecto de Ordenanza Regional de “Aprobar la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Cusco a la Presidencia de la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Administración del Consejo Regional de Cusco, para fines correspondientes según Ley.
Que, mediante Informe Nº 019-2022-GR CUSCO-CRC-SCR/COPPATA de fecha 15 de junio del 2022 los asesores de la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Administración del Consejo Regional Cusco, recomiendan la Aprobación de la Ordenanza Regional que propone; “MODIFICAR EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES APROBADO MEDIANTE ORDENANZA REGIONAL Nº 176-2020-CR/GR CUSCO, de acuerdo al contenido en el Anexo 1, “Modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Cusco”, el mismo que forma parte de la presente ordenanza y detallado en el Informe Técnico.
Que, asimismo mediante la Convocatoria del Vigésima Primera Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo Regional del Cusco de fecha 01 de julio del 2022, previo debate y análisis de la propuesta de Ordenanza Regional se acuerda por mayoría de los Consejeros Regionales retornar dicha Ordenanza a la Comisión de COPPATA para subsanar y/o precisar las observaciones citadas por los miembros del Pleno del Consejo Regional, las mismas que fueron canalizadas por medio del Oficio Nº 676-2022-GR CUSCO/CRC-SCR para que sean subsanadas por dicha comisión.
Que, con Oficio Nº 721-2022-GR CUSCO CRC/SCR de fecha 11 de julio del 2022 la Secretaria de Consejo Regional remite el Informe Nº 222-2022-GR CUSCO/GRPPM-SGMTI respecto al levantamiento de observaciones al Proyecto de Ordenanza Regional que Aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Cusco, a la Presidencia de la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Administración.
Qué, la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Administración del Consejo Regional Cusco, emite el Dictamen Nº 011-2022-GR CUSCO-CRC-COPPATA en fecha 22 de julio del 2022 en la Octava Sesión Extraordinaria de la Comisión, por el cual se aprueba por MAYORÍA el proyecto de Ordenanza Regional que propone MODIFICAR EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES APROBADO MEDIANTE ORDENANZA REGIONAL Nº 176-2020-CR/GR CUSCO, de acuerdo al contenido en el Anexo 1, “Modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Cusco”, el mismo que forma parte de la presente ordenanza y detallado en el Informe Técnico.
Que, mediante Oficio Nº 97-2022-GRC-CRC/COPPATA de fecha 03-08-2022, la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Administración del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ING. AGRON. JHEIDI HANCCO MAHUANTIARI, remite ante la Presidencia del Consejo Regional el Dictamen Nº 16-2022-GR CUSCO-CRC-COPPATA que aprueba en mayoría el proyecto de acuerdo de consejo regional propuesto por el Gobernador Regional de Cusco que propone entre otros aspectos: “Modificar el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Cusco aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 176-2020-CR/GR CUSCO”; a tal efecto, dicho dictamen ha sido expuesto y sustentado, sometido a evaluación, análisis, debate y votación por parte del Pleno del Consejo Regional en el marco de la Vigésima Quinta Sesión Extraordinaria - Periodo Legislativo 2022, desarrollada de manera virtual.
Por lo expuesto, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco aprobado por la Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC CUSCO, y el Dictamen Nº 16-2022-GR CUSCO-CRC-COPPATA de la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Administración del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco; con el voto nominal en mayoría de los Consejeros Regionales, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta:
HA DADO LA SIGUIENTE:
ORDENANZA REGIONAL
Artículo Primero.- MODIFICAR, el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 176-2020-CR/GR CUSCO, de acuerdo al contenido en el Anexo 1, “Modificación al Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Cusco”, el mismo que forma parte de la presente ordenanza y detallado en el Informe Técnico.
Artículo Segundo.- MODIFICAR, el Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº176-2020-CR/GR CUSCO, en los siguientes términos: “Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Cusco, cuyo texto está conformado por: Dos (02) Títulos, Quince (15) Capítulos, Cuatrocientos Cincuenta y Tres (453) Artículos y Dieciocho (18) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales, y un anexo correspondiente al Organigrama Estructural que forma parte de la Ordenanza Regional”.
Artículo Tercero.- OTORGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional el plazo de 15 días hábiles para la integración del Reglamento de Organización y Funciones de acuerdo al Anexo 1, y su publicación en el portal web del Gobierno Regional Cusco.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano conforme a Ley.
Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación.
Dado en Cusco, a los quince días del mes de agosto del año dos mil veintidós.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
GERARDO ARENAS MONGE
Presidente del Consejo Regional
Periodo Legislativo 2022
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los 22 días del mes de agosto del año 2022.
JEAN PAUL BENAVENTE GARCÍA
Gobernador Regional
2104034-1