Rectifican de oficio el error material incurrido en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 071-2022-PD/OSIPTEL

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 00074-2022-PD/OSIPTEL

Lima, 8 de setiembre de 2022

OBJETO

RECTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 071-2022-PD/OSIPTEL QUE APRUEBA LA AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA EL USO OBLIGATORIO DE LA MESA DE PARTES VIRTUAL DEL OSIPTEL

VISTA: La Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 071-2022-PD/OSIPTEL de fecha 29 de agosto de 2022;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 071-2022-PD/OSIPTEL de fecha 29 de agosto de 2022, se aprobó la ampliación de plazo para el uso obligatorio de la mesa de partes irtual del OSIPTEL en los siguientes términos:

“SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución N° 047-2020-PD/OSIPTEL, a fin de establecer a partir del 01 de noviembre de 2022, el uso obligatorio de la plataforma de la Mesa de Partes Virtual; de tal manera que los documentos a ser presentados al OSIPTEL sean presentados únicamente a través de dicha plataforma”

Que, con posterioridad a su publicación se ha detectado un error material en los vistos y en el artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 071-2022-PD/OSIPTEL al consignar el año de la resolución materia de modificación, debiendo consignarse la Resolución N° 047-2022-PD/OSIPTEL. No obstante, dicho error material no altera el contenido del acto administrativo aprobado;

Que, al respecto, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que:

“Artículo 212.- Rectificación de errores

212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.

212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.”

(Subrayado agregado)

Que, conforme a lo expuesto anteriormente, se desprende que el error en que se ha incurrido constituye un “error material”, por lo que puede ser rectificado con efecto retroactivo en cualquier momento adoptando las formas y modalidades de comunicación que corresponda para el acto original;

Con la conformidad de la Oficina de Administración y Finanzas, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Rectificar de oficio el error material incurrido en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 071-2022-PD/OSIPTEL, y en consecuencia:

Donde dice:

En el extremo de “VISTOS”

“(i) El Proyecto de Resolución, presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar la ampliación del plazo para el uso de la Mesa de Partes Virtual del OSIPTEL, establecido mediante la Resolución N° 047-2020-PD/OSIPTEL

(…)”;

En el extremo de “SE RESUELVE”

“Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución N° 047-2020-PD/OSIPTEL, a fin de establecer a partir del 01 de noviembre de 2022, el uso obligatorio de la plataforma de la Mesa de Partes Virtual; de tal manera que los documentos a ser presentados al OSIPTEL sean presentados únicamente a través de dicha plataforma”

Debe decir:

En el extremo de “VISTOS”

“(i) El Proyecto de Resolución, presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar la ampliación del plazo para el uso de la Mesa de Partes Virtual del OSIPTEL, establecido mediante la Resolución N° 047-2022-PD/OSIPTEL (…)”;

En el extremo de “SE RESUELVE”

“Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución N° 047-2022-PD/OSIPTEL, a fin de establecer a partir del 01 de noviembre de 2022, el uso obligatorio de la plataforma de la Mesa de Partes Virtual; de tal manera que los documentos a ser presentados al OSIPTEL sean presentados únicamente a través de dicha
plataforma”

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución se publique en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ

Presidente Ejecutivo

2104013-1