Aprueban las Especificaciones Técnicas de seguridad, accesibilidad, comodidad y fabricación de buses eléctricos híbridos para prestar el Servicio Público de Transporte Regular de Personas basado en autobuses en Lima y Callao
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 015-2022-ATU/DIR
Lima, 7 de setiembre de 2022
VISTO:
El Informe N° D-000427-2022-ATU/DIR-SR
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) – en adelante Ley de creación de la ATU -, tiene por objeto garantizar el funcionamiento de un Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao que permita satisfacer las necesidades de traslado de los pobladores de las provincias de Lima y Callao de manera eficiente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre provincias conurbadas;
Que, mediante el artículo 3 de la Ley de creación de la ATU, se crea como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, las que se ejercen con arreglo a la Ley y constituye pliego presupuestario; asimismo, establece que la ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de las normas de alcance general y los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables;
Que, de acuerdo con el literal j) del artículo 4 de la Ley de creación de la ATU, el Sistema Integrado de Transporte es definido como el sistema de transporte público de personas compuesto por las distintas clases o modalidades del servicio de transporte reconocidas en la normatividad vigente, que cuenta con integridad física, operacional y tarifaria, así como de medios de pago;
Que, el literal a) del artículo 6 de la Ley de creación de la ATU, establece que la entidad es competente para regular la gestión y fiscalización de los servicios de transporte terrestre de personas que prestan dentro de la integridad del territorio; las condiciones de acceso y operación que deben cumplir los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios, así como de los servicios complementarios a estos; y el funcionamiento y operatividad de los registros administrativos en que se inscriben los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios; sin contravenir las normas nacionales;
Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30900, el cual tiene por finalidad desarrollar las competencias y funciones generales otorgadas a la ATU, del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, así como los servicios complementarios, con el objeto de contar con un sistema de transporte intermodal, eficiente, accesible, sostenible, seguro, de calidad y amplia cobertura al servicio de la población de las provincias de Lima y Callao;
Que, asimismo de acuerdo a lo señalado en el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 30900, como parte de su función normativa, la ATU establece las condiciones de acceso, permanencia y operación que deben cumplir los operadores, conductores y los vehículos destinados a los servicios de transporte terrestre de personas y los servicios complementarios;
Que, en ese contexto mediante Resolución Directoral N° 010-2022-ATU/DIR publicada en el diario Oficial El Peruano el 26 de mayo de 2022, se dispuso la publicación del proyecto de Especificaciones Técnicas para la Estandarización de las características físicas y motriz del Bus Patrón Híbrido (BPH) y en el portal web institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (http://www.atu.gob.pe/), con la finalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un periodo de veinte (20) días calendarios contados a partir de la citada resolución de acuerdo al artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
Que, habiendo transcurrido el plazo señalado en el considerando anterior, y luego de evaluar los comentarios y sugerencias, resulta necesario aprobar las Especificaciones Técnicas de seguridad, accesibilidad, comodidad y fabricación de buses eléctricos híbridos para prestar el Servicio Público de Transporte Regular de Personas basado en autobuses en Lima y Callao (BPH);
Que, en atención a las normas antes indicadas y a la evaluación de los comentarios y/o aportes presentados, la Subdirección de Regulación a través del Informe N° D-000427-2022ATU/DIR-SR, realiza la evaluación respectiva y sustenta la necesidad de aprobar las Especificaciones Técnicas de seguridad, accesibilidad, comodidad y fabricación de buses eléctricos híbridos para prestar el Servicio Público de Transporte Regular de Personas basado en autobuses en Lima y Callao 1con la finalidad de promover el desarrollo del servicio de transporte en cuanto calidad, eficiencia ambiental;
Que, teniendo en consideración las normas y documentos antes citados, resulta necesario emitir el acto resolutivo a través del cual se dispone aprobar las Especificaciones Técnicas para la Estandarización de las características físicas y motriz del Bus Patrón Híbrido para el Servicio Público de Transporte Regular en Lima y Callao;
Que, el literal a) del artículo 41 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, dispone que constituye una función de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, proponer normas, lineamientos, estándares de calidad para la organización, gestión de la interoperabilidad y funcionamiento del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao; asimismo, en el literal c) del artículo 41 del Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, faculta a la Dirección citada a proponer normas que regulen las condiciones de acceso y operación que deben cumplir los operadores, conductores y vehículos destinados a prestar el servicio;
Que, de conformidad con la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao–ATU y sus modificatorias; el Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC; y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada mediante Decreto Supremo N° 003-2019-MTC.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Apruébese las Especificaciones Técnicas de seguridad, accesibilidad, comodidad y fabricación de buses eléctricos híbridos para prestar el Servicio Público de Transporte Regular de Personas basado en autobuses en Lima y Callao, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución como Anexo.
Artículo 2.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución de aprobación de Especificaciones Técnicas de seguridad, accesibilidad, comodidad y fabricación de buses eléctricos híbridos para prestar el Servicio Público de Transporte Regular de Personas basado en autobuses en Lima y Callao en el portal web institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (http://www.atu.gob.pe/), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 3.- Dispóngase la publicación en el Portal Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (www.atu.gob.pe) el Anexo de la presente Resolución, así como la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO BEINGOLEA ZELADA
Director de la Dirección de Integración de
Transporte Urbano y Recaudo
2103862-1