ley nº 31570
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 8 Y 18
DEL DECRETO LEGISLATIVO 1267, LEY DE
LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
Artículo Único. Modificación de los artículos 8 y 18 del Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú
Modifícanse los artículos 8 y 18 del Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, en los términos siguientes:
“Artículo 8. Conformación del Alto Mando
El Alto Mando de la Policía Nacional del Perú está conformado por el Comandante General; el Jefe de Estado Mayor y el Inspector General.
El Comandante General de la Policía Nacional del Perú es designado por el Presidente de la República, entre los tres Oficiales Generales de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Teniente General, en estricto orden de antigüedad en el escalafón de oficiales, al momento del cese del Comandante General; por un periodo de dos (02) años en el cargo. Excepcionalmente, el Presidente de la República podrá prorrogar, por un (01) año adicional el nombramiento del Comandante General.
Puede ser cesado antes de la conclusión de su periodo únicamente por las causales siguientes:
- Por muerte.
- Por solicitud de pase a retiro del Comandante General.
- Por incapacidad física permanente, debidamente declarada por una junta médica, que precise su inhabilitación para el ejercicio de la función.
- Por incurrir en falta muy grave, de acuerdo al régimen disciplinario de la Policía Nacional.
- Por incurrir en la comisión de delito doloso, declarada por sentencia firme del Poder Judicial.
- Por incurrir en la comisión de delito flagrante.
El motivo del cese deberá ser comunicado personalmente al Comandante General por el Presidente de la República, quien le entregará además un documento por escrito, debidamente sustentado en la causal o causales de cese.
El Comandante General depende del Ministro del Interior; recibe la denominación honorífica de General de Policía; no constituye grado policial, ni mayor remuneración o beneficio adicional al percibido por los tenientes generales de la Policía Nacional. Se le otorgan los distintivos correspondientes y tiene los honores que corresponden a su grado.
En caso de no alcanzar la disponibilidad de Tenientes Generales, la terna se completará con los Generales de mayor antigüedad en el escalafón de oficiales.
Cuando la designación del Comandante General de la Policía Nacional del Perú recae sobre un Oficial General menos antiguo, los más antiguos a él conforme al escalafón pasarán a la situación de retiro por la causal de renovación de manera excepcional e inmediata.
Con la designación del Comandante General de la Policía Nacional del Perú, se designa al Jefe de Estado Mayor y al Inspector General, en estricto orden de antigüedad en el escalafón de oficiales.
Artículo 18. Dirección Nacional de Investigación Criminal
La Dirección Nacional de Investigación Criminal es el órgano de carácter técnico, especializado, normativo y operativo, encargado de formular, ejecutar, comandar y evaluar las operaciones policiales que comprende materias como lucha contra el terrorismo, antidrogas, medio ambiente, investigación criminal, lavado de activos, trata de personas y contra la corrupción. Tiene competencia a nivel nacional. Está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad.
Depende del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú y está conformada por Direcciones. Su organización y funciones se establecerán en el Reglamento del presente Decreto Legislativo y se sujetarán a los lineamientos establecidos en las normas que regulan la organización y funciones de las Entidades del Estado.
La investigación criminal es una especialidad funcional a dedicación exclusiva en el ámbito nacional. El personal de la Policía Nacional responsable de las funciones de investigación criminal no podrá ser empleado en labores que no sean propias de sus funciones, salvo en circunstancias declaradas por la autoridad competente, por estados de emergencia nacional o sanitaria, o declarativas de interés nacional. La investigación criminal está orientada a prevenir, combatir, investigar y denunciar, y podrá iniciarse en cualquier Región Policial”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. El Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento del Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, en el plazo máximo de 60 días calendario.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día dos de junio de dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los cinco días del mes de setiembre de dos mil veintidós.
LADY MERCEDES CAMONES SORIANO
Presidenta del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
2103813-1