Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para el otorgamiento del subsidio monetario individual a favor de personas mayores de edad en situación de vulnerabilidad económica por efectos del incremento de precios de los alimentos autorizado mediante el Artículo 22 de la
Ley N° 31538

decreto supremo

Nº 003-2022-midis

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 31538, se aprueban créditos suplementarios para el financiamiento de los gastos asociados a la emergencia sanitaria producida por la Covid-19, la reactivación económica, y otros gastos de las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, y dicta otras medidas;

Que, el numeral 22.1 del artículo 22 de la Ley N° 31538 autoriza, de forma excepcional y por única vez, el otorgamiento de un subsidio monetario individual de S/ 270,00 (DOSCIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES), a favor de personas mayores de edad en situación de vulnerabilidad económica ante el incremento de precios de los alimentos de acuerdo al Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria (Registro Nacional); no se encuentran comprendidos como beneficiarios/as del subsidio monetario autorizado por el presente numeral, los beneficiarios/as de la subvención a la que se hace referencia en el artículo 20 de la citada ley;

Que, el segundo párrafo del numeral señalado en el considerando precedente, dispone que para tal efecto, en un plazo de treinta (30) días calendarios contados a partir de la publicación de la mencionada ley, mediante decreto supremo, con aprobación del Consejo de Ministros, se aprueban disposiciones reglamentarias que establezcan los criterios de elegibilidad de los/as potenciales beneficiarios/as del subsidio, los lineamientos para la elaboración del registro de ciudadanos/as elegibles de dicho subsidio, el procedimiento de aprobación de los padrones de ciudadanos/as beneficiarios/as del subsidio, entre otros aspectos, que permitan el otorgamiento del subsidio monetario individual sobre la base de la información actualizada del Registro Nacional;

Que, conforme lo señalado en el artículo 4 de la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, establece que el mismo es competente en materias de desarrollo social, superación de la pobreza y promoción de la inclusión y equidad social, así como de protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Reglamento que permita implementar lo establecido en el numeral 22.1 del artículo 22 de la Ley N° 31538, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de los gastos asociados a la emergencia sanitaria producida por la Covid-19, la reactivación económica, y otros gastos de las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, y dicta otras medidas;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento para el otorgamiento del subsidio monetario individual a favor de personas mayores de edad en situación de vulnerabilidad económica por efectos del incremento de precios de los alimentos autorizado mediante el artículo 22 de la Ley N° 31538

Apruébese el Reglamento para el otorgamiento del subsidio monetario individual a favor de personas mayores de edad en situación de vulnerabilidad económica por efectos del incremento de precios de los alimentos, autorizado mediante el artículo 22 de la Ley N° 31538, que consta de cuatro (4) Títulos y ocho (8) Artículos, cuyos textos forman parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1 precedente, se publican en las Sedes Digitales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis) y del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO MONETARIO INDIVIDUAL A FAVOR DE PERSONAS MAYORES DE EDAD EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD ECONÓMICA POR EFECTOS DEL INCREMENTO DE PRECIOS DE LOS ALIMENTOS AUTORIZADO MEDIANTE EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY N° 31538

TÍTULO I

OBJETO DEL REGLAMENTO

Y DEFINICIONES

Artículo 1.- Objeto del Reglamento

Establecer los criterios de elegibilidad de los potenciales beneficiarios/as, los lineamientos para la elaboración del Registro de ciudadanos/as elegibles, el procedimiento de aprobación del padrón de ciudadanos/as beneficiarios/as, entre otros aspectos, que permitan el otorgamiento del subsidio monetario individual autorizado mediante el artículo 22 de la Ley N° 31538, “Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de los gastos asociados a la emergencia sanitaria producida por la COVID-19,la reactivación económica, y otros gastos de las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, y dicta otras medidas”.

Artículo 2.- Definiciones

Para efectos del presente Reglamento, a continuación, se definen los términos:

a. Criterios de elegibilidad: Son las condiciones asociadas a variables personales y económicas, que se establecen para identificar y seleccionar a los/as potenciales beneficiarios/as del subsidio monetario individual

b. Ciudadano/a elegible: Persona mayor de edad que cumple con los criterios de elegibilidad y forma parte del registro de hogares elegibles para acceder al subsidio monetario individual.

c. Persona mayor de edad: Son aquellos/as ciudadanos/as que cuentan con 18 años cumplidos al día del procesamiento del registro de ciudadanos/as elegibles.

d. Padrón de ciudadanos/as beneficiarios/as: Base de datos de ciudadanos/as beneficiarios/as del subsidio monetario individual, elaborado en base al registro de ciudadanos/as elegibles.

e. Potencial beneficiario/a: Ciudadano/a mayor de edad de hogares que cumplen con los criterios de elegibilidad dispuestos para el otorgamiento del subsidio monetario individual.

f. Registro de hogares elegibles: Base de datos de hogares que cumplen con los criterios de elegibilidad del subsidio monetario individual.

g. Registro de ciudadanos/as elegibles: Base de datos de potenciales beneficiarios/as del subsidio monetario individual, elaborado sobre la base del Registro Nacional para medidas COVID-19, criterios de elegibilidad y lineamientos correspondientes.

TÍTULO II

CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS POTENCIALES BENEFICIARIOS/AS DEL SUBSIDIO

MONETARIO INDIVIDUAL

Artículo 3.- Criterios de elegibilidad de los/as potenciales beneficiarios/as

3.1. Son potenciales beneficiarios/as del subsidio monetario individual autorizado mediante el numeral 22.1 del artículo 22 de la Ley N° 31538, las personas mayores de edad con Documento Nacional de Identidad (DNI) que forman parte de:

a. Hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con el Padrón General de Hogares (PGH) del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) que administra el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS)

b. Hogares usuarios/as del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más pobres-JUNTOS y/o hogares que cuenten con algún integrante que sea usuario(a) del Programa Nacional de Asistencia Solidaria - Pensión 65 y/o el Programa Nacional del Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza - CONTIGO a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), exceptuando los/as ciudadanos/as beneficiarios/as de la subvención extraordinaria adicional dispuesta por el artículo 20 de la Ley N° 31538.

c. Hogares comprendidos en los literales a y b; cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) que administra el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) o en la planilla privada que administra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), exceptuándose a los pensionistas, sobrevivientes y a la modalidad formativa.

3.2. Son ciudadanos/as elegibles las personas mayores de edad que forman parte de los hogares señalados en el numeral precedente, que se encuentran comprendidos en el Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria (Registro Nacional) disponible, siempre que el ingreso mensual de dichos hogares no supere el monto de la remuneración mínima vital de S/ 1 025.00 (MIL VEINTICINCO y 00/100 Soles); de acuerdo a la información disponible de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS), de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) que administra el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) o en la planilla privada que administra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

3.3. Asimismo, los/as ciudadanos/as señalados en el numeral precedente son elegibles, siempre que no formen parte de hogares con algún integrante registrado en la base de datos de Declaraciones Juradas de Intereses de Autoridades, Servidores/as y Candidatos/as a cargos públicos administrada por la Contraloría General de la República en el marco de la Ley N° 31227 o que no formen parte de hogares con algún integrante con cargo de Congresista de la República, Alcalde o Alcaldesa de una municipalidad distrital o provincial, Regidores/as Municipales, Gobernadores/as Regionales, Consejeros/as Regionales, Vicegobernadores/as Regionales, Prefectos/as, Subprefectos/as y/o Tenientes/as Gobernadores/as, de acuerdo a la información disponible del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y del Ministerio del Interior(MININTER), según corresponda.

TÍTULO III

LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DEL REGISTRO DE CIUDADANOS ELEGIBLES; Y LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PADRÓN DE CIUDADANOS/AS BENEFICIARIOS/AS DEL SUBSIDIO MONETARIO INDIVIDUAL

Artículo 4.- Elaboración del registro de ciudadanos/as elegibles

Para la elaboración del registro de ciudadanos/as elegibles para el subsidio monetario autorizado en el numeral 22.1 del artículo 22 de la Ley N° 31538, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Dirección General de Focalización e Información Social (DGFIS) o el que haga sus veces, a partir de la aprobación del Reglamento, ejecuta las siguientes
acciones:

a. Revisa y realiza la consistencia de la información brindada por las entidades señaladas en el numeral 22.3 del artículo 22 de la Ley N° 31538, contando con la infraestructura informática, seguridad y soporte tecnológico del RENIEC.

b. Actualiza la información de los hogares del Registro Nacional con información del Padrón General de Hogares del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

c. Incorpora los atributos de elegibilidad de los/as integrantes, a los hogares del Registro Nacional actualizado, conforme a los criterios de elegibilidad establecidas en el artículo 3 del presente Reglamento.

d. Elabora el registro de hogares elegibles; y, selecciona a los/as ciudadanos/as elegibles para acceder al subsidio monetario individual.

Con la finalidad de ejecutar dichas acciones, mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a propuesta del Viceministerio de Políticas y Evaluación Social (VMPES), aprueba los aspectos técnicos para su implementación.

Artículo 5.- Elaboración y aprobación del Padrón de ciudadanos/as beneficiarios/as

5.1. La Dirección General de Focalización e Información Social (DGFIS) o el que haga sus veces del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, elabora la propuesta del Padrón de ciudadanos/as beneficiarios/as del subsidio monetario individual autorizado mediante el artículo 22 de la Ley N° 31538, sobre la base del registro de ciudadanos/as elegibles elaborado en aplicación a los lineamientos y aspectos técnicos señalados en el artículo 4 del presente Reglamento.

5.2. A partir de ello, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprueba mediante Resolución Ministerial, a propuesta del Viceministerio de Políticas y Evaluación Social (VMPES), el Padrón de ciudadanos/as beneficiarios/as del subsidio monetario individual, en un plazo de diez (10) días hábiles, a partir de la aprobación del presente Reglamento.

TÍTULO IV

OTRAS DISPOSICIONES PARA

EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO

MONETARIO INDIVIDUAL

Artículo 6.- Autorización para la implementación del/la tercero/a autorizado/a

Autorízase al Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” a implementar el proceso de autorización de cobro por terceros/as autorizados/as, que permita a aquellos/as ciudadanos/as beneficiarios/as del subsidio monetario individual autorizado en el numeral 22.1 del artículo 22 de la Ley N° 31538, que puedan o no manifestar su voluntad, según corresponda, hagan efectivo el cobro de dicho subsidio monetario.

Asimismo, se autoriza al Banco de la Nación a realizar el pago al/la tercero/a autorizado/a dispuesto en el numeral precedente, designado por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, o a solicitud del ciudadano/a beneficiario/a o de su cuidador/a y/o familiar asistente, en caso de que el/la beneficiario/a no pueda manifestar su voluntad.

Artículo 7.- Autorización para la suscripción de Convenios y Adendas

Autorízase al Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” a suscribir convenios o adendas con el Banco de la Nación; así como, con todas las empresas del sistema financiero y empresas de dinero electrónico del país, a efectos del otorgamiento del subsidio monetario individual a que se refiere el numeral 22.1 del artículo 22 de la Ley
N° 31538.

Artículo 8.- Autorización de asignación de modalidades de pago

Autorízase al Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” a realizar la asignación de los/as ciudadanos/as beneficiarios/as del subsidio monetario individual autorizado en el numeral 22.1 del artículo 22 de la Ley N° 31538, a las modalidades de pago tales como depósito en cuenta, billetera digital, Cuenta DNI, cobro en ventanilla y otros que se implementen en coordinación con las entidades financieras con las que se disponga de convenios vigentes.

Para tales fines, se faculta al Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios de aprobado el padrón de ciudadanos/as beneficiarios/as, a emitir pautas técnicas para la implementación de lo dispuesto los artículos 6, 7 y la primera parte del presente artículo, incluyendo disposiciones para la atención y tratamiento de renuncias y/o devoluciones, denuncias, y otras solicitudes realizadas por los/as ciudadanos/as beneficiarios/as, del proceso de otorgamiento del subsidio monetario individual; en el marco de las normas que correspondan.

2103811-1