Ordenanza que regula la prevención y control de ruidos molestos en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 156-2022-MCPSMH
C.P. Santa María de Huachipa, 20 de julio del 2022
LA SEÑORITA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE
HUACHIPA
POR CUANTO: EL Concejo Municipal del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, reunido en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 20 de julio de 2022.
VISTO:
El MEMORANDO Nº 525-2022/MCPSMH-GM, INFORME Nº 118-2022- MCPSMH GAJ/, MEMORANDO Nº 524-2022/MCPSMH-GM, INFORME Nº 056-2022-GFSC/MCPSMH, INFORME Nº 0138-2022- SGFA/ MCPSMH, sobre proyecto de “Ordenanza que Regula la Prevención y Control de Ruidos Molestos en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa”
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 2 inciso 22) de la Constitución Política del Perú, establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; constituyendo un derecho humano fundamental y exigible de conformidad con los compromisos internacionales suscritos por el Estado.
Que, el numeral 3.4 del Artículo 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen entre sus funciones exclusivas, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente.
Que, el Artículo 105 de las Ley General de Salud, Ley Nº 26842, establece que corresponde a la Autoridad de Salud competente dictar las medidas para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas de derivados elementos, factores y agentes ambientales, de conformidad con lo que establece, en cada caso, la Ley de la materia.
Que, el Artículo 8.2 de la Ley General del Ambiente aprobada por la Ley Nº 28611, establece que las Políticas Ambientales Locales se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, de fecha 24 de Octubre del 2003, se aprobó el denominado “Reglamento de Estándares de Nacionales de Calidad ambiental para Ruido” que fija a nivel nacional los Límites máximos permisibles en calidad ambiental para ruido y establece los lineamientos generales para que las entidades como las Municipalidades Provinciales y Distritales, implementen instrumentos normativos que coadyuven a desarrollar sus respectivos planes de prevención y control de contaminación sonora, particularmente en los ruidos producidos por establecimientos y demás que alteren la tranquilidad del vecino.
De conformidad con lo establecido en Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, estando a la opinión legal vertida en el INFORME Nº 118-2022- MCPSMH GAJ, el cual establece que la ordenanza está enmarcada dentro de la normatividad vigente; el Concejo Municipal, por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE RUIDOS MOLESTOS EN EL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA
TÍTULO I
CAPÍTULO I
Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objetivo prevenir y controlar los ruidos, sonidos y vibraciones molestos producidos en la vía publica, calles, plazas y paseos públicos; en el espacio aéreo, en las salas de espectáculos, eventos de reuniones, casas o locales de diversión y comercio de todo género; iglesias y casas religiosas; y en todos los inmuebles y lugares en que se desarrollen actividades públicas o privadas, así como en las casas – habitación, individuales y/o colectivas.
En general queda prohibido todo ruido o sonido que, por su duración e intensidad, ocasione molestias y perturbe la tranquilidad del vecindario, sea de día o de noche, cualquiera sea su origen de misión; así como los ruidos molestos o nocivo, será ejecutado instrumentalmente con un Decibelímetro en ambientes exteriores y con un sonómetro para interiores, los mismos que estarán debidamente calibrados por el Instituto Nacional de Calidad INACAL, a objeto de evitar apreciaciones subjetivas o emocionales; de ser necesario, la Municipalidad podrá solicitar el estudio y calificación de intensidad de ruido, a la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA, en su condición de organismo autorizado para realizar programas de vigilancia de la contaminación sonora.
Quedan exceptuados de la prohibición establecida en el párrafo precedente, los ruidos ocasionados o producidos por motores de naves que cruzan el espacio aéreo del Centro poblado, con destino o salida hacia o desde los aeródromos de la capital; los mismos que se encuentran regulados por la Dirección General de Aeronáutica Civil – DGAC.
TÍTULO II
CAPITULO I:
Artículo 2º.- DEL ALCANCE
El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es el C.P. de Santa María de Huachipa y están obligados a su cumplimiento los ciudadanos, instituciones y organizaciones públicas y/o privadas y en general toda persona natural o jurídica o los responsables de éstas, incluyendo los dueños, poseedores o tenedores de casas, animales o maquinarias que se sirvan de ellos o que los tengan bajo su cuidado.
La responsabilidad por la violación de cualquier precepto de esta Ordenanza, recae solidariamente sobre el autor de la acción u omisión y sobre los empleadores y representantes legales de los negocios o instituciones.
Artículo 3º.- DE LAS DEFINICIONES
Para efectos de la presente Ordenanza se considera:
a) Acústica: Energía mecánica traducida como ruido, vibración, trepidación, sonido, infrasonido y ultrasonido.
b) Contaminación sonora: Presencia en el ambiente exterior o interior de las edificaciones, de niveles de ruido que generen riesgos a la salud y al bienestar humano.
c) Decibel (dB): Unidad adimensional usada para expresar el logaritmo de la razón, entre una cantidad medida y una cantidad de referencia. De esta manera, el decibel es usado para describir niveles de presión, potencia o intensidad sonora.
d) Decibel A (dBA): Unidad adimensional del nivel de presión sonora, medido con el filtro de ponderación A, que permite registrar dicho nivel, de acuerdo al comportamiento de la audición humana.
e) Sonómetro: Instrumento que permite medir la presión sonora, ponderando tanto en el dominio del tiempo como la frecuencia, expresándola en decibeles como niveles de presión sonora.
f) Emisión: Nivel de presión sonora producido por una fuente existente en el ambiente exterior.
g) Inmisión: Nivel sonoro producido por una fuente en el interior de los locales.
h) Ruido: Todo sonido no deseado por el receptor, con características físicas y psicofisiológicas desagradable al oído, que puede producir molestias y daños irreversibles en las personas.
i) Ruido nocivo: Ruido por encima de los niveles máximos permisibles que causan daño en la salud de las personas expuestas, sea temporal o en forma permanente.
j) Ruido continuo: Es aquél que se mantiene ininterrumpidamente durante más de cinco (5) minutos; pudiendo ser uniforme (con rango de variación menor a 3dB A), variable (entre 3 y 6 dB A) y fluctuante (más de 6 dB A).
k) Ruido de fondo: Se considera como el nivel de presión acústica durante el 90 o 100 por ciento de un tiempo de observación, en ausencia del ruido objeto de la inspección.
l) Zona comercial: Área autorizada por el gobierno local correspondiente para la realización de actividades comerciales y de servicios.
m) Zona mixta: Área donde colindan o se combinan en una misma manzana dos o más zonificaciones.
n) Zona de protección especial: Es aquel sector territorial de alta sensibilidad acústica, que requiere de protección especial contra el ruido y donde se ubican hospitales, centros educativos, orfanatos y asilos para ancianos.
o) Zona residencial: Área correspondiente para el uso de viviendas o residencias, con presencia de altas, medias y bajas concentraciones poblacionales.
p) Fuente Fija: Fuente de contaminación ambiental originada por ruido y que por su naturaleza permanece estacionaria.
q) Fuente Móvil: Fuente de contaminación ambiental originada por ruido de todo tipo de medio de transporte (aéreo, rodoviario, ferroviario o acuático) y que se desplaza.
r) Límites máximos permisibles: Es la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un afluente o una emisión que al ser excedido, causa o puede causar un daño a la salud, al bienestar humano y al ambiente, su cumplimiento es exigible legalmente, dependiendo del parámetro en particular a que se refiera, la concentración o grado podrá ser expresado en máximos, mínimos o rangos.
Artículo 4º.- DE LOS NIVELES MÁXIMOS PERMISIBLES:
En el interior de las edificaciones:
En los interiores de los locales de una edificación, el Nivel Acústico de Evaluación (N.A.E.) de inmisión sonora, expresado en dBA, como consecuencia de la actividad, instalación o actuación ruidosa, no deberá sobrepasar en función de la zonificación, tipo de local y horario, los valores expresados en la siguiente Tabla:
TIPO DE RUIDO |
ZONIFICACIÓN |
DIURNO |
NOCTURNO |
De 07:01 a 22:00hrs. |
De 22:01 a 07:00 hrs. |
||
Zona de protección especial |
50 Decibeles |
40 Decibeles |
|
Ruido permanente o eventual |
Residencial |
60 Decibeles |
50 Decibeles |
Comercial |
70 Decibeles |
60 Decibeles |
|
Industrial |
80 Decibeles |
60 Decibeles |
Queda prohibida en general toda actividad que produzca ruidos molestos con exclusión del ruido de fondo (tráfico o fuente ruidosa natural), un Nivel de Emisión al Exterior (N.E.E.) superior a los expresados en la tabla precedente, cualquiera sea su origen, cuando por razones de la hora, lugar o grado de intensidad, perturbe o pueda perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causar cualquier perjuicio material o moral de la salud.
Artículo 5º.- Toda actividad que se desarrolle en el interior de cualquier local, vivienda, establecimiento industrial o de cualquier otra naturaleza, de uso público o privado, no deberá producir ruidos nocivos o molestos, debiendo en su defecto adecuarse a los límites máximos permitidos en el Artículo 4º de la presente norma.
Artículo 6º.- Los organizadores y/o propietarios de los locales en donde se realicen todo tipo de reuniones o fiestas sea en lugares públicos o privados, tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para que los mismos no ocasionen ruidos nocivos o molestos al vecindario, no pudiendo exceder en ningún caso de los niveles máximos permisibles de acuerdo a la zonificación y horario señalados en la presente norma.
Artículo 7º.- Los propietarios y/o conductores de los vehículos motorizados y no motorizados, están obligados a tomar las medidas necesarias para evitar producir ruidos nocivos o molestos dentro de las zonas residenciales, debiendo adecuar su funcionamiento a los niveles máximos permisibles establecidos en la presente Ordenanza. El ruido en el interior de los vehículos de servicio público o particulares originado por el equipo de sonido, así como el funcionamiento del motor no excederá de 60dB (A).
Artículo 8º.- En el caso de establecimientos industriales y comerciales las medidas de protección deberán estar orientadas a evitar tanto que las personas que deben permanecer en su interior, como el vecindario, sufran daños por ruidos nocivos o molestos. Para el caso de los trabajadores expuestos a ruidos, también serán de aplicación las normas de seguridad e higiene industrial del Sector Salud.
Artículo 9º.- Las personas que tengan sistemas de alarmas en sus predios y/o vehículos tomarán las medidas de prevención necesarias para que no se activen sin razón alguna, en tal caso, deberán ser desconectadas inmediatamente para que el ruido no continúe causando molestias al vecindario.
Artículo 10º.- Las tiendas musicales y salas de demostración de equipos de sonido, deberán contar con un espacio adecuadamente aislado acústicamente o con protectores auditivos, evitando que los ruidos allí generados lleguen al exterior en niveles superiores a los establecidos en la presente Ordenanza.
Artículo 11º.- Los equipos, grupos electrógenos y motores estacionarios que operan en zonas residenciales y comerciales deberán ser compatibles y acordes con la necesidad del servicio debiendo utilizar obligatoriamente dispositivos acústicos, así como estar ubicados en lugares adecuados, que atenúen el ruido capaz de producir molestias o ser nocivo.
Artículo 12º.- Los propietarios de animales domésticos, están en la obligación de evitar que produzcan ruidos en forma persistente afectando la tranquilidad de terceros.
Artículo 13º.- La Municipalidad del C.P. de Santa María de Huachipa con motivo de celebraciones extraordinarias y tradicionales, podría suspender temporalmente el cumplimiento de las obligaciones consignadas en los Artículos 9º y 10º de la presente norma.
Artículo 14º.- Se exceptúan de la presente Ordenanza las situaciones de emergencia, que deben advertir el peligro con emisiones de sonido durante el tiempo y niveles de presión sonora estrictamente necesarias para su advertencia.
TÍTULO III
DE LOS RUIDOS PRODUCIDOS POR ESTABLECIMIENTOS DIVERSOS
Artículo 15º.- A toda fábrica, taller, industria o comercio que se instale en el ámbito territorial del Centro Poblado, le está prohibido producir por cualquier causa, ruidos o vibraciones molestos. En todo caso, en las zonas de exclusión comercial, deberán adoptar medidas de aislamiento acústico necesarios, para evitar molestias a los vecinos. Las condiciones acústicas exigibles a los diversos elementos constructivos que componen la edificación, serán las determinadas en el Reglamento Nacional de Edificaciones.
Artículo 16º.- La ubicación, orientación y distribución interior de los edificios destinados a los usos más sensibles desde el punto de vista acústico, se planificará con vistas a minimizar los niveles de inmisión en los mismos, adoptando diseños preventivos y a suficiente distancia de separación respecto a las fuentes de ruido más significativas; con el fin de que se eviten o disminuyan los ruidos molestos y que no se transmitan a las propiedades vecinas adyacentes o hacia el
exterior.
Debiendo las entidades emisoras de ruidos molestos, adoptar las medidas más pertinentes de aislamiento acústico y se someterán a las disposiciones que apruebe la Subgerencia de Planificación Territorial y la Sub Gerencia de Registro de Recaudación y Desarrollo Económico de la Municipalidad, así como las de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud – DIGESA.
TÍTULO IV
CONDICIONES ACÚSTICAS PARTICULARES
EN EDIFICACIONES DONDE SE GENERAN
NIVELES ELEVADOS DE RUIDO
Artículo 17º.- En los establecimientos donde se ubiquen actividades o instalaciones ruidosas, se exigirán los aislamientos acústicos más restrictivos, en función de los niveles de ruido producidos y horarios de funcionamiento, tales como: cafeterías, restaurantes, pizzerías, panaderías y similares; así como en los gimnasios, academias de baile, imprentas, talleres de reparación de vehículos, talleres de confección y similares; deberán tener un sistema de aislamiento acústico normalizado a ruido de 60 dBA, respecto a las viviendas colindantes o próximas que pudieran verse afectadas.
En los bares con música, cines, bingos, salones de juego, pubs, salas de máquinas tragamonedas, supermercados, talleres de carpintería metálica y de madera y similares; deberán tener un sistema de aislamiento acústico normalizado a ruido de 65 dBA, respecto a las viviendas colindantes o próximas que pudieran verse afectadas.
En los centros educativos del distrito, sean públicos o privados, deberán tener un sistema de aislamiento acústico normalizado de 70 dBA, tratando de evitar el uso indiscriminado de silbatos, campanas o altoparlantes, que ocasionen ruidos molestos o nocivos, respecto a las viviendas colindantes o próximas que pudieran verse afectadas.
Artículo 18º.- Excepciones
Están exceptuadas de las disposiciones de la presente Ordenanza, aquellos agentes que deban emitir sonidos para indicar su paso, como son vehículos oficiales las ambulancias, vehículos de las compañías de bomberos, vehículos de seguridad y de emergencia, cuando cumplan el servicio para el cual están destinados. Asimismo, mediante Resolución de Alcaldía se podrá suspender las prohibiciones señaladas en la presente Ordenanza, en ocasiones extraordinarias o excepcionales como fiestas patrias, aniversario del Centro Poblado, navidad, año nuevo o similar y por un periodo determinado.
TÍTULO V
DE LOS RUIDOS DE VEHÍCULOS
EN LAS VÍAS PÚBLICAS
Artículo 19º.- Los vehículos que circulen por la vía pública del Centro Poblado y las actividades que se realicen al interior, exterior o valiéndose de ellos, deberán observar estrictamente las normas que sobre el particular contempla el Reglamento Nacional de Tránsito en los Art. 238º, 240º, Inc. 5) y 255º. Además de los conductores son solidariamente responsables de su cumplimiento y pasibles de sanción, los propietarios de los vehículos ya sean particulares o de alquiler.
Es susceptible de prohibición, previa verificación o determinación de su calidad de ruido nocivo o molesto, todo aquel que aún no ha alcanzado los niveles señalados en los artículos 3º y 6º, de la presente Ordenanza, en cuanto a su intensidad y duración, pueda igualmente causar contaminación sonora, daño a la salud o alterar la tranquilidad de los vecinos.
La Municipalidad del C.P. de Santa María de Huachipa, podrá emitir normas complementarias respecto a ruidos molestos o nocivos provocados por los vehículos de transporte público o privado que circulan por sus calles y avenidas, en el marco de sus competencias y su obligación de proteger la salud y tranquilidad de los vecinos del Centro Poblado.
TÍTULO VI
DE LOS RUIDOS PROVOCADOS POR CONSTRUCCIONES O DEMOLICIONES
Artículo 20º.- En los inmuebles donde se ejecuten obras de construcción o demolición, deberán observarse las siguientes normas con relación a los ruidos molestos y nocivos:
a) Está permitido trabajar produciendo ruido sin exceder los límites permisibles, los días hábiles y en jornada de lunes a viernes de 08:00 a 17:30 horas y sábados de 08:00 a 13:00 horas. Los trabajos fuera de dichos días u horarios, sólo estarán permitidos con autorización expresa de la Municipalidad del C.P. de Santa María de Huachipa;
b) Queda terminantemente prohibido el uso de máquinas que produzcan ruidos estridentes, tales como sierras circulares o de huincha, a menos que sean ubicadas en recintos cerrados y con adecuados medios de aislamiento acústico, que eviten la propagación de tales estridencias;
c) Las máquinas ruidosas de la construcción, tales como betoneras, compresoras, huinchas, elevadoras u otros; deberán instalarse lo más alejado posible de los predios vecinos habitados. Asimismo, a fin de evitar la polución ambiental con polvos de los materiales de construcción a los alrededores de la obra, los constructores tomarán las medidas correspondientes para evitar la diseminación del polvo o polvillo, mediante la instalación de mallas finas, rociado de agua u otros medios físicos efectivos.
Artículo 21º.- Queda prohibido en todo el C.P., cualquier agente emisor de ruidos molestos o nocivos, que pueda causar problemas sobre la salud y el bienestar de las personas, por la persistencia e intensidad o la sumatoria de los mismos y no únicamente en forma individual:
a) El uso de altoparlantes, radios y de cualquier instrumento musical, capaz de producir ruidos molestos al exterior como medio de propaganda de los negocios. Sólo estará permitido en aquellos establecimientos que los empleen como medio de entretenimiento para sus clientes y siempre que funcionen en el interior de los locales cerrados y que no produzcan ruidos molestos perceptibles desde el exterior;
b) Desde las 23:00 hrs. y hasta las 06:30 hrs, en las vías públicas las conversaciones en alta voz sostenidas por personas que transiten o se encuentren estacionadas, frente a casas habitaciones; así como música, canciones y algarabía, ya sea que los ejecutantes sean estacionarios, transeúntes o en vehículos;
c) Proferir en alta voz expresiones deshonestas, injuriosas o mal intencionadas, que causan escándalo o puedan ser susceptibles de causarlo, o se presten a abusos o daños personales, entre los que encontramos a los gritos propinados por contribuyentes, falta respecto al funcionario público en ejercicio de sus funciones;
d) Hacer estallar cohetes, petardos o todo otro material detonante, en cualquier época del año;
e) El funcionamiento de orquestas o bandas en eventos, desfiles, caravanas o procesiones en la vía pública, salvo que estuvieren premunidos de un permiso especial de la Municipalidad;
f) A producir ruidos molestos por los vendedores ambulantes o estacionados, el proferir gritos o pregones, usar pitos, campanillas, cornetas, megáfonos u otros instrumentos sonoros;
g) En el perímetro de 100 metros circundantes a zonas de protección especial, queda prohibido el uso de claxon u otro medio sonoro, que exceda el nivel permisible para dichas zonas; para ello, estas instituciones deberán tener la señalización respectiva de prohibición de ruido.
h) El uso de bocinas y claxon para llamar la atención de las personas en búsqueda de pasajeros o clientes de taxis, transporte urbano, unidades de transporte escolar, mensajería, etc. así como en las cocheras o playas de estacionamiento público o privado.
i) Proferir en voz alta (gritos, insultos y otros) en la entidad pública (Municipalidad del C.P. de Santa María de Huachipa)
Artículo 22º.- Las personas dedicadas a la crianza o tenencia de mascotas, se ajustarán a lo dispuesto a los límites de ruidos permisibles establecidos en la presente Ordenanza, para no perjudicar la tranquilidad y el bienestar de terceros.
Artículo 23º.- Las ferias y parques de diversiones con carruseles, ruedas giratorias o cualquier otro entretenimiento semejante, podrán usar aparatos musicales que produzcan sonidos o ruidos que no excedan los niveles permisibles; tales aparatos sólo podrán funcionar durante el tiempo comprendido entre las 08:00 y 23:00 horas.
Artículo 24º.- La Municipalidad podrá suspender, temporalmente los efectos de algunas de estas disposiciones normativas, mediante Decreto de Alcaldía, por aniversario patrio, celebraciones tradicionales u otra ocasión especial.
TÍTULO VII
DE LAS DENUNCIAS Y SANCIONES
Artículo 25º.- La fiscalización y el cumplimiento de las disposiciones indicadas en la presente Ordenanza, estará a cargo de los Inspectores Municipales de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa; para ello, podrán solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio Publico, de conformidad a las disposiciones vigentes. Cualquier Vecino o Delegado de Juntas Vecinales que detecte la transgresión de la presente norma, puede hacer la denuncia respectiva ante la autoridad municipal competente, sea por escrito o por teléfono y durante las 24 horas del día. El personal de Fiscalización o Serenazgo de turno, acudirá ante la queja de un Vecino o Delegado de Junta Vecinal, y solicitará de ser necesario, apoyo de la Policía Nacional, a fin de hacer cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 26º.- La autoridad municipal, una vez verificada la infracción a las disposiciones de la presente Ordenanza, notificará al infractor para que atenúe o elimine el o los ruidos producidos por encima de niveles permisibles, fijando un plazo prudencial para su cumplimiento. De no acatar a lo dispuesto en el plazo señalado, se procederá a imponer la multa correspondiente según la gravedad de los hechos.
La reincidencia se sancionará con la cancelación del permiso o licencia municipal de funcionamiento del infractor o en el caso de la venta ambulatoria, además de las multas señaladas, la autoridad municipal procederá al decomiso del artefacto emisor del ruido en primera instancia y al decomiso de la mercadería en segunda instancia, además de remitir todos los actuados a Procuraduría Publica Municipal para que se tome las acciones por desacato a la norma municipal.
Artículo 27º.- Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza, serán sancionadas con las multas siguientes:
TÍTULO VIII
DE LA VIGILANCIA DE LA
CONTAMINACIÓN SONORA
Artículo 28º.- La Subgerencia de Fiscalización Administrativa será la encargada de planificar y realizar controles periódicos para monitorear la contaminación sonora en el ámbito territorial del Centro Poblado, poniendo énfasis en zonas residenciales y en los establecimientos con antecedentes de mayor contaminación sonora.
TÍTULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS
Primera.- Modifíquese e inclúyase dentro del Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad del C.P. de Santa María de Huachipa, aprobado por la Ordenanza Nº 149-2022/MCPSMH.
Segunda.- Encárguese la difusión de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Gestión Ambiental y Residuos Sólidos, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y la Subgerencia de Imagen Institucional de la Municipalidad del C.P. de Santa María de Huachipa.
Tercera.- La comunidad en general velará por el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza y deberá denunciar cualquier transgresión a la misma, para las acciones pertinentes.
Cuarta.- Encargar a las Unidades Orgánicas responsables, la gestión de la adquisición de los equipos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.
Quinta.- Deróguese cualquier otra disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
IVANKA A. KUNDID BUGARIN
Alcaldesa
2103723-1