FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 000132-2022-SERVIR-PE

Mediante Oficio N° 000120-2022-SERVIR-GG, la Autoridad Nacional del Servicio Civil solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000132-2022-SERVIR-PE, publicada en la edición del día 26 de agosto de 2022.

Página 59

DICE:

“INFORME TÉCNICO

N° 001479-2021-SERVIR-GPGSC”

DEBE DECIR:

“INFORME TÉCNICO

N° 001479-2022-SERVIR-GPGSC”

Página 59

DICE:

I. OBJETO DEL INFORME:

1.1 El presente informe tiene carácter vinculante, al haber sido aprobado por Consejo Directivo de esta entidad en Sesión Nº 11-2022 (…)”

DEBE DECIR:

I. OBJETO DEL INFORME:

1.1 El presente informe tiene carácter vinculante, al haber sido aprobado por Consejo Directivo de esta entidad en Sesión Nº 12-2022 (…)”

Página 62

DICE:

“2.25 Habiéndose dejado sin efecto el segundo párrafo del artículo 4° de la Ley N° 31131 del ordenamiento jurídico y en virtud de lo señalado expresamente por el artículo 5° del D. Leg. N° 1057, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 3113123, se concluye que, a partir del día siguiente de la publicación de la Sentencia del TC, es decir, a partir del 20 de diciembre de 2021 resulta posible la contratación de personal bajo el régimen laboral del D. Leg. N° 1057.”

DEBE DECIR:

“2.25 Habiéndose dejado sin efecto el segundo párrafo del artículo 4° de la Ley N° 31131 del ordenamiento jurídico y en virtud de lo señalado expresamente por el artículo 5° del D. Leg. N° 1057, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31131, se concluye que, a partir del día siguiente de la publicación de la Sentencia del TC, es decir, a partir del 20 de diciembre de 2021 resulta posible la contratación de personal bajo el régimen laboral del D. Leg. N° 1057.”

2103708-1