Aprueban segunda modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión 220 kV S.E. Chachani - S.E. San José y S.E. Chachani”, califican como fuerza mayor evento y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 334-2022-MINEM/DM

Lima, 7 de setiembre de 2022

VISTOS: El Expediente Nº 14391319 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Chachani – S.E. San José y S.E. Chachani”; la solicitud de modificación de la mencionada concesión definitiva, presentada por CSF Continua Chachani S.A.C.; el Informe Nº 576-2022-MINEM/DGE-DCE, el Memorando Nº 01478-2022-MINEM-DGE de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 0855-2022-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 246-2020-MINEM/DM publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 5 de setiembre de 2020, se otorga a favor de CSF Continua Chachani S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Chachani – S.E. San José y S.E. Chachani”, ubicada en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, autorizándose la suscripción del Contrato de Concesión Nº 550-2020, donde queda establecido que el inicio de obra y la puesta en operación comercial (en adelante, POC), debían realizarse, a más tardar, el 14 de enero de 2021 y el 18 de octubre de 2021, respectivamente;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 143-2022-MINEM/DM publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 13 de abril de 2022, se aprueba la primera modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Chachani – S.E. San José y S.E. Chachani”, así como la primera modificación al Contrato de Concesión Nº 550-2020 a fin de modificar las Cláusulas Séptima y Décimo Segunda, así como el Anexo Nº 4, estableciendo que el inicio de obras y la POC se realicen a más tardar el 10 de enero de 2022 y 14 de octubre de 2022, respectivamente;

Que, mediante documento con registro Nº 3299910 de fecha 05 de mayo de 2022, complementado con los documentos con registro Nº 3328460, Nº 3355148 de fechas 6 de julio y 24 de agosto de 2022, respectivamente, CSF Continua Chachani S.A.C. invocando la ocurrencia del evento “Problemas en la cadena de suministro de módulos fotovoltaicos y demora en la cadena del transporte marítimo, a causa de la pandemia por la COVID-19”, solicita la segunda modificación de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión 220 kV S.E. Chachani – S.E. San José y S.E. Chachani”, a fin de prorrogar las fechas de las actividades del Calendario de Ejecución de Obras, y de esta manera establecer que las fechas de los hitos inicio de obra y la POC sean los días 13 de febrero de 2023 y 24 de diciembre de 2023, respectivamente;

Que, el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas establece que la concesión definitiva caduca cuando: “El concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme el Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor calificada como tal por el Ministerio de Energía y Minas (…)”;

Que, del mismo modo, la cláusula Décimo Cuarta del Contrato de Concesión Nº 550-2020 estipula lo siguiente: “El cumplimiento de todas las condiciones señaladas en el CONTRATO es obligatorio, salvo caso fortuito o de fuerza mayor conforme a los artículos 1315 y 1317 del Código Civil, debidamente acreditados por el CONCESIONARIO y calificados por el MINISTERIO o la entidad que dicho organismo determine, previa información del OSINERGMIN, de ser el caso”;

Que, al respecto, el artículo 1315 del Código Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 295, define el caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso;

Que, de este modo, para que un hecho o evento sea considerado como fuerza mayor o caso fortuito deberán concurrir los siguientes elementos: a) Extraordinario, entendido como aquello fuera de lo habitual o común; b) Imprevisible, el cual implica que el suceso escapa de las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por el que alega el caso fortuito o fuerza mayor, era imposible preverlo; e, c) Irresistible, referido a que a pesar de las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se presente. Adicionalmente, debe existir el nexo causal entre los hechos invocados como caso fortuito o fuerza mayor y la inejecución del proyecto;

Que, según los Informes y Memorando de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que el evento “Problemas en la cadena de suministro de módulos fotovoltaicos y demora en la cadena del transporte marítimo, a causa de la pandemia por la COVID-19” afectó el cumplimiento del Calendario de Ejecución de Obras y cumple con los elementos de extraordinario, imprevisible e irresistible, conforme al artículo 1315 del Código Civil, por lo que, en consecuencia, corresponde calificarlo como fuerza mayor;

Que, asimismo, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que CSF Continua Chachani S.A.C. ha cumplido con los requisitos para la modificación de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión 220 kV S.E. Chachani – S.E. San José y S.E. Chachani”, establecidos en el artículo 25 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los artículos 37 y 37-A del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y en el Código CE03-3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modificatorias; por lo que consideran procedente aprobar la segunda modificación de la concesión definitiva mencionada previamente, así como el texto de la minuta de la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 550-2020, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscrita en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Calificar como fuerza mayor el evento invocado por CSF Continua Chachani S.A.C., denominado “Problemas en la cadena de suministro de módulos fotovoltaicos y demora en la cadena del transporte marítimo, a causa de la pandemia por la COVID-19”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobar la segunda modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión 220 kV S.E. Chachani – S.E. San José y S.E. Chachani”, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Aprobar el texto de la minuta de la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 550-2020, a fin de modificar las Cláusulas Primera, Séptima y Décimo Segunda, así como el Anexo Nº 4, por las razones y fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la minuta de la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 550-2020, aprobada en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública a que dé origen la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 550-2020, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de CSF Continua Chachani S.A.C., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALESSANDRA G. HERRERA JARA

Ministra de Energía y Minas

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