Aprueban la actualización del Inventario de Pasivos Ambientales Mineros aprobado mediante R.M. Nº 290-2006-MEM/DM y sus actualizaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 335-2022-MINEM/DM

Lima, 7 de setiembre de 2022

VISTOS: El Informe N° 0271-2022-MINEM-DGM-DTM/PAM, de la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería; el Informe N° 821-2022-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley N° 28271, Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera (en adelante, Ley Nº 28271) define al pasivo ambiental en la actividad minera, como aquellas instalaciones, efluentes, emisiones, restos o depósitos de residuos producidos por operaciones mineras, en la actualidad abandonadas o inactivas y que constituyen un riesgo permanente y potencial para la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 28271 establece que la identificación, elaboración y actualización del inventario de pasivos ambientales mineros serán efectuadas por el órgano técnico competente del Ministerio de Energía y Minas;

Que, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 059-2005-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera (en adelante, Decreto Supremo N° 059-2005-EM), establece que el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Minería está facultada para realizar todas las acciones que resulten necesarias para la identificación de los pasivos ambientales mineros, la elaboración y actualización del inventario y la determinación de los responsables de las medidas de remediación ambiental correspondientes;

Que, el artículo 7 del Decreto Supremo N° 059-2005-EM establece que el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros es aprobado mediante Resolución Ministerial publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, el literal h) del artículo 101 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; establece que la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería tiene, entre otras funciones, realizar acciones para la identificación y priorización de pasivos ambientales mineros, así como para la elaboración y actualización del inventario correspondiente;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 290-2006- MEM/DM se aprobó el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, el cual ha sido actualizado a través de las Resoluciones Ministeriales Nº 487-2007-MEM-DM, Nº 079-2008-MEM/DM, Nº 591-2008-MEM/DM, Nº 243- 2009-MEM/DM, Nº 246-2009-MEM/DM, Nº 096-2010- MEM/DM, Nº 371-2010-MEM/DM, Nº 471-2010-MEM/ DM, Nº 267-2011-MEM/DM, Nº 531-2011-MEM/DM, Nº 355-2012-MEM/DM, Nº 374-2012-MEM/DM, Nº 375- 2012-MEM/DM, Nº 393-2012-MEM/DM, Nº 430-2013- MEM/DM, Nº 234-2014-MEM/DM, Nº 102-2015-MEM/ DM, Nº 535-2016-MEM/DM; Nº 224-2018-MEM/DM, Nº 010-2019-MEM/DM, Nº 408-2019-MINEM/DM y N° 238-2020-MINEM/DM y 200-2021-MINEM/DM;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 006-2021-MINEM/VMM, se aprueba la Directiva Nº 001-2021-MINEM/VMM, denominada “Directiva que norma el procedimiento de identificación y clasificación de pasivos ambientales mineros en el Ministerio de Energía y Minas”, la cual tiene por objeto establecer las disposiciones que deben seguir los órganos y unidades orgánica del MINEM, cuya actividad se encuentra vinculada con la identificación y clasificación de Pasivos Ambientales Mineros, para con ello luego actualizar el Inventario de Pasivos Ambientales Mineros;

Que, realizadas las visitas de campo y desarrollado el trabajo en gabinete correspondiente de conformidad con la Directiva Nº 001-2021-MINEM/VMM , la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería mediante el Informe Nº 271-2022-MINEM-DGM-DTM/PAM, concluye que dieciocho (18) Pasivos Ambientales Mineros (PAM) deben ser incluidos, cuatrocientos (400) deben ser actualizados y setecientos ochenta y tres (783) deben ser excluidos del Inventario de Pasivos Ambientales Mineros; razón por la cual, el Inventario de PAM estará conformado por un total de seis mil novecientos tres (6903) pasivos ambientales mineros;

Que, mediante Informe N° 821-2022-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto a la actualización del Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28271, Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera; el Decreto Supremo Nº 059-2005-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la actualización del Inventario de Pasivos Ambientales Mineros aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 290-2006-MEM/DM y sus actualizaciones, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALESSANDRA G. HERRERA JARA

Ministra de Energía y Minas

2103488-1