Revocan la Resolución N° 01537-2022-
JEE-CSCO/JNE
Resolución Nº 3433-2022-JNE
Expediente Nº ERM. 2022037894
PARURO - CUSCO
JEE CUSCO (ERM. 2022032725)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, treinta de agosto de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Franck Danny Raurau Vargas, personero legal titular de la organización política Inka Pachakuteq (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01537-2022-JEE-CSCO/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE), que excluyó a don Cosme Sullca Quispe, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Paruro, departamento de Cusco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. El Informe de Fiscalización Nº 069-2022-YERA-FHV-JEE-CUS/JNE, del 11 de agosto de 2022, concluyó que el señor candidato omitió información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) referida al el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Titularidad de Acciones y Participaciones; toda vez que no se consignó su participación como socio de la empresa de Transportes & Multiservicios Amistad S.A.C.; registrada con partida Nº 11179389, inscrita el 12 de julio de 2016, en la Zona Registral Nº X - Sede Cusco.
1.2. A través de la Resolución Nº 01408-2022-JEE-CSCO/JNE del 15 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fiscalización al señor recurrente a fin de que presente sus descargos.
1.3. Por la Resolución Nº 01537-2022-JEE-CSCO/JNE, el JEE excluyó al señor candidato, por omitir declarar, en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas de su DJHV, las participaciones que le corresponden respecto a la empresa de Transportes & Multiservicios Amistad S.A.C., señalando, además, que el señor candidato habría incorporado información falsa en su DJHV.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01537-2022-JEE-CSCO/JNE, bajo los siguientes argumentos:
a) El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentren en bases de datos o registros públicos a cargo del Estado.
b) El JEE es contradictorio al señalar que la información omitida por el señor candidato es información reservada, puesto que, con lo dispuesto en el Título Preliminar, numeral 2 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de Registros Públicos que prescribe “la publicidad registral formal garantiza que toda persona acceda al conocimiento efectivo del contenido de las partidas registrales y, en general, obtenga información del archivo registral. El personal responsable del registro no podrá mantener en reserva la información contenida en el archivo registral salvo las prohibiciones expresas establecidas en los Reglamentos del Registro”.
c) El JEE no ha tomado en cuenta el argumento del descargo, del 15 de agosto del 2022, en la cual se precisó que la empresa de Transportes & Multiservicios Amistad S.A.C., tiene suspensión desde el 9 de enero del 2017, y que el señor candidato ha transferido el total de sus acciones a su socio. Dicha sociedad no genera ingreso alguno, máxime si no tiene vigencia comercial ni vida jurídica.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)
1.1. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente:
Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección
[…]
23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:
[…]
8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado].
[…]
23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos
1.2. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley 313571, preceptúa lo siguiente:
9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se refiere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fin. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no figuren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado.
En la Ley Nº 30161, Ley que Regula la Presentación de Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos del Estado
1.3. El artículo 3 menciona lo siguiente:
Artículo 3.- Contenido de la declaración jurada
La declaración jurada contiene debidamente especificados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero:
a) Los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversiones, acreencias y pasivos, propios del obligado y comunes del matrimonio, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales.
b) La especificación de derechos o participaciones propios del obligado y comunes del matrimonio que mantengan con empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier otra forma asociativa privada, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales [resaltado agregado].
En la declaración jurada se debe especificar que el patrimonio declarado es el único de propiedad del obligado y de la sociedad de gananciales a la fecha de dicha declaración.
[…]
En el Reglamento de la Ley Nº 27482, vigente en virtud de la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30161
1.4. El artículo 5 determina:
Contenido de las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas
Artículo 5.- Las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas que presenten los “Obligados” contendrán información acerca de sus ingresos, bienes y rentas debidamente especificados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero, la misma que deberá ser consignada en el Formato Único establecido que obra como anexo del presente Reglamento.
Para efectos del Reglamento se entiende por bienes, ingresos y rentas las remuneraciones, honorarios, ingresos obtenidos por predios arrendados, subarrendados o cedidos, bienes muebles arrendados, subarrendados o cedidos, intereses originados por colocación de capitales, regalías, rentas vitalicias, dietas o similares, bienes inmuebles, ahorros, colocaciones, depósitos e inversiones en el sistema financiero, otros bienes e ingresos del declarante, y todo aquello que reporte un beneficio económico al “Obligado”.
En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20222 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas)
1.5. El numeral 39.1 del artículo 39 precisa:
Artículo 39.- Exclusión de candidato
39.1. El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.
El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado.
[…]
En el Formato Único de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular3 (en adelante, Formato Único de la DJHV)
1.6. Los numerales 6.4 y 6.5. del artículo 6 definen los siguientes términos:
6.4 Información Complementaria: Es aquella información que integra o complementa los datos exigidos por el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, independientemente si estos datos son recabados de manera automática por el sistema Declara o no. Esta información se ubica en cada uno de los rubros o ítems que contiene el Formato Único de DJHV.
6.5 Información Adicional: Es aquella información que integra o complementa los datos exigidos por el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, independientemente si estos datos son recabados de manera automática por el sistema Declara o no. Esta información se ubica en el rubro o ítem IX del Formato Único de DJHV [resaltado agregado].
1.7. El literal m del artículo 7 establece:
Artículo 7.- Datos de la DJHV
La DJHV debe registrar los siguientes datos:
[…]
m. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, correspondiente al año fiscal anterior inmediato a la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción.
1.8. El artículo 8 ordena:
Artículo 8.- Datos extraídos de las entidades públicas
Los datos que deben contener las DJHV de candidato, en cuanto sea posible, son extraídos por el JNE de los registros de las entidades públicas correspondientes, observando las siguientes reglas [resaltado agregado]:
[…]
c. En el sistema informático Declara, el personero legal de la organización política puede agregar datos a los registrados automáticamente.
Reglamento del Registro de Sociedades4
1.9. El artículo 4 señala:
Artículo 4.- Actos no inscribibles
No son inscribibles en el Registro, entre otros señalados en este Reglamento:
a. […]
La transferencia de acciones u obligaciones emitidas por la sociedad; los canjes y desdoblamientos de acciones u obligaciones; la constitución, modificación o extinción de derechos y gravámenes sobre las mismas, ni las medidas cautelares o sentencias que se refieran a las acciones u obligaciones [resaltado agregado].
1.10. El artículo 91 refiere:
Artículo 91.- Propiedad de la acción
La sociedad considera propietario de la acción a quien aparezca como tal en la matrícula de acciones. […]
1.11. El artículo 92 prescribe:
Artículo 92.- Matrícula de acciones
En la matrícula se anotan también las transferencias, los canjes y desdoblamientos de acciones, la constitución de derechos y gravámenes sobre las mismas, las limitaciones a la transferencia de las acciones y los convenios entre accionistas o de accionistas con terceros que versen sobre las acciones o que tengan por objeto el ejercicio de los derechos inherentes a ellas. [Resaltado agregado]
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones5 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)
1.12. El artículo 16 contempla lo siguiente:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. El JEE excluyó al señor candidato por no declarar las acciones correspondientes a la empresa Transportes & Multiservicios Amistad Sociedad Anónima Cerrada S.A.C., ya que del informe de fiscalización, se tiene que el señor candidato tiene participación como socio en la referida empresa, registrada con Nº de partida 11179389, inscrita el 12 de julio de 2016, en la Zona registral Nº X - Sede Cusco.
2.2. Así, respecto a la referida empresa, el señor recurrente alega que la información se encuentra en los registros públicos a cargo de una entidad del Estado, por lo que debió aplicarse la Novena Disposición Transitoria de la LOP (ver SN 1.2.), que prohíbe al Jurado Nacional de Elecciones excluir a candidatos cuando la omisión de información que se imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado, concordante con el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.5.).
2.3. Sobre el particular, el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.1.) impone la obligación de declarar bienes y rentas en la DJHV, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. Precisamente, estas disposiciones se encuentran establecidas, entre otras, en la Ley Nº 30161 (ver SN 1.3.) y el Reglamento de la Ley Nº 27482 (ver SN 1.4.), los cuales determinan que se deben declarar, entre otros, derechos (acciones) o con las que cuenten los obligados.
2.4. Ahora bien, de conformidad con el artículo 8 (ver SN 1.8.), la información consignada en la DJHV es extraída de las entidades públicas en cuanto sea posible, dado que existe información que, aun cuando se encuentre en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado, no necesariamente es compartida a todas estas, entre ellas el JNE, ni actualizada al momento de suscribir la DJHV.
2.5. No obstante, de la revisión de los actuados, obra en el expediente el Acta de Junta Universal de Socios para la Transferencia de Acciones, del 5 de febrero de 2017, en la que consta la transferencia de la totalidad de sus acciones de la mencionada empresa, realizada por el señor candidato a favor de don Álvaro Fernando Rozas Corvacho, la cual se encuentra debidamente consignada en el Libro de Actas legalizado por el notario Luis F. Palomino Mantilla el 30 de enero de 2017. Asimismo, figura el Libro de Matrícula de Acciones, debidamente legalizado por el referido notario, el 29 de diciembre de 2016, en el que se advierte la transferencia de las acciones Nº 001-1000, cuyo accionista titular es el señor candidato, a don Álvaro Fernando Rozas Corvacho, acto debidamente suscrito por las partes, y una minuta en la que consta la una autorización para la modificación parcial del estatuto por transferencia de acciones.
2.6. Al respecto, es pertinente señalar, que el Tribunal Registral de la Sunarp, en el Acta del LIV Pleno Registral - Modalidad Presencial, en la sesión del 18 de diciembre de 2009, ha establecido que:
La transferencia de acciones no es inscribible en el registro público. Se anota en la matrícula de acciones que lleva la sociedad. Así lo dispone el artículo 92 de la LGS. Asimismo, el art. 91 de la LGS dispone que la sociedad considera propietaria de la acción a quien aparezca como tal en la matrícula de acciones. […].
La transferencia de acciones es un acto privado del accionista a favor de otro accionista o de un tercero, que no tiene incidencia alguna en el estatuto […]. Así, el art. 69 del RRS, al regular el contenido del asiento de inscripción del aumento de capital, no dispone que deba contener la nueva distribución de acciones a consecuencia del aumento de capital.
2.7. Consecuentemente, en el caso de autos se advierte que el señor candidato ha realizado la transferencia de acciones conforme a la normativa societaria, esto es, dejando constancia en el Libro de Matrícula de Acciones (SN 1.11) debidamente legalizado por un notario público con anterioridad al acto de transferencia, cumpliendo con la formalidad requerida, habida cuenta que la citada transferencia de acciones no es un acto inscribible (SN 1.9).
2.8. En conclusión, dado que el señor candidato, actualmente, ya no es titular de las acciones en la mencionada empresa, no incurrió en omisión de información en su DJHV, por lo tanto, corresponde amparar el recurso de apelación revocando la resolución apelada.
2.9. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver S.N 1.12.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE,
1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Franck Danny Raurau Vargas, personero legal titular de la organización política Inka Pachakuteq; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 01537-2022-JEE-CSCO/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que excluyó a don Cosme Sullca Quispe, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Paruro, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde
Secretario General
1 Publicada el 31 de octubre de 2021, en el diario oficial El Peruano.
2 Aprobado por Resolución Nº 943-2021-JNE, publicado el 18 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado con Resolución Nº 920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.
4 Aprobado por la SUNARP, mediante Resolución Nº 200-2001-SUNARP/SN.
5 Aprobado por Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.
2103405-1