Decreto Supremo que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN

decreto supremo

Nº 112-2022-pcm

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-2012-PCM, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, el cual ha sido modificado por la Resolución de Consejo Directivo N° 095-2017-OS/CD, la Resolución de Consejo Directivo N° 164-2018-OS/CD y el Decreto Supremo N° 193-2020-PCM;

Que, a través del Decreto Supremo N° 110-2018-PCM, Decreto Supremo que ratifica procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del análisis de calidad regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, se ratifican entre otros, los procedimientos administrativos del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN;

Que, el artículo 4 del citado Decreto Supremo dispone que las entidades deben actualizar su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, bajo dicho marco normativo, a través del Decreto Supremo N° 193-2020-PCM, se modificaron e incorporaron treinta y seis (36) procedimientos administrativos al TUPA del OSINERGMIN, relacionados con el Registro de Hidrocarburos; quedando pendientes de actualizar veinte (20) procedimientos administrativos que conllevan su acumulación, desagregación y/o modificación de denominación; así como, incorporar doce (12) nuevos procedimientos administrativos;

Que, de otro lado, con Decreto Supremo N° 164-2020-PCM se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, a cargo de las entidades de la Administración Pública; así como, los derechos de tramitación respectivos. Asimismo, en el Anexo N° 01 de la acotada norma se señala que, en caso de otras formas de entrega de la información física, cada entidad determina el pago por derecho de tramitación;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del citado Decreto Supremo, establece que, conforme al numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades de la Administración Pública incorporan el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control en sus respectivos TUPA, sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad;

Que, el numeral 44.5 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del sector, en caso contrario, la aprobación se realiza mediante Decreto Supremo;

Que, asimismo, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, concordante con el numeral 53.2 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, establece que, por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fija la cuantía de las tasas;

Que, en dicho contexto, el OSINERGMIN propone y sustenta la necesidad de modificar el TUPA de dicha entidad con la finalidad de culminar con su actualización, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 110-2018-PCM; así como, aprobar el derecho de tramitación del Procedimiento Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, correspondiente a copia simple Formato A3;

Que, en concordancia con lo dispuesto en el sub numeral 17.1.1 del numeral 17.1 del artículo 17 de los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)”, aprobados mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de sus competencias, han emitido opinión favorable sobre la propuesta de modificación del TUPA del OSINERGMIN, a través del Informe N° D000292-2021-PCM-SSSAR de la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio y el Oficio N° 1667-2022-EF/13.01 que adjunta el Informe N° 0091-2022-EF/61.01 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, respectivamente;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF; los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)”, aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN

1.1. Modifícanse los procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

1.2. Incorpórase al Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, doce (12) procedimientos administrativos que constan en el Anexo referido en el numeral 1.1 del presente artículo.

Artículo 2.- Aprobación del derecho de tramitación

Apruébase el derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento Administrativo Estandarizado “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control” - copia simple Formato A3, el cual se detalla en el Anexo a que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo y su Anexo son publicados en la sede digital del diario oficial El Peruano (www.elperuano.gob.pe), en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (www.gob.pe/osinergmin), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

KURT BURNEO FARFÁN

Ministro de Economía y Finanzas

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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