Ratifican acuerdo del Consejo Directivo del OTASS que declara la conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Moquegua - EPS Moquegua S.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 247-2022-VIVIENDA

Lima, 7 de setiembre de 2022

VISTOS:

El Oficio N° 000382-2022-OTASS-DE, de la Dirección Ejecutiva del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS); la Resolución de Consejo Directivo N° 069-2021-SUNASS-CD del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass); la Nota N° 057-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento (DGPRCS); el Informe N° 421-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento de la DGPRCS; el Informe N° 525-2022-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), y el artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley Marco), establecen que el MVCS es el Ente rector en materia de saneamiento y como tal, le corresponde planificar, diseñar, normar y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional;

Que, a través del artículo 3 de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, se crea el OTASS como organismo público técnico especializado adscrito al MVCS, el mismo que de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 81 del TUO de la Ley Marco es el encargado de promover y ejecutar la política del Ente Rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento, y cuenta en su estructura orgánica, entre otros, con un Consejo Directivo;

Que, el numeral 8 del artículo 79 del TUO de la Ley Marco, señala que la Sunass, tiene la función de evaluar a las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal (en adelante, Empresas Prestadoras Municipales) a fin de determinar si incurren en causal(es) para el ingreso al Régimen de Apoyo Transitorio (en adelante, RAT) establecidas en el párrafo 89.1 del artículo 89 del TUO de la Ley Marco;

Que, el numeral 3 del párrafo 80.1 del artículo 80 del TUO de la Ley Marco, señala que el OTASS en el marco de sus competencias cuenta con la función de priorizar el ingreso y dirigir el RAT en las Empresas Prestadoras Municipales incorporadas al mismo, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título VI de dicha norma;

Que, mediante acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del OTASS llevado a cabo en la Sesión N° 002-2014, ratificado mediante Resolución Ministerial N° 021-2015-VIVIENDA, se declara el inicio del RAT de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Moquegua - EPS Moquegua S.A.;

Que, acorde a lo dispuesto en el párrafo 98.1 del artículo 98 del TUO de la Ley Marco, uno de los efectos del inicio del RAT es la suspensión de los derechos y atribuciones del máximo órgano societario de las Empresas Prestadoras Municipales, asumiendo el OTASS dichas funciones y atribuciones;

Que, el artículo 102 del TUO de la Ley Marco, señala que cada tres años de iniciado el RAT, la Sunass evalúa la situación de la prestación de servicios de saneamiento en el ámbito de las Empresas Prestadoras Municipales comprendidas en el citado régimen; y, de acuerdo con el resultado de la evaluación, su Consejo Directivo determina si las causales que motivaron el inicio del RAT han sido revertidas, recomendando al OTASS la continuidad o la conclusión del régimen en mención; el OTASS aprueba la conclusión del RAT mediante Acuerdo de su Consejo Directivo, el cual es ratificado por Resolución Ministerial del Ente rector;

Que, el párrafo 226.3 del artículo 226 del Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA, dispone que concluido el RAT, se reestablecen las atribuciones de las municipalidades como accionistas de las empresas prestadoras y responsables de la prestación de los servicios;

Que, en dicho marco, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 069-2021-SUNASS-CD, el Consejo Directivo de la Sunass aprueba el Informe N° 0020-2021-SUNASS-DF, Informe Final de Evaluación para la Continuidad en el Régimen de Apoyo Transitorio de Moquegua S.A., determinando que la EPS Moquegua S.A. no incurre en causales para su continuidad en el RAT;

Que, por su parte, el Consejo Directivo del OTASS en su Sesión Ordinaria N° 015-2022, mediante Acuerdo N° 01 declara la conclusión del RAT de la EPS Moquegua S.A.;

Que, según la Nota N° 057-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS, sustentada en el Informe N° 421-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento, señala que, en base a la evaluación realizada por la Sunass, la EPS Moquegua S.A. no incurre en causales para su continuidad en el RAT, y de acuerdo al análisis efectuado por el OTASS, su Consejo Directivo declara la conclusión del RAT de dicha empresa prestadora;

Que, mediante el Informe N° 525-2022-VIVIENDA/OAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que es legalmente viable la emisión de una Resolución Ministerial que ratifique el acuerdo del Consejo Directivo del OTASS que declara la conclusión del RAT de la EPS Moquegua S.A.;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el artículo 3 de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento; Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA, y el Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ratificar el Acuerdo N° 01 adoptado por el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, en la Sesión Ordinaria N° 015-2022 de fecha 4 de julio de 2022, que declara la conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Moquegua - EPS Moquegua S.A.

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Ministerial al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Sunass, y a la Junta General de Accionistas de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Moquegua - EPS Moquegua S.A. para conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR PANIAGUA CHACÓN

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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