Aprueban el Protocolo N° 002-2022-
SUNAFIL/DINI denominado “Protocolo de Fiscalización en materia de Seguridad Social de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL”

Resolución de Superintendencia

N°438-2022-SUNAFIL

Lima, 7 de setiembre de 2022

VISTOS:

El Acta de reunión-SUNAFIL/DINI, y el Informe N° 346-2022-SUNAFIL/DINI, de fecha 12 y 20 de julio de 2022, respectivamente, de la Dirección de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 298-2022-SUNAFIL/GG/OPP y el Memorándum N° 1131-2022-SUNAFIL/GG/OPP, de fecha 19 de agosto y 01 de septiembre de 2022, respectivamente, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 591-2022-SUNAFIL/GG-OAJ, de fecha 05 de septiembre de 2022, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias, asumiendo funciones y competencias que en dichas materias estaban asignadas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector del citado sistema funcional, dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en las materias de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema;

Que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, la Inspección del Trabajo es el servicio público encargado permanentemente de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de la seguridad social, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, todo ello de conformidad con el Convenio N° 81 de la Organización Internacional del Trabajo;

Que, la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, crea un nuevo sistema de cobertura para toda la población, conformado por el régimen contributivo constituido por el Seguro Social de Salud, complementado por las Entidades Prestadoras de Salud y el Régimen Estatal, no contributivo, a cargo del Ministerio de Salud, que otorga prestaciones de salud pública colectiva y prestaciones de salud individual para la población de escasos recursos;

Que, mediante el Decreto Ley N° 25897 y sus modificatorias, se aprueba la Ley de creación del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, cuyo Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, señala que es objeto del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) contribuir al desarrollo y fortalecimiento del sistema de seguridad social en el área de pensiones, a efectos de otorgar protección ante los riesgos de vejez, invalidez y fallecimiento, y está conformado principalmente por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), las que administran los fondos de pensiones de acuerdo a la Ley de Creación del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. Complementariamente, participan del SPP las empresas de seguros que proveen las prestaciones que correspondan, así como las entidades o instancias que participan de los procesos operativos asociados a la administración de los Fondos de Pensiones;

Que, a través del Decreto Ley 19990 y sus modificatorias, se crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, en sustitución de los sistemas de pensiones de las Cajas de Pensiones de la Caja Nacional de Seguro Social y del Seguro Social del Empleado y del Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares;

Que, el artículo 33 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR, señala que la Dirección de Inteligencia Inspectiva (DINI) es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de inspección del trabajo, así como las normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos, y establece los procedimientos en el marco de sus competencias. Asimismo, recopila, analiza y sistematiza información necesaria que permita realizar estudios e investigaciones especializadas para la mejora continua del Sistema de Inspección del Trabajo;

Que, con la Resolución de Superintendencia N° 261-2019-SUNAFIL, publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 22 de agosto de 2019, se dispone la publicación del proyecto de documento denominado “Protocolo de Fiscalización en Materia de Seguridad Social” a fin de que los interesados presenten, por escrito, sus comentarios y/o sugerencias al mismo, los cuales han sido objeto de análisis por la Dirección de Inteligencia Inspectiva;

Que, en ese contexto, la Dirección de Inteligencia Inspectiva, a través del documento de vistos, presenta la propuesta del documento normativo denominado “Protocolo de Fiscalización en materia de Seguridad Social de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL”, con la finalidad que la inspección del trabajo se realice de forma adecuada, eficiente y dentro del marco legal vigente, constituyendo un instrumento técnico normativo que establece las reglas y criterios para el adecuado ejercicio de la función inspectiva, con la finalidad de coadyuvar con la verificación eficiente del cumplimiento de la normativa en materia de seguridad social en salud y pensiones;

Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), a través del Informe N° 298-2022-SUNAFIL/GG/OPP, emite opinión técnica favorable para la aprobación de la propuesta de Protocolo denominado “Protocolo de Fiscalización en materia de Seguridad Social de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL”, presentada por la Dirección de Inteligencia Inspectiva, señalando que cumple con las disposiciones contenidas en la Versión 02 de la Directiva N° 001-2014-SUNAFIL/OGPP - “Gestión de Instrumentos Normativos”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 014-2016-SUNAFIL-SG, actualizada mediante la Resolución de Secretaría General N° 059-2017-SUNAFIL-SG;

Que, mediante el Informe N° 591-2022-SUNAFIL/GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal sobre el proyecto de Protocolo denominado “Protocolo de Fiscalización en materia de Seguridad Social de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL”, en razón a encontrarse alineado a la normativa vigente, así como sustentado con los informes técnicos emitidos por la Dirección de Inteligencia Inspectiva y por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en el marco de sus funciones; por lo que corresponde emitir la presente resolución;

Con el visado del Gerente General, del Director de la Dirección de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR y por la Resolución de Superintendencia N° 284-2022-SUNAFIL.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de Protocolo

Aprobar el Protocolo N° 002-2022-SUNAFIL/DINI denominado “PROTOCOLO DE FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL - SUNAFIL”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR JOSE LOYOLA DESPOSORIO

Superintendente

2103262-1