Rectifican error material incurrido, con relación a la denominación de la COOPAC, en la parte considerativa y en la parte resolutiva de la Resolución SBS Nº 3258-2020
RESOLUCIÓN SBS N° 02748-2022
Lima, 7 de septiembre de 2022
La Superintendenta de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones
VISTA:
La Resolución SBS N° 3258-2020 del 28.12.2020 por la cual se declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Del Artesano CIAP - Central Interregional de Artesanos del Perú (en adelante, la COOPAC), publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29.12.2020; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución SBS Nº 3258-2020, se resolvió declarar la disolución de la COOPAC por encontrarse incursa en la causal de pérdida total de capital social y de la reserva cooperativa, conforme a los fundamentos detallados en la parte considerativa de la citada resolución;
Que, el inciso 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO LPAG), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que los errores materiales pueden ser rectificados con efecto retroactivo siempre y cuando no alteren lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; asimismo, el inciso 212.2 del citado artículo precisa que la rectificación adopta las formas y modalidades comunicación o publicación del acto original;
Que, de la revisión de la Resolución SBS Nº 3258-2020 se advierte que por error material se consignó, tanto en la parte considerativa como en la parte resolutiva, que la denominación de la COOPAC era Cooperativa de Ahorro y Crédito Del Artesano CIAP - Central Interregional de Artesanos del Perú; no obstante, debió decir que su denominación es COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DEL ARTESANO CIAP (CENTRAL INTEREGIONAL DE ARTESANOS DEL PERU), conforme a la información consignada en la partida registral N° 11615905 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima;
Que, lo anterior evidencia que el mencionado error no altera el contenido sustancial ni el contenido del acto administrativo, por referirse a una precisión respecto a la denominación de la COOPAC, siendo necesario proceder a la respectiva rectificación;
Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y modificatorias, el TUO LPAG, y de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución;
RESUELVE:
Artículo Único.- RECTIFICAR el error material incurrido, con relación a la denominación de la COOPAC, en la parte considerativa y en la parte resolutiva de la Resolución SBS Nº 3258-2020 del 28.12.2020, publicada en el diario oficial El Peruano el 29.12.2020, de acuerdo al siguiente detalle:
DICE |
DEBE DECIR |
Cooperativa de Ahorro y Crédito Del Artesano CIAP - Central Interregional de Artesanos del Perú |
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DEL ARTESANO CIAP (CENTRAL INTEREGIONAL DE ARTESANOS DEL PERU) |
Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.
MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y AFP
2103102-1