Modifican la Resolución de Superintendencia N° 001-2022-SUNAFIL, mediante la cual se delegan facultades y atribuciones respecto de determinadas funciones
Resolución de Superintendencia
N° 437-2022-SUNAFIL
Lima, 6 de setiembre de 2022
VISTOS:
El Informe N° 49-2022-SUNAFIL/GG/OAD, de fecha 09 de agosto de 2022, de la Oficina de Administración; el Informe N° 551-2022-SUNAFIL/GG-OAJ, de fecha 16 de agosto de 2022, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;
Que, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley N° 29981, Ley de creación de la SUNAFIL, concordante con el artículo 12 y los literales d) y p) de la Sección Primera del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR, la Superintendencia es el órgano de Alta Dirección que ejerce la conducción general de los órganos y unidades orgánicas de la entidad y está a cargo del Superintendente, quien es la máxima autoridad ejecutiva y el titular del Pliego Presupuestal, y tiene como funciones conducir el manejo administrativo institucional y emitir las resoluciones en el ámbito de sus funciones;
Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, regula la delegación de competencia, precisando, además, la posibilidad de delegación de competencias de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Asimismo, el numeral 78.2 señala que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; y, numeral 78.5 de la referida norma, establece que la delegación se extingue, entre otros, por revocación;
Que, con la finalidad de garantizar la adecuada gestión administrativa de la SUNAFIL que le permita cumplir con sus funciones y objetivos, así como con la programación de las metas institucionales correspondientes al Año Fiscal 2022, a través de la Resolución de Superintendencia N° 001-2022-SUNAFIL, publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 05 de enero de 2022, se delegan facultades y atribuciones respecto de determinadas funciones asignadas al/la Titular del Pliego, durante el citado ejercicio fiscal, entre otros, en la Oficina General de Administración (hoy Oficina de Administración);
Que, mediante el documento de vistos, la Oficina de Administración se dirige a la Gerencia General y señala que, estando a lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 016-2022, Decreto de Urgencia que garantiza la continuidad y culminación de los procesos de adquisición de bienes realizados bajo la modalidad de núcleo ejecutor de compras (NEC), modifica el Decreto de Urgencia N° 012-2022, amplía la vigencia del Decreto de Urgencia N° 050-2021 y dicta medidas en materia de contratación pública, y la Directiva N° 006-2021-EF/54.01, Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobada por Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, propone la modificación de los numerales 2.3 y 2.5.3, y la revocación del numeral 2.4 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 001-2022-SUNAFIL, a fin de adecuar la delegación en la Oficina de Administración, contenida en la Resolución de Superintendencia N° 001-2022-SUNAFIL, al marco legal señalado;
Que, el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 016-2022, Decreto de Urgencia que garantiza la continuidad y culminación de los procesos de adquisición de bienes realizados bajo la modalidad de núcleo ejecutor de compras (NEC), modifica el Decreto de Urgencia N° 012-2022, amplía la vigencia del Decreto de Urgencia N° 050-2021 y dicta medidas en materia de contratación pública, establece que las contrataciones que realicen las entidades, por montos iguales o inferiores a nueve (9) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), se encuentran excluidas del ámbito de aplicación de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y se sujetan a la supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), y tiene una vigencia temporal a partir del 19 de julio hasta el 31 de diciembre de 2022;
Que, según la Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, que aprueba la Directiva N° 006-2021-EF/54.01, Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, entran en vigencia las disposiciones referidas a la competencia de la Dirección General de Abastecimiento, en materia de regulación de la gestión y disposición de los bienes muebles e inmuebles que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 217-2019-EF, quedando sin efecto las disposiciones de dicha materia reguladas en el Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, así como en la Directiva N° 001-2015/SBN, denominada “Procedimientos de Gestión de Bienes Muebles Estatales”;
Que, a través del Informe N° 551-2022-SUNAFIL/GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal sobre la propuesta de modificación de los numerales 2.3 y 2.5.3, y la revocación del numeral 2.4 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 001-2022-SUNAFIL, formulada por la Oficina de Administración; por lo que corresponde emitir la presente resolución;
Con el visado del Gerente General, de la Jefa de la Oficina de Administración, y de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y su Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias; el Decreto de Urgencia N° 016-2022, Decreto de Urgencia que garantiza la continuidad y culminación de los procesos de adquisición de bienes realizados bajo la modalidad de núcleo ejecutor de compras (NEC), modifica el Decreto de Urgencia N° 012-2022, amplía la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 050-2021 y dicta medidas en materia de contratación pública, la Directiva N° 006-2021-EF/54.01, Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobada por Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01; y, la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR y por Resolución de Superintendencia N° 284-2022-SUNAFIL;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación de los numerales 2.3 y 2.5.3 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 001-2022-SUNAFIL
Modificase los numerales 2.3 y 2.5.3 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 001-2022-SUNAFIL; conforme al siguiente texto:
“Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración
Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, para el Año Fiscal 2022, las siguientes facultades y atribuciones:
(…)
2.3. Delegación en materia de Contrataciones del Estado, fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento vigente
Suscribir los contratos, órdenes de compra, órdenes de servicio, comunicaciones contractuales y resolución de contratos, referidos a contratación de bienes y servicios u obras, por montos inferiores o iguales a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y hasta las nueve (09) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), a partir del 19 de julio de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.
(…)
2.5. Delegación en materia administrativa
(…)
2.5.3 Regular, tramitar y expedir los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, transferencia, registro y supervisión de los bienes muebles.”
Artículo 2.- Revocación de delegación
Revocar la delegación de facultades y atribuciones en la Oficina de Administración, contenida en el numeral 2.4 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 001-2022-SUNAFIL.
Artículo 3.- Notificación y publicación
Notificar la presente resolución a la Oficina de Administración, y disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR JOSE LOYOLA DESPOSORIO
Superintendente
2102873-1