Aprueban exclusión del ecosistema frágil Bosque de Colina Baja “Alto Tamaya Abujao” de la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA

N° D000192-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE

Magdalena Del Mar, 1 de septiembre de 2022

VISTOS:

El Memorando Nº D000761-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS emitido por la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico N° D00098-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DIV emitido por la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando Nº D000366-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS emitido por la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico N° D000198-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO emitido por la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando Nº D000368-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS emitido por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico N° D000146-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y, el Informe Legal N° 248-2022-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI;

Que, el artículo 14 de la referida Ley, establece como una de las funciones del SERFOR la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el numeral 99.1 del artículo 99 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, modificado por el artículo único de la Ley N° 29895, establece que, en el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares, y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales;

Que, al respecto, el artículo 107 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre señala que el SERFOR, en coordinación con las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre (ARFFS), aprueba la lista de ecosistemas frágiles en concordancia con la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, con base en estudios técnicos e información científica disponible, en el ámbito de sus competencias;

Que, el artículo 130 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 007-2020-MINAGRI que aprueba el Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, establece, entre otros, que el SERFOR, en coordinación con la ARFFS, elabora y aprueba la lista sectorial de ecosistemas frágiles, en concordancia con la normatividad sobre la materia específica;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0274-2013-MINAGRI, el Ministerio de Agricultura y Riego (hoy, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI), sobre la base del artículo 267 del entonces vigente Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG, apertura la Lista de Ecosistemas Frágiles, la misma que debía ser actualizada por la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre; no obstante, conforme a las disposiciones vigentes en la normativa sectorial, dicha atribución recae en el SERFOR, con relación a la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 021-2020-MINAGRI-SERFOR-DE, se modifica la Primera Disposición Complementaria Final de los “Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 287-2018-MINAGRI-SERFOR-DE; y, además, se incorpora la Tercera Disposición Complementaria Final a los citados Lineamientos referida a la actualización de la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, en caso se establezcan o reconozcan áreas naturales protegidas de administración nacional, áreas de conservación regional y áreas de conservación privada, en áreas que se superpongan con ecosistemas frágiles previamente identificados e incorporados en la mencionada Lista;

Que, con Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 286-2018-MINAGRI-SERFOR-DE se aprueba la incorporación de doce (12) ecosistemas a la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, dentro de los cuales se encuentra el ecosistema frágil Bosque de Colina Baja “Alto Tamaya Abujao”, con una extensión de 150 096.77 ha;

Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2021-MINAM, el Ministerio del Ambiente establece el Área de Conservación Regional Comunal Alto Tamaya-Abujao, sobre la superficie de 150 010.82 ha, ubicado en los distritos de Callería y Masisea, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali;

Que, a través del Informe Técnico N° D000098-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DIV, la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre realiza un análisis de superposición del Área de Conservación Regional Comunal Alto Tamaya-Abujao con la superficie del ecosistema frágil Bosque de Colina Baja “Alto Tamaya Abujao”, determinando que el área residual del ecosistema frágil, corresponde a un 0.06% del área original, conformada por fragmentos lineales no continuos de territorio, donde resultan inaplicables las normativas relacionadas a los ecosistemas frágiles sectoriales; por tanto, sugiere excluir dicho ecosistema de la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles;

Que, del mismo modo, a través del Informe Técnico N° D000198-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO, la Dirección de Catastro Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre concluye que la evaluación realizada por la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre es consistente técnicamente y, por consiguiente, propone excluir la totalidad del ecosistema Bosque de Colina Baja “Alto Tamaya Abujao” de la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles de Ecosistemas Frágiles;

Que, asimismo, de acuerdo con lo expuesto en el Informe Técnico N° D000146-2022-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, de la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, con el establecimiento del Área de Conservación Regional Comunal Alto Tamaya – Abujao amerita la actualización de la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, debido a la superposición con el ecosistema Bosque de Colina Baja “Alto Tamaya Abujao” que se encuentra incluido en la mencionada Lista Sectorial, conforme lo establece la Tercera Disposición Complementaria Final de “Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 287-2018-MINAGRI-SERFOR-DE y modificado por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 021-2020-MINAGRI-SERFOR-DE;

Que, en ese sentido, mediante Informe Legal N° D000248-2022-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que la propuesta de actualización de la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles por exclusión del ecosistema frágil Bosque de Colina Baja “Alto Tamaya Abujao” responde a lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final de los Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, aprobada por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 287-2018-MINAGRI-SERFOR-DE, modificada por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000021-2020-MINAGRI-SERFOR-DE; por lo cual, resulta legalmente viable que mediante acto resolutivo el Director Ejecutivo apruebe la exclusión señalada, en la medida que se trata del mismo rango normativo del dispositivo legal que aprobó la incorporación del referido ecosistema frágil, esto es, la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 286-2018-MINAGRI-SERFOR-DE;

Que, de conformidad con el literal m) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modificatoria, la Dirección Ejecutiva del SERFOR expide resoluciones, referidas a la gestión en los asuntos de su competencia, dando cuenta al Consejo Directivo;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015 MINAGRI; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, modificada por la Ley N° 29895; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la exclusión del ecosistema frágil Bosque de Colina Baja “Alto Tamaya Abujao”, con una extensión de 150 096.78 ha, de la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, incorporado mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 286-2018-MINAGRI-SERFOR-DE.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así también, publíquese la presente Resolución en la Sede Digital del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
(www.gob.pe/serfor).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY PAREDES DEL CASTILLO

Directora Ejecutiva (e)

Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

SERFOR

2102845-1