Aprueban la Tercera Fase de la Implementación del “Reglamento de la Mesa de Partes Virtual de la Municipalidad Distrital de Barranco”
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 003-2022-MDB
Barranco, 25 de agosto de 2022
EL ALCALDE DISTRITAL DE BARRANCO
VISTO:
El Informe Nº 314-2022-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 004-2020-MDB se aprobó la Primera Fase de la Implementación del “Reglamento de la Mesa de Partes Virtual de la Municipalidad Distrital de Barranco”, estableciendo que el horario de atención fuera de lunes a viernes en horario de 08:30 a.m. a 04:30 p.m.;
Que, asimismo, con Decreto de Alcaldía Nº 007-2020-MDB se aprobó la Segunda Fase de Implementación del Reglamento señalado en el párrafo precedente, manteniendo el precitado horario de atención;
Que, con fecha 04 de mayo de 2022 se publicó la Ley Nº 31465, por medio de la cual el Poder Legislativo estableció que el horario de atención de las Mesas de PARTES Virtuales de las Entidades Públicas es de “veinticuatro (24) horas, los siete (07) días de la semana”;
Que, en ese sentido, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el informe del visto, tiene a bien recomendar la emisión de un nuevo Decreto de Alcaldía que apruebe una Tercera Fase de Implementación del “Reglamento de la Mesa de Partes Virtual de la Municipalidad Distrital de Barranco”;
Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 42º señala que, mediante decretos de alcaldía se establecen normas reglamentarias que regulan asuntos de orden general y de interés para los vecindarios, siendo este el instrumento por el que se deben aprobar los lineamientos precitados resultando ella la norma idóneo para su aprobación;
En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del art. 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR la Tercera Fase de la Implementación del “Reglamento de la Mesa de Partes Virtual de la Municipalidad Distrital de Barranco”, el mismo que consta de veinte (20) artículos, cuatro (04) títulos, cuatro (04) capítulos y una (01) disposición complementaria, y forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a las Gerencias y Sub Gerencias que conforman la Municipalidad Distrital de Barranco, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación de la presente norma y su anexo en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Barranco www.munibarranco.gob.pe
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JOSÉ JUAN RODRIGUEZ CÁRDENAS
Alcalde
2102610-1