Confirman la Resolución N° 00146-2022-
JEE-LIE1/JNE

Resolución Nº 2654-2022-JNE

Expediente Nº ERM.2022021731

ATE - LIMA - LIMA

JEE LIMA ESTE 1 (ERM.2022020487)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, diez de agosto de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Carlos Cipriano Coz (en adelante, señor recurrente) en contra de la Resolución Nº 00146-2022-JEE-LIE1/JNE, del 7 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Leonardo Edison Vílchez Fernández, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor candidato), por la organización política Acción Popular (en adelante, OP), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: los informes orales.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 3 de julio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra del señor candidato, alegando que la personera legal titular de la OP acreditada ante el JEE, doña Marina Rosalva Vásquez Hurtado (en adelante, señora personera) y el personero legal alterno inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), don Fernando Luis Arias Stella Castillo no tienen legitimidad para obrar; así como los miembros del Comité Nacional Electoral (en adelante, CNE), que suscribieron el acta de elecciones internas no tienen legitimidad al haber vencido sus mandatos con anterioridad a la fecha en la que se llevaron a cabo las elecciones internas, conforme fue señalado por otros Jurados Electorales Especiales como son el de Lima Centro y el de Lima Este 2.

1.2. El 5 de julio de 2022, la señora personera absolvió el traslado del escrito de tacha, señalando, principalmente, que los referidos Jurados Electorales Especiales admitieron a trámite las listas de candidatos presentadas por la OP, por lo que la lista presentada ante el JEE, en la que se encuentra el señor candidato, cumple con todos los requisitos establecidos en los artículos 22 al 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas).

1.3. El 7 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00146-2022-JEE-LIE1/JNE, el JEE declaró infundada la tacha, principalmente, porque los nuevos miembros del CNE de la OP, durante las elecciones internas, aún no se encontraban habilitados para ejercer funciones.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 9 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00146-2022-JEE-LIE1/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) El JEE no ha sido imparcial al fundamentar su resolución en que la OP es un partido que ha venido participando en varias elecciones.

b) El JEE realiza una interpretación errada de la Ley Nº 313572, pues según esta la prórroga de mandatos vencidos era solo para aquellas organizaciones políticas que no pudieron elegir a nuevas autoridades, lo cual no ocurrió con la OP, pues, en 4 de diciembre de 2021, eligió a un nuevo CNE, y, el 20 del mismo mes y año, solicitó su inscripción ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP).

c) El nuevo CNE estaba facultado para desempeñar las funciones propias de su cargo incluso antes de su inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP).

d) De la documentación presentada por la OP, no se verifica algún acuerdo realizado por el Plenario Nacional u otro órgano competente que faculte al CNE, presidido por doña Doris Emelda Guerrero Guerrero, a realizar las elecciones internas, teniendo en cuenta que había culminado su mandato y ya se habían elegido nuevos miembros de dicho comité.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales

1.1. El artículo 16 especifica:

Artículo 16. Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación referida en el artículo precedente, cualquier ciudadano inscrito ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista de candidatos o cualquier candidato a alcalde o regidor fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la presente ley o en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas.

[…]

En el Reglamento de Inscripción de Listas

1.2. El artículo 33 indica:

Artículo 33.- Interposición de tachas

Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se refiere el artículo 32 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren.

Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes [resaltado agregado].

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)

1.3. El artículo 16 contempla:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

[…]

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De la revisión de los actuados se advierte que el señor recurrente presenta tacha en contra del señor candidato alegando que los miembros del CNE tenían mandatos vencidos, por lo que no se encontraban habilitados para llevar a cabo la elección interna.

2.2. Al respecto, se debe precisar que, durante la etapa de calificación de listas, diversos Jurados Electorales Especiales declararon la improcedencia de las solicitudes de inscripción de las listas presentadas por la OP, por el mismo cuestionamiento al CNE que realizó el señor recurrente en su escrito de tacha. Así, los respectivos pronunciamientos fueron elevados en apelación ante este órgano electoral; por lo que ya se emitió pronunciamiento sobre el particular. Tan es así que, en la Resolución Nº 01112-2022-JNE, emitida en el Expediente Nº ERM.2022020555, se tuvo la oportunidad de evaluar la validez de la conformación del CNE y se concluyó que los miembros de dicho comité sí se encontraban facultados para suscribir la respectiva acta de elección interna, debido a que en dicho momento contaban con inscripción vigente en el ROP.

2.3. Por otro lado, en su tacha, el señor recurrente, sin mencionar una razón clara y concreta, cuestiona también la legitimidad de la señora personera y del personero legal de la OP inscrito ante el ROP; sin embargo, de la revisión del sistema del citado registro, se observa que la OP solo cuenta con un personero legal inscrito ante el ROP, don Luis Arias Stella Castillo, quien ejerce el cargo de personero legal alterno desde el 6 de junio de 2018, por lo que cuenta con legitimidad para obrar, además la señora personera fue acreditada por el referido personero legal alterno; consecuentemente, también cuenta con legitimidad.

2.4. Siendo así, corresponde desestimar el recurso de apelación venido en grado.

2.5. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Juan Carlos Cipriano Coz; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00146-2022-JEE-LIE1/JNE, del 7 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Leonardo Edison Vílchez Fernández, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Ate, provincia de Lima, departamento de Lima, por la organización política Acción Popular, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

SÁNCHEZ VILLANUEVA

Gómez Valverde

Secretario General (e)

1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

2 Ley Nº 31357, Ley que modifica la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la finalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, en el marco de la lucha contra la COVID-19; publicada en el diario oficial El Peruano el 31 de octubre de 2021.

3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

2102569-1