Crean Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de hacer seguimiento a las acciones adoptadas o por adoptar frente a los daños ambientales ocasionados por el derrame de petróleo de Repsol en las costas del litoral marino, para garantizar una adecuada reparación e indemnización al Estado

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 220-2022-PCM

Lima, 5 de setiembre de 2022

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que el causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar;

Que, asimismo, el numeral 144 de la citada Ley, prescribe que la responsabilidad derivada del uso o aprovechamiento de un bien ambientalmente riesgoso o peligroso, o del ejercicio de una actividad ambientalmente riesgosa o peligrosa, es objetiva. Esta responsabilidad obliga a reparar los daños ocasionados por el bien o actividad riesgosa, lo que conlleva a asumir los costos contemplados en el artículo 142, y los que correspondan a una justa y equitativa indemnización; los de la recuperación del ambiente afectado, así como los de la ejecución de las medidas necesarias para mitigar los efectos del daño y evitar que éste se vuelva a producir;

Que, el sábado 15 de enero de 2022 a las 22:26 horas, la empresa Refinería La Pampilla S.A.A., bajo la administración del Grupo Repsol del Perú S.A.C, reportó al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) una emergencia ambiental por la presencia de un producto oleoso en un área de 2.5 m2 en un lado del mar por un posible derrame de 0.16 barriles de hidrocarburos;

Que, en dicho contexto, mediante Resolución Ministerial Nº 021-2022-MINAM, modificada por la Resolución Ministerial Nº 042-2022-MINAM, se declara en emergencia ambiental, por un plazo de noventa (90) días hábiles, el área geográfica que comprende la zona marina costera, la cual se encuentra detallada en su Anexo Nº 1, y se aprueba el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo para la atención de dicha emergencia ambiental; la misma que ha sido prorrogada por Resolución Ministerial Nº 133-2022-MINAM, por el plazo de noventa (90) días hábiles, a partir del 2 de junio de 2022;

Que, en el Informe Nº 00009-2022-MINAM/VMGA/DGCA, que sustenta la Resolución Ministerial Nº 021-2022-MINAM, la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente determina que el derrame de petróleo crudo constituye un evento súbito y de impacto significativo sobre el ecosistema marino costero de alta diversidad biológica (fauna silvestre y recursos hidrobiológicos), y un alto riesgo para la salud pública;

Que, con Decreto Supremo Nº 164-2021-PCM se aprueba la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, cuyo Eje 5: “Descentralización, fortalecimiento institucional y del servicio civil” y Eje 7: “Gestión eficiente de riesgos y amenazas a los derechos de las personas y su entorno”, tienen como líneas de intervención el “Fortalecer la gestión social y diálogo, para la ejecución de acciones de prevención, manejo y seguimiento de los conflictos sociales y ambientales de manera articulada” y el “Fortalecer el sistema de gestión ambiental y la fiscalización ambiental de las actividades económicas”, respectivamente;

Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Nº 29158, concordante con el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública;

Que, el numeral 2 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, señala que las comisiones multisectoriales de naturaleza temporal se crean formalmente mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados;

Que, en consecuencia, considerando que el derrame de petróleo reportado por la empresa Refinería La Pampilla S.A.A. ha generado, entre otros, un daño ambiental súbito y significativo, resulta necesario crear una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de hacer seguimiento a las acciones adoptadas o por adoptar frente a los daños ambientales ocasionados por el referido derrame de petróleo, para garantizar una adecuada reparación e indemnización al Estado;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Creación y objeto de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal

Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de hacer seguimiento a las acciones adoptadas o por adoptar frente a los daños ambientales ocasionados por el derrame de petróleo de Repsol en las costas del litoral marino, para garantizar una adecuada reparación e indemnización al Estado (en adelante, la Comisión Multisectorial).

Artículo 2. Conformación de la Comisión Multisectorial

2.1. La Comisión Multisectorial está conformada por los/las siguientes integrantes:

a) Un/a representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la preside.

b) Un/a representante del Ministerio de Energía y Minas.

c) Un/a representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

d) Un/a representante del Ministerio del Ambiente.

e) Un/a representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.

2.2. Los/as integrantes de la Comisión Multisectorial cuentan con un/a representante alterno/a.

2.3 Los/as integrantes de la Comisión Multisectorial ejercen sus funciones ad honórem.

Artículo 3. Función de la Comisión Multisectorial

La Comisión Multisectorial tiene la función de hacer seguimiento a las acciones adoptadas o por adoptar frente a los daños ambientales ocasionados por el derrame de petróleo de Repsol en las costas del litoral marino, para garantizar una adecuada reparación e indemnización al Estado.

Artículo 4. Designación de representantes

Los/as titulares de las entidades señaladas en el numeral 2.1 del artículo 2, designan a su representante titular y alterno/a, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema en el diario oficial El Peruano.

Artículo 5. Colaboración, asesoramiento y apoyo

5.1. Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión Multisectorial puede invitar a especialistas, representantes de entidades públicas, personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación, así como de organismos internacionales, en calidad de invitados.

5.2 La Comisión Multisectorial, a través de su Secretaría Técnica, puede solicitar información a las entidades públicas y privadas, para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 6. Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial está a cargo del Ministerio del Ambiente, siendo la responsable de brindar apoyo técnico y administrativo a la Comisión Multisectorial, como llevar el registro de sus acuerdos y custodiar sus actas y toda documentación que se genere durante su vigencia.

Artículo 7. Instalación

La Comisión Multisectorial se instala dentro del plazo de ocho (8) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema en el diario oficial El Peruano.

Artículo 8. Período de vigencia

La Comisión Multisectorial tiene una vigencia de cinco (5) meses, contados a partir del día siguiente de su instalación.

Artículo 9. Financiamiento

El funcionamiento de la Comisión Multisectorial se financia con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 10. Publicación

La presente Resolución Suprema es publicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), y del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (www.gob.pe/indecopi), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 11. Refrendo

La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Energía y Minas, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y el Ministro del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

WILBERT GABRIEL ROZAS BELTRÁN

Ministro del Ambiente

ALESSANDRA G. HERRERA JARA

Ministra de Energía y Minas

FÉLIX I. CHERO MEDINA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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