Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Tacna
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL
Nº 016-2022-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha quince de agosto de dos mil veintidós, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 191º modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, publicada el 10 de marzo de 2015, reconoce que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que es delimitada, por el Artículo 80º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;
Que, el Artículo 10 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales establece, que los Gobiernos Regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la mencionada Ley Orgánica, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno, estableciendo en el numeral 1) Competencias exclusivas: Son Competencias Exclusivas, de acuerdo al Artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, las siguientes: literal c) Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las leyes anuales de presupuesto;
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Artículo 2º señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y económica en asuntos de su competencia y constituye un pliego presupuestal para su administración económica y financiera; asimismo el Artículo 13º de la mencionada Ley Nº 27867 modificada por el Artículo Único de la Ley Nº 29053 establece que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas.(...) ;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021, con el objeto de orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública por resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país; por tanto, de nuestra Región;
Que, en el marco normativo del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, norma que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM, en su Artículo 43º sobre el Reglamento de Organización y Funciones – ROF establece: “Es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad. Contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia”; asimismo, en su Artículo 45º sobre la norma que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones señala: “(…) 45.3 Las entidades que no forman parte del Poder Ejecutivo aprueban su ROF íntegramente de la siguiente manera: (…) b) Los Gobiernos Regionales por Ordenanza Regional (…) .”
Que, el Artículo 50º literal e) del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, fue modificado por el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM, de fecha 06 de abril del 2021, en el sentido siguiente: “Artículo 50.- Expediente del proyecto de ROF 50.1; El expediente del proyecto de ROF está conformado por los siguientes documentos: (…) e. Informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica que valida la legalidad de las funciones asignadas a las unidades de organización de la entidad. (…) ”;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 013-2021-CR/GOB.REG.TACNA publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 03 de setiembre del 2021, se dispuso: (…) Artículo PRIMERO: APROBAR el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA (…) ”, instrumento de gestión que a su implementación por las unidades de organización ha motivado el planteamiento de modificaciones, las cuales no afecta la estructura orgánica contenida en el ROF aprobada con la aprobada Ordenanza Regional Nº 013-2021-CR/GOB.REG.TACNA.
Que, las modificaciones que se propone al ROF vigente, se enmarcan en el literal c) del numeral 46.1 del Artículo 46º del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM, que norma la modificación parcial que se alude en el considerando precedente, propuesta que se acompaña del sustento técnico legal correspondiente, conforme a lo normado por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2018-PCM/SGP, en su artículo 1 resuelve: Apruébese la Directiva Nº 001-2018-SGP, “Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado”, (…) ”.
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, aprobado con Ordenanza Regional Nº 016-2019-CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 15 de enero de 2011, en el literal 13.1 del Artículo 13º establece como atribución del Consejo Regional, entre otras, “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional”;
Que, a través de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2020-PCM-SGP, se aprueban los Lineamientos Nº 02-2020-SGP, en el que se establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y el Manual de Operaciones – MOP.
Que, mediante Informe Nº 008-2021-PJGC-GRI/GOB.REG.TACNA, de fecha 04 de noviembre del 2021, emitido por la Gerencia Regional de Infraestructura señala: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: “En el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 013-2021-CR/GOB.REG.TACNA, no se precisa con claridad que a la Unidad Orgánica (SUBGERENCIA DE OBRAS Y/O GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA) , le corresponde los registros del Banco de Inversiones referente a proyectos de Inversión, por ejecución presupuestaria directa (administración directa y por ejecución presupuestaria indirecta contrata) .
Que, mediante Oficio Nº 003-2022-COPPYAT-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 21 de enero del 2022, la Presidencia de la Comisión Ordinaria de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial solicita aclaración de Opinión Legal Nº 2168-2021-GRAJ/GOB.REG.TACNA, sobre si es modificación o implementación de un nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Tacna.
Que, con Oficio Nº 92-2022-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 26 de enero del 2022 la Gerencia de Asesoría Jurídica solicita aclaración a la Sub Gerencia de Modernización Institucional, sobre la incongruencia en la motivación del Informe Nº 173-2021-GRPPAT/GOB.REG.TACNA.
Que, mediante Informe Nº 0032-2022-GRPPAT-SGMI/GOB.REG.TACNA, de fecha 10 de marzo del 2022, emitido por la Sub Gerencia de Modernización Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, señala IV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: “(…) 4.1. El Expediente presentado comprende un conjunto de propuestas que incluye la incorporación de funciones, modificación de funciones y precisión de las mismas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) vigente del Gobierno Regional de Tacna, que se detallan en los Anexos 01, 02 y 03 que se acompañan al Informe Técnico, en el marco de la causal contenida en el literal c) numeral 46.1 del artículo 46 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM.- 4.2 El conjunto de modificaciones, debe permitir optimizar el funcionamiento de la estructura organizacional del Gobierno Regional de Tacna y que este acorde al servicio y en beneficio de la ciudadanía, lo que motiva una nueva aprobación y publicación del íntegro del contenido del ROF, en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Tacna.- 45.3 en relación a la situación de las Ordenanzas Regionales que aprueben el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de las Direcciones Regionales Sectoriales, Centro de Acogida Residencial Aldea Infantil “San Pedro” y la Dirección del Archivo Regional de Tacna, la Sub Gerencia de Modernización Institucional (SGMI) ha emitido pronunciamiento técnico , en el sentido de que el Gobierno Regional haga una precisión sobre la vigencia de estas Normas Regionales y quede sin efecto las mismas, conforme a lo indicado en el Informe Nº 173-2021-GRPPAT-SGMI/GOB.REG.TACNA.- 4.4. Por lo expuesto, se requiere se gestiones la aprobación del Nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) , el mismo que consta de 07 títulos, 468 artículos, 08 disposiciones complementarias, 02 disposiciones finales y 01 Anexo, contenidos y desarrollados en 172 folios, dejándose sin efecto la Ordenanza Regional Nº 013-2021-CR/GOB.REG.TACNA. (…) ”
Que, mediante Oficio Nº 364-2022-GRAJ/GOB.REEG.TACNA, de fecha 28 de marzo del 2022, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna, solicita a la Sub Gerencia de Modernización Territorial de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la actualización de la propuesta del Nuevo ROF del Gobierno Regional de Tacna.
Que, mediante Informe Nº 056-2022-GRPPAT-SGMI/GOB.REG.TACNA, de fecha 25 de abril del 2022, emitido por la Sub Gerencia de Modernización Institucional de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna señala en sus CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: “(…) 4.1. El Expediente presentado comprende un conjunto de propuestas que incluye la incorporación de nuevas funciones ante una normativa expedida, actualización, modificación y precisión de las funciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) , vigente del Gobierno Regional de Tacna y que se sustentan en el Informe Técnico y los Anexos Nº 01, 02 y 03 que se acompañan al mismo, en el marco de la causal contenida en el literal c) numeral 46.1 del artículo 46 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM. (…) 4.4. Por lo expuesto. Ante las modificaciones propuestas se requiere que el Consejo Regional apruebe el Nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) , el mismo que consta de 07 títulos, 474 artículos, 08 disposiciones complementarias, 02 disposiciones finales y 01 Anexo, contenidos y desarrollados en 179 folios, dejándose sin efecto toda norma regional que se oponga o contradiga a lo aprobado en nueva Ordenanza Regional. (…)
Que, con Opinión Legal Nº 731-2022-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 23 de junio del 2022, emitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna señala: “(…) IV. CONCLUSIONES: Estando a lo expuesto, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica OPINA 4.1. Que, resulta PROCEDENTE LEGALMENTE la aprobación de la propuesta del NUEVO Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Tacna el mismo que consta de 07 títulos, 468 artículos, 08 disposiciones complementarias, 02 disposiciones finales y 01 Anexo, contenidos y desarrollados en 179 folios. - 4.2 Dejar sin efecto legal la Ordenanza Regional Nº 013-2021-CR/GOB.REG.TACNA. V. RECOMENDACIONES: Se recomienda derivar la presente y sus actuados a Gobernación Regional, a fin de que sea remitido al Consejo Regional, para su aprobación mediante Ordenanza Regional.
Que, mediante Informe del Asesor Nº 021-2022-COPPyAT-CR/GOB.REG.TACNA, de la Comisión de Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna de fecha 20 de julio del 2022, después de haber revisado las observaciones planteadas por la Comisión Ordinarias de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, como también las subsanaciones efectuadas por el Área Técnica y Jurídica y luego de la revisión de los mismos, se concluye que es PROCEDENTE aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Tacna, que consta de 07 títulos, 474 artículos, 08 disposiciones complementarias, 02 disposiciones finales y 01 Anexo, contenidos y desarrollados en 179 folios.
Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 021-2022-COPPyAC-CR, remitido al Pleno del Consejo mediante Oficio Nº 054-2022- COPPyAT-CR/GOB.REG.TACNA, con fecha de recepción 10 de agosto de 2022, sobre la propuesta normativa: “LA APROBACIÓN DEL NUEVO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA”, dictamen con OPINION FAVORABLE que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria, de fecha 15 de agosto de 2022, realizada en forma presencial.
Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a) , 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por mayoría, la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, el cual consta de (07) Títulos, (474) artículos, (08) Disposiciones Complementarias, (02) Disposiciones Finales y (01) Anexo, contenidos y desarrollados en 179 folios, que forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna la implementación de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional: la Ordenanza Regional Nº 013-2021-CR/GOB.REG.TACNA que aprueba el ROF del Gobierno Regional de Tacna; Ordenanza Regional Nº 013-2017-CR/GOB.REG.TACNA que aprueba el ROF de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo; Ordenanza Regional Nº 022-2009-CR/GOB.REG.TACNA que aprueba el ROF de la Dirección Regional de Energía y Minas; Ordenanza Regional Nº 054-2014-CR/GOB.REG.TACNA que aprueba el ROF de la Dirección Regional de la Producción; Ordenanza Regional Nº 012-2012-CR/GOB.REG.TACNA que aprueba el ROF de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo; Ordenanza Regional Nº 019-2010-CR/GOB.REG.TACNA que aprueba el ROF del Archivo Regional de Tacna; Ordenanza Regional Nº 009-2011-CR/GOB.REG.TACNA que aprueba el ROF de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Ordenanza Regional Nº 005-2009-CR/GOB.REG.TACNA que aprueba el ROF de la Aldea Infantil “San Pedro” de Tacna.
Artículo Cuarto.- DISPONER que el Secretario Técnico del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna efectué la visación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Tacna, aprobado en el Artículo Primero de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Quinto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Sexto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el diario oficial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
En la ciudad de Tacna, al día quince de agosto del año dos mil veintidós.
ARNOLD ELVIS CONDORI CUTIPA
Presidente
Consejo Regional de Tacna
POR TANTO:
Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 19 de agosto de 2022.
JUAN TONCONI QUISPE
Gobernador Regional
2102342-1