Aprueban la Directiva que regula la realización de Mesas de Trabajo para la orientación técnico registral a las Entidades Públicas
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
N° 124-2022-SUNARP/SN
Lima, 2 de setiembre de 2022
VISTOS; Informe Técnico N° 00075-2022-SUNARP-DTR del 17 de agosto de 2022 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 919-2022-SUNARP/OPPM del 17 de agosto de 2022 de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 749-2022-SUNARP/OAJ del 12 de agosto de 2022 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas y normas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;
Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia; por lo que, la gestión de las entidades del Estado debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el deber de colaboración entre entidades de la administración pública, señalando, entre otros, que las entidades deben prestar en el ámbito propio la cooperación y asistencia activa que otras entidades puedan necesitar para el cumplimiento de sus propias funciones;
Que, en ese contexto, esta Superintendencia Nacional, a través de sus órganos desconcentrados, viene recibiendo consultas o pedidos de orientación de distintas entidades públicas para obtener información registral específica que, entre otros, les permita conformar el título para la inscripción de actos vinculados a la competencia de tales entidades o, en su defecto, subsanar la observación de la instancia registral;
Que, en efecto, tal requerimiento de información específica responde, entre otros factores, a la necesidad de saneamiento de titularidades prediales de distintas entidades públicas que les permita ejecutar proyectos de inversión pública en beneficio de la ciudadanía, atendiendo el marco normativo vigente sobre dicha materia;
Que, en ese contexto, resulta oportuno y atendible aprobar una Directiva que tenga por objeto regular la realización de Mesas de Trabajo que, bajo el deber de colaboración interinstitucional, permitan a los órganos desconcentrados de la Sunarp brindar orientación técnica registral a las entidades públicas sobre los actos que, en el marco de sus competencias, correspondan ser inscritos o publicitados;
Que, atendiendo a las consideraciones antes aludidas, la Dirección Técnica Registral ha elevado a esta Superintendencia el proyecto de Directiva que regula la realización de Mesas de Trabajo para la orientación técnico registral a las entidades públicas, para su evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;
Que, estando a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, el Informe Técnico N° 00075-2022-SUNARP/DTR de la Dirección Técnica Registral, el Memorándum N° 919-2022-SUNARP/OPPM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; así como el Informe N° 749-2022-SUNARP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, forman parte integrante de la presente resolución;
Que, de conformidad con la facultad conferida por el literal i) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Sunarp, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 035-2022-SUNARP-SN; y contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, bajo el marco de la Directiva que regula la emisión de los documentos normativos de la Sunarp, aprobada por Resolución N° 210-2022-SUNARP/GG de fecha 04 de julio de 2022;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de Directiva
Aprobar la Directiva DI-02-2022-SOR-DTR, Directiva que regula la realización de Mesas de Trabajo para la orientación técnico registral a las Entidades Públicas.
Artículo 2.- Entrada en vigencia
La Directiva aprobada en el artículo 1 de la presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación.
Artículo 3.- Motivación de la resolución
De conformidad con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el Informe Técnico N° 00075-2022-SUNARP/DTR de la Dirección Técnica Registral, el Memorándum N° 919-2022-SUNARP/OPPM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; así como el Informe N° 749-2022-SUNARP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, forman parte integrante de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ERNESTO LONGARAY CHAU
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
DIRECTIVA DI-02-2022-SOR-DTR
DIRECTIVA QUE REGULA LA REALIZACIÓN DE MESAS DE TRABAJO PARA LA ORIENTACIÓN TÉCNICO REGISTRAL A LAS ENTIDADES PÚBLICAS
ÍNDICE
I. OBJETIVO
II. ALCANCE
III. BASE LEGAL
IV. RESPONSABILIDAD
V. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
VI. DISPOSICIONES GENERALES
VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS:
VIII. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
I. OBJETIVO
La presente directiva tiene por objeto regular la realización de Mesas de Trabajo que, bajo el deber de colaboración interinstitucional, permitan a los órganos desconcentrados de la Sunarp brindar orientación técnico registral a las entidades públicas sobre los actos que, en el marco de sus competencias, correspondan ser inscritos o publicitados.
II. ALCANCE
Las disposiciones de esta directiva son de ámbito nacional y de aplicación en todos los órganos desconcentrados de la SUNARP.
III. BASE LEGAL
3.1 Ley N° 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
3.2 Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
3.3 Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital.
3.4 Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
3.5 Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
3.6 Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública.
IV. RESPONSABILIDAD
Son responsables del cumplimiento de la presente directiva la Dirección Técnica Registral, la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, los jefes de las Zonas Registrales, los jefes de las Unidades Registrales, los Registradores Públicos, los Coordinadores de Catastro y demás funcionarios intervinientes, según sea el caso y de acuerdo con sus funciones específicas.
V. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
5.1. Definiciones
Para los efectos de la presente directiva, se consideran las siguientes definiciones:
a. Mesa de Trabajo: Sesiones presenciales o virtuales destinadas a la coordinación, articulación y orientación entre los equipos técnicos de los órganos desconcentrados de la Sunarp y de la entidad pública, que le permita, a ésta última, obtener información registral específica vinculada a la prestación del servicio de inscripción o de publicidad.
b. Equipos Técnicos: Son los servidores públicos designados, respectivamente, por la Sunarp y por la entidad pública para participar en la Mesa de Trabajo.
c. Plan de Trabajo: Documento que contiene el conjunto de actividades a desarrollarse en la Mesa de Trabajo, tales como el cronograma de sesiones, objetivos, logros, entre otros.
d. Entidad Pública: Son las entidades u organismos de la administración pública señaladas en el artículo I del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que solicitan la coordinación u orientación técnica de la Sunarp.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
6.1 Ámbito de aplicación
La realización de Mesas de Trabajo está dirigida a fortalecer el deber de colaboración entre entidades públicas a fin de que, en dicho marco, se articule, coordine y brinde orientación técnica registral sobre determinados actos inscribibles o servicios de publicidad, a efectos que le permita a la entidad pública obtener información técnica registral específica, conformar el título para su inscripción o, en su defecto, subsanar la observación de la instancia registral.
6.2 Función calificadora de las instancias registrales
La eventual coordinación, articulación y orientación que se brinde a las entidades públicas en las Mesas de Trabajo, para la conformación del título o subsanación de éste, no enervan o vinculan, bajo ninguna circunstancia, la autonomía de la función calificadora de las instancias registrales, conforme a lo previsto en el inciso a) del artículo 3 de la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
6.3 Implementación de la Mesa de Trabajo
La Mesa de Trabajo se implementa por disposición del Jefe de la Zona Registral en los términos previstos en la presente directiva.
6.4 Desarrollo de la Mesa de Trabajo
La Mesa de Trabajo se desarrolla mediante una o más sesiones virtuales o presenciales de los equipos técnicos designados para dicho efecto, en el cual se aborda las consultas, problemática, medidas de gestión administrativa, entre otros que haya expuesto la entidad pública sobre cierto acto inscribible o servicio de publicidad.
En caso la Mesa de Trabajo se realice mediante sesiones presenciales, éstas podrán efectuarse en la oficina registral o su receptora, o en el local institucional de la entidad pública.
El desarrollo de la Mesa de Trabajo no se vincula a los canales habilitados referidos a la prestación del servicio de inscripción, tales como los pedidos de atención especializada, reclamo por demoras, defensoría del usuario, entre otros; así como tampoco a pedidos de publicidad registral en el marco de la Ley del Procedimiento Administrativo General o norma específica.
6.5 Informe sobre la Mesa de Trabajo
Concluida la sesión o sesiones programadas en la Mesa de Trabajo, el equipo técnico designado por el jefe de la Unidad Registral le remite un informe en un plazo máximo de tres (03) días hábiles, que contiene, cuando menos, lo siguiente:
a. Número de sesiones realizadas.
b.Datos de los integrantes de los equipos técnicos
c.Resultados para la entidad pública
d.Observaciones u oportunidades de mejora.
VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
7.1 Solicitud para la Mesa de Trabajo
La entidad pública que requiera conformar una Mesa de Trabajo con la Sunarp, formula su solicitud ante el jefe de la zona registral correspondiente, a través de la presentación del documento que, como anexo, forma parte integrante de la presente Directiva.
Asimismo, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos o la Dirección Técnica Registral pueden disponer que el jefe de la zona registral implemente una Mesa de Trabajo, para lo cual se le comunicará el nombre de la entidad pública y la problemática que deberá ser tratada.
7.2 Aprobación de la Mesa de Trabajo
El jefe de la zona registral, recibida la solicitud a que se refiere el artículo 7.1 y previa revisión de la misma, requiere a la Unidad Registral la elaboración de un Plan de Trabajo en función a la problemática expuesta, así como la designación de los servidores que estarán integrando el equipo técnico.
Remitida la información antes señalada, el jefe de la Zona Registral dispone la conformación de la Mesa de Trabajo y comunica a la entidad pública tal decisión, en la cual se acompañe el Plan de Trabajo respectivo.
7.3 Alcances de la sesión de trabajo
Cada sesión de trabajo se ejecutará en un lapso de tiempo no mayor a las dos (02) horas con la periodicidad señalada en el Plan de Trabajo, las cuales no puede superar los seis (06) meses.
En caso de reprogramación de las sesiones, la misma debe ser comunicada al jefe zonal con una anticipación no menor a dos (02) días hábiles.
En caso de inasistencia a dos sesiones continuas de manera injustificada por parte del equipo técnico de la entidad solicitante, se tiene por culminada la Mesa de Trabajo.
7.4 Envío de información a la Jefatura Zonal
La Unidad Registral, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de recibido el informe del equipo técnico y previa evaluación del mismo, informa al jefe de la Zona Registral sobre las actuaciones realizadas en la Mesa de Trabajo.
VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
8.1. Labores de capacitación
En caso los equipos técnicos acuerden la realización de una capacitación técnica, la misma debe ejecutarse en el marco del cronograma de actividades de inclusión de la Zona Registral o, de ser el caso, solicita el apoyo a la Subdirección de Formación Registral de la Dirección Técnica Registral.
2102005-1