Crean Grupo de Trabajo Sectorial para la supervisión de la formulación de la Política Nacional de Pesca

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00289-2022-PRODUCE

Lima, 2 de septiembre de 2022

VISTOS: El Memorando N° 0000749-2022-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 00001013-2022-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; siendo que, para otras funciones que no sean las antes indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a Grupos de Trabajo;

Que, conforme al numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modificatorias, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;

Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados lineamientos refiere que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende, y corresponde a la Oficina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente;

Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados; asimismo, es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 301-2019-PRODUCE, se dispuso encargar a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, la formulación de la Política Nacional de Pesca;

Que, mediante el Memorando N° 0000749-2022-PRODUCE/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, sustentada en el Informe N°0000267-2022-PRODUCE/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, se fundamenta la necesidad de crear un Grupo de Trabajo Sectorial que tenga como objeto supervisar la formulación de la Política Nacional de Pesca, a cargo de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura;

Que, a través del Informe N° 00001013-2022-PRODUCE/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, desde el punto de vista legal, se considera viable la creación del referido Grupo de Trabajo;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario crear un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo Sectorial para la supervisión de la formulación de la Política Nacional de Pesca”, que tiene por objeto supervisar la formulación de la Política Nacional de Pesca;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo

Créase el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de la Producción, denominado “Grupo de Trabajo Sectorial para la supervisión de la formulación de la Política Nacional de Pesca” (en adelante, el Grupo de Trabajo).

Artículo 2.- Objeto

El Grupo de Trabajo tiene por objeto supervisar la formulación de la Política Nacional de Pesca, a cargo de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura.

Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo

3.1 El Grupo de Trabajo está integrado por:

a) Un/a representante del Despacho Ministerial, quien lo preside.

b) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura.

c) El/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, o su representante.

d) El/la Jefe/a del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), o su representante.

e) El/la Presidente/a Ejecutivo/a del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), o su representante.

f) El/la Presidente/a del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), o su representante.

g) El/la Presidente/a Ejecutivo/a del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), o su representante.

h) El/la Presidente/a Ejecutivo/a del Instituto Nacional de Calidad (INACAL), o su representante.

3.2 Cada integrante del Grupo de Trabajo cuenta con una representación alterno/a, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular.

3.3 Los miembros que conforman el Grupo de Trabajo ejercen su cargo ad honorem y su implementación no irroga gastos al Estado.

Artículo 4.- Designación de representantes

Los integrantes del Grupo de Trabajo señalados en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, se acreditan ante la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, mediante comunicación escrita, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Artículo 5.- Funciones del Grupo de Trabajo

El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar el Plan de Trabajo para la supervisión de la formulación de la Política Nacional de Pesca.

b) Supervisar que el proceso de formulación de la Política Nacional de Pesca se cumpla con los plazos previstos.

c) Coordinar la implementación de las observaciones y/o sugerencias emitidas por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), respecto a los Entregables de la Política Nacional de Pesca.

d) Sugerir medidas que permitan agilizar la formulación de la Política Nacional de Pesca.

e) Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 6.- Secretaría Técnica

6.1 El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica a cargo de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción quien brinda asistencia técnica y administrativa para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto.

6.2 La Secretaría Técnica convoca a sesiones del Grupo de Trabajo y es responsable del registro y custodia de las actas o los acuerdos en cada una de ellas, así como de toda documentación que se genere durante su período de vigencia.

6.3 La Secretaría Técnica articula el intercambio de información entre sus integrantes; para tal efecto, coordina las acciones necesarias a fin de coadyuvar al cumplimiento de las funciones encomendadas al Grupo de Trabajo.

6.4 La Secretaría Técnica elabora y presenta, en la última sesión, el informe sobre los avances y logros del Grupo de Trabajo en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 7.- Instalación

7.1 El Grupo de Trabajo se instala dentro de los siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

7.2 Las sesiones del Grupo de Trabajo pueden ser presenciales y/o virtuales.

Artículo 8.- Vigencia

8.1 El Grupo de Trabajo estará vigente hasta que concluya la formulación de la Política Nacional de Pesca, cuyo plazo máximo de formulación no podrá exceder los (2) años, debiendo presentar al Despacho Ministerial el Plan de Trabajo a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Resolución Ministerial, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de concluida su vigencia.

8.2 Al término del período de su vigencia, el Ministerio de la Producción, a través del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, comunica a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, la extinción formal de esta.

Artículo 9.- Participación de otras entidades o personas

El Grupo de Trabajo puede invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras instituciones publicas y privadas, así como profesionales especializados para que colaboren con el cumplimiento de su objeto.

Artículo 10.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Producción, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 11.- Publicación

Dispónese la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción: (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS PRADO PALOMINO

Ministro de la Producción

2101997-1