Modifican los artículos 17, 21 y 24 del Protocolo Sectorial para la protección de las personas defensoras ambientales

Resolución Ministerial

N° 168-2022-MINAM

Lima, 1 de setiembre de 2022

VISTOS; el Memorando N° 00904-2022-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 00013-2022-MINAM/VMGA/UNIDA de la Unidad Funcional de Delitos Ambientales; el Informe N° 00419-2022-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Supremo N° 004-2021-JUS, se crea el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos, constituido por los principios, medidas y procedimientos que buscan garantizar la prevención, protección y acceso a la justicia de las personas defensoras de derechos humanos frente a las situaciones de riesgo que se presenten como consecuencia de sus actividades;

Que, el mencionado Mecanismo Intersectorial señala diversas medidas de reconocimiento, prevención y protección a favor de las personas defensoras de los derechos humanos en materia ambiental, cuya implementación corresponde al Ministerio del Ambiente con el apoyo y colaboración de sus organismos adscritos, en el marco de sus competencias;

Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 028-2021-MINAM, se crea la Unidad Funcional de Delitos Ambientales – UNIDA del Ministerio del Ambiente, dependiente del Viceministerio de Gestión Ambiental, siendo una de sus funciones coadyuvar en la implementación de las medidas de reconocimiento y protección de las personas defensoras ambientales;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 134-2021-MINAM se aprueba el Protocolo Sectorial para la protección de las personas defensoras ambientales, que tiene como objeto establecer los lineamientos generales para la coordinación, implementación y evaluación de la aplicación de las medidas de prevención, reconocimiento y protección a cargo del Sector Ambiental para efectos de garantizar los derechos de las personas Defensoras Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y conforme al referido Mecanismo Intersectorial;

Que, el literal c) del artículo 6 del Protocolo Sectorial descrito precedentemente, prevé como una de las funciones de la UNIDA informar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos las situaciones de riesgo identificadas por los órganos de línea, programas, proyectos especiales del Ministerio del Ambiente y sus respectivos organismos adscritos para efectos de su evaluación e incorporación en el Registro sobre situaciones de riesgo de las personas defensoras de derechos humanos del Mecanismo Intersectorial;

Que, asimismo, el literal c) del artículo 7 del acotado Protocolo Sectorial, contempla que los órganos de línea, programas y proyectos especiales del Ministerio del Ambiente, así como sus organismos adscritos deben comunicar a la UNIDA el estado de implementación y ejecución de las medidas de prevención, protección y de apoyo a la ejecución de las medidas urgentes de protección a su cargo, otorgadas bajo el procedimiento de alerta temprana del Mecanismo intersectorial para la protección de personas defensoras de derechos humanos;

Que, mediante Memorando N° 00904-2022-MINAM/VMGA, el Viceministerio de Gestión Ambiental remite el Informe N° 00013-2022-MINAM/VMGA/UNIDA de la Unidad Funcional de Delitos Ambientales – UNIDA, a través del cual se sustenta la modificación de los artículos 17, 21 y 24 del Protocolo Sectorial a fin de establecer que las entidades y órganos del sector ambiente reporten las situaciones de riesgo identificadas y los avances en la implementación de las medidas a favor de las personas defensoras ambientales a través de la “Ficha de Identificación de situaciones de riesgo de personas defensoras ambientales por parte de las entidades y órganos del Sector Ambiente” y la “Ficha de seguimiento de las medidas implementadas por el Sector Ambiente a favor de las personas defensoras ambientales”; respectivamente, las mismas que permitirán agilizar y estandarizar el acopio de información;

Con, el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 004-2021-JUS que crea el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 17, 21 y 24 del Protocolo Sectorial para la protección de las personas defensoras ambientales

Modificar los artículos 17, 21 y 24 del Protocolo Sectorial para la protección de las personas Defensoras Ambientales, aprobado por Resolución Ministerial N° 134-2021-MINAM, conforme al siguiente texto:

Artículo 17.- Acopio de información sobre situaciones de riesgo

Los órganos de línea, programas y proyectos especiales del Ministerio del Ambiente, así como sus organismos adscritos, acopian información como consecuencia del ejercicio de sus funciones, sobre situaciones de riesgo que enfrentan las personas defensoras ambientales y sus familiares, de ser el caso. El acopio de información incluye la identificación de la persona defensora ambiental supuestamente afectada, los hechos y las consecuencias de la presunta agresión, los presuntos agresores, y finalmente, las autoridades involucradas y las acciones adoptadas para evitar la agresión, según corresponda, conforme con lo establecido en el artículo 12 del Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos.

Los órganos de línea, programas y proyectos especiales del Ministerio del Ambiente, así como sus organismos adscritos deben remitir a la UNIDA la información sobre situaciones de riesgo, mediante la Ficha de Identificación de situaciones de riesgo de personas defensoras ambientales por parte de las entidades y órganos del Sector Ambiente.

Los órganos de línea, programas y proyectos especiales del Ministerio del Ambiente, así como sus organismos adscritos deben designar bajo responsabilidad y a requerimiento de la UNIDA, un personal de enlace que se encargue de acceder, gestionar y mantener actualizada la Ficha señalada en el párrafo precedente.

Artículo 21.- Remisión de la Resolución Viceministerial que dispone las medidas de protección y urgente protección

La UNIDA remite la Resolución Viceministerial del Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia que aprueba las medidas de protección y medidas urgentes de protección a cargo del sector ambiente, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contado a partir de su recepción, a los titulares de los órganos de línea, programas y proyectos especiales del MINAM, así como a sus respectivos organismos adscritos, para efectos de su implementación en el marco de sus competencias y funciones, según corresponda.

Artículo 24.- Monitoreo y evaluación de las medidas para garantizar los derechos de los defensores ambientales

Los órganos de línea, programas y proyectos especiales del MINAM, así como sus respectivos organismos adscritos deben reportar a la UNIDA los avances y el cumplimiento de las medidas de protección y medidas urgentes de protección a su cargo.

El mencionado reporte se realiza a través de la Ficha de seguimiento de las medidas implementadas por el Sector Ambiente a favor de las personas defensoras ambientales, mediante la cual se adjuntarán los informes de sustento. La Ficha es gestionada y actualizada por el personal de enlace al que hace mención el artículo 17 del presente Protocolo Sectorial.

El primer reporte debe realizarse dentro de los quince (15) días hábiles de recibida la Resolución Viceministerial del Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, informando sobre las acciones que se han realizado o prevén realizar para atender las medidas de protección y medidas de urgente protección ordenadas. Los siguientes reportes deben realizarse de manera trimestral, salvo que la Resolución Viceministerial o la UNIDA, dispongan otro plazo.

La UNIDA realiza un monitoreo periódico a la implementación de las medidas de protección y medidas urgentes de protección a cargo del Sector Ambiente y evalúa sus efectos para garantizar los derechos de las personas defensoras ambientales y las dificultades en su implementación con la finalidad de proponer mejoras y optimizar su diseño y ejecución.

La UNIDA elabora periódicamente informes sobre la contribución de estas medidas, así como las medidas de prevención y reconocimiento para el afianzamiento de un entorno propicio para que las personas defensoras ambientales continúen bajo condiciones de seguridad, desempeñando sus labores en materia de protección del ambiente.”

Artículo 2.- Acceso a las fichas

La Unidad Funcional de Delitos Ambientales – UNIDA brinda al personal de enlace de los órganos de línea, programas y proyectos especiales del Ministerio del Ambiente, así como de sus respectivos organismos adscritos, el acceso a la Ficha de Identificación de situaciones de riesgo de personas defensoras ambientales por parte de las entidades y órganos del Sector Ambiente y a la Ficha de seguimiento de las medidas implementadas por el Sector Ambiente, previstas en el Protocolo Sectorial para la protección de las personas Defensoras Ambientales.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), y en las sedes digitales de sus organismos adscritos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WILBERT ROZAS BELTRÁN

Ministro del Ambiente

2101992-1