Crean la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal denominada “Comisión de Alto Nivel para la creación e implementación de la Planta Nacional de Urea y otros fertilizantes nitrogenados para la atención de la crisis de la seguridad alimentaria y la agricultura familiar”
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 015-2022-produce
Lima, 2 de setiembre de 2022
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 60 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado, sólo autorizado por ley expresa, puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 31315, Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional, reconoce la seguridad alimentaria y nutricional como el acceso físico, económico y sociocultural de todas las personas en todo momento a alimentos suficientes, inocuos y nutritivos, de manera que puedan ser utilizados adecuadamente para satisfacer sus necesidades nutricionales, a fin de llevar una vida activa y sana;
Que, el Acuerdo Nacional contempla como Décimo Quinta Política de Estado la “Promoción de la Seguridad Alimentaria y Nutrición”, en virtud a la cual se resalta el compromiso de permitir la disponibilidad y el acceso de la población a alimentos suficientes y de calidad, para garantizar una vida activa y saludable dentro de una concepción de desarrollo humano integral. Con dicho objetivo, se precisa que “el Estado adoptará medidas contra las amenazas a la seguridad alimentaria, así como garantizará que los alimentos disponibles sean económicamente asequibles, apropiados y suficientes para satisfacer las necesidades de la
población”;
Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 013-2022, se dictan medidas extraordinarias para facilitar y garantizar el abastecimiento del fertilizante nitrogenado urea en el marco del próximo inicio de la campaña agrícola 2022-2023 como consecuencia de la escasez mundial de dicho insumo a raíz del escenario de conflictos internacionales en curso;
Que, el conflicto entre Rusia y Ucrania ha impactado considerablemente en los flujos de comercio, lo cual aunado a las prohibiciones en las exportaciones de fertilizantes de importantes países productores como China y Rusia, ocasiona el incremento de los precios internacionales de los bienes energéticos (petróleo crudo, gas natural y granos) y, en consecuencia, de los fertilizantes como es el caso de la urea;
Que, la urea es el fertilizante nitrogenado más utilizado en el Perú y en el mundo; pertenece a la familia de fertilizantes NPK (macronutrientes Nitrógeno, Fósforo y Potasio), su composición química contiene un 46% de Nitrógeno y es producido a partir de una síntesis química del gas natural;
Que, según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, concordante con el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública;
Que, el numeral 2 del artículo 36 de la Ley N° 29158, señala que las comisiones multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, y se crean formalmente mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados;
Que, siendo que el Perú dispone de insumos como el gas natural para la fabricación de fertilizantes como la urea, y ante la nula oferta de producción nacional para el mercado interno de la urea y otros fertilizantes nitrogenados; y, considerando la problemática descrita en cuanto a su importación por la coyuntura nacional e internacional actual, y la crisis de seguridad alimentaria que se enfrentaría como consecuencia de ello; es de especial importancia que el Estado implemente acciones destinadas a evitar y/o reducir el impacto que dicha problemática ocasionaría en nuestro país, en su rol subsidiario previsto en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú;
Que, en tal sentido, resulta necesario crear una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal que elabore un informe técnico que contenga la propuesta normativa para la creación e implementación de una Planta Nacional de Urea y otros fertilizantes nitrogenados para la atención de la crisis de la seguridad alimentaria y la agricultura familiar;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación de la Comisión Multisectorial
Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal denominada “Comisión de Alto Nivel para la creación e implementación de la Planta Nacional de Urea y otros fertilizantes nitrogenados para la atención de la crisis de la seguridad alimentaria y la agricultura familiar”, en adelante la Comisión de Alto Nivel, dependiente del Ministerio de la Producción.
Artículo 2.- Objeto
La Comisión de Alto Nivel tiene por objeto elaborar un informe técnico que contenga la propuesta normativa para la creación e implementación de una Planta Nacional de Urea y otros fertilizantes nitrogenados para la atención de la crisis de la seguridad alimentaria y la agricultura familiar
Artículo 3.- Integrantes
3.1. La Comisión de Alto Nivel está integrada:
a) El/La Ministro/a de la Producción, quien la preside.
b) El/La Presidente/a del Consejo de Ministros.
c) El/La Ministro/a de Desarrollo Agrario y Riego.
d) El/La Ministro/a de Relaciones Exteriores.
e) El/La Ministro/a de Comercio Exterior y Turismo.
f) El/La Ministro/a de Cultura.
g) El/La Ministro/a de Transportes y Comunicaciones.
h) El/La Ministro/a del Ambiente.
i) El/La Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
j) El/La Ministro/a de Energía y Minas.
k) El/La Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos.
l) El/La Ministro/a de Economía y Finanzas.
3.2. Los/las integrantes de la Comisión de Alto Nivel cuentan con un/a representante alterno/a.
3.3 Los/las integrantes de la Comisión de Alto Nivel ejercen sus funciones ad honórem.
Artículo 4.- Función
La Comisión de Alto Nivel tiene como función elaborar un informe técnico que contenga una propuesta normativa para la creación e implementación de una Planta Nacional de Urea y otros fertilizantes nitrogenados para la atención de la crisis de la seguridad alimentaria y la agricultura familiar.
Artículo 5.- Designación de representantes
Los/as integrantes de la Comisión de Alto Nivel designan a sus representantes alternos/as, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de un (01) día hábil, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema en el diario oficial El Peruano.
Artículo 6.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica de la Comisión de Alto Nivel está a cargo del Ministerio de la Producción, encargada de brindar el apoyo técnico y administrativo para viabilizar el cumplimiento de su objeto y acuerdos que adopte dicha Comisión durante su vigencia.
Artículo 7.- Instalación
La Comisión de Alto Nivel se instala dentro del plazo de tres (03) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema.
Artículo 8.- Plazo de vigencia
La Comisión de Alto Nivel tiene una vigencia de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de su instalación.
Artículo 9.- Publicación
La presente Resolución Suprema es publicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef).
Artículo 10.- Refrendo
La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de la Producción, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Cultura, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Ambiente, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Energía y Minas, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros
WILBERT GABRIEL ROZAS BELTRÁN
Ministro del Ambiente
ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
BETSSY BETZABET CHÁVEZ CHINO
Ministra de Cultura
ANDRÉS RIMSKY ALENCASTRE CALDERÓN
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
KURT BURNEO FARFÁN
Ministro de Economía y Finanzas
ALESSANDRA G. HERRERA JARA
Ministra de Energía y Minas
FÉLIX I. CHERO MEDINA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
JORGE LUIS PRADO PALOMINO
Ministro de la Producción
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ MACKAY
Ministro de Relaciones Exteriores
GEINER ALVARADO LÓPEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
CÉSAR PANIAGUA CHACÓN
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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