Decreto Supremo que incluye sustancias químicas en la Lista 1 A del Anexo de la Ley Nº 29239, Ley sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de empleo para la fabricación de armas químicas y dicta otra disposición
DECRETO SUPREMO
N° 013-2022-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Legislativa N° 26465, publicada en el diario oficial El Peruano el 8 de junio de 1995, el Estado Peruano aprobó la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción. La referida Convención entró en vigencia el 29 de abril de 1997;
Que, la Ley Nº 29239, Ley sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de empleo para la fabricación de armas químicas, estableció medidas de control para el cumplimiento de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, aprobada mediante Resolución Legislativa Nº 26465;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29239, Ley sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de empleo para la fabricación de armas químicas, establece que las sustancias químicas, respecto de las que se ha previsto la aplicación de medidas de control por la mencionada Ley, se encuentran enumeradas en el Anexo adjunto que corresponde a las sustancias químicas tóxicas y sus precursores, enumerados en las Listas 1, 2 y 3 de la mencionada Convención. Mediante decreto supremo, con opinión favorable del Ministerio de Relaciones Exteriores, se podrá incluir o retirar sustancias químicas de las Listas del Anexo de la mencionada Ley en concordancia con la Convención en mención. La inclusión o exclusión de sustancias químicas de las Listas del Anexo de la citada Ley está sujeta a los procedimientos que para estos efectos contemplan los numerales 4 y 5 del Artículo XV de la referida Convención;
Que, el Reglamento de la Ley Nº 29239, Ley sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de empleo para la fabricación de armas químicas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2011-PRODUCE, tiene como objeto establecer las normas y procedimientos para el control y fiscalización de las sustancias químicas tóxicas y sus precursores enumerados en las Listas 1, 2 y 3 de la Ley Nº 29239 desde su producción o ingreso al país hasta su destino final, así como la producción de las Sustancias Químicas Orgánicas Definidas no enumeradas en las indicadas Listas;
Que, en el marco de la Vigésima Cuarta Sesión de la Conferencia de los Estados Partes de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, celebrada del 25 al 29 noviembre de 2019, se aprobaron las Decisiones C-24/DEC.4 y C-24/DEC.5, de conformidad con los párrafos 4 y 5 del artículo XV de la referida Convención; en virtud de las cuales, se incluyeron nuevas sustancias químicas toxicas en la Lista 1 del Anexo sobre Sustancias Químicas de la Convención, disposiciones que entraron en vigor el 7 de junio de 2020”;
Que, mediante OF. RE (DSD) N° 2-12-B/150 el Ministerio de Relaciones Exteriores expresó su conformidad a la inclusión de las sustancias químicas en la Lista 1 A del Anexo de la Ley Nº 29239, Ley sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de empleo para la fabricación de armas químicas, de conformidad con lo aprobado en las Decisiones C-24/DEC.4 y C-24/DEC.5 antes mencionadas;
Que, en consecuencia, corresponde incluir las sustancias químicas aprobadas mediante las Decisiones C-24/DEC.4 y C-24/DEC.5, en la Lista 1 A del Anexo de la Ley Nº 29239, Ley sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de empleo para la fabricación de armas químicas;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 29239, Ley sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de empleo para la fabricación de armas químicas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2011-PRODUCE.
DECRETA:
Artículo 1. Incluir sustancias químicas en la Lista 1 A del Anexo de la Ley Nº 29239, Ley sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de empleo para la fabricación de armas químicas
Inclúyase las sustancias químicas aprobadas mediante las Decisiones C-24/DEC.4 y C-24/DEC.5, en la Lista 1 A del Anexo de la Ley Nº 29239, Ley sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de empleo para la fabricación de armas químicas, conforme al siguiente detalle:
ANEXO
Lista 1 Nº del CAS
A. |
Sustancias químicas tóxicas |
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(…) |
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13) |
Fluoruros de P-alkil (H o ≤C10, incluido el cicloalkilo) N-(1- (dialkil(≤C10, incluido el cicloalkilo)amino))alkiliden(H o ≤C10, incluido el cicloalkilo) fosfonamídicos y sales alkilatadas o protonadas correspondientes |
|
ej: fluoruro de N-(1-(di-n-decilamino)-n-deciliden)- Pdecilfosfonamídico |
(2387495-99-8) |
|
Metil-(1-(dietilamino)etiliden)fosfonamidofluoridato |
(2387496-12-8) |
|
14) |
O-alkil (H o ≤C10, incluido el cicloalkilo) N-(1-(dialkil(≤C10, incluido el cicloalkilo)amino))alkiliden(H o ≤C10, incluido el cicloalkilo) fosforamidofluoridatos y sales alkilatadas o protonadas correspondientes |
|
ej: O-n-decil N-(1-(di-n-decilamino)-n-deciliden) fosforamidofluoridato |
(2387496-00-4) |
|
Metil (1-(dietilamino)etiliden)fosforamidofluoridato |
(2387496-04-8) |
|
Etil (1-(dietilamino)etiliden)fosforamidofluoridato |
(2387496-06-0) |
|
15) |
Metil-(bis(dietilamino)metilen)fosfonamidofluoridato |
(2387496-14-0) |
16) |
Carbamatos (cuaternarios y bicuaternarios de dimetilcarbamoiloxipiridinas) |
|
Cuaternarios de dimetilcarbamoiloxipiridina |
||
Dibromuro de 1-[N,N-dialkil(≤С10)-N-(n-(hidroxil, ciano, acetoxi)alkil(≤С10)) amonio]-n-[N-(3-dimetilcarbamoxi-α-picolinil)-N,N-dialkil(≤С10) amonio]decano (n=1-8) |
||
ej: Dibromuro de 1-[N,N-dimetil-N-(2-hidroxi)etilamonio]-10-[N- (3-dimetilcarbamoxi-α-picolinil)-N,N-dimetilamonio]decano |
(77104-62-2) |
|
Bicuaternarios de dimetilcarbamoiloxipiridinas: |
||
Dibromuro de 1,n-bis[N-(3-dimetilcarbamoxi-α-picolil)-N,Ndialkil(≤ С10) amonio]-alcano-(2,(n-1)-diona) (n=2-12) |
||
ej: Dibromuro de 1,10-bis[N-(3-dimetilcarbamoxi-α-picolil)-Netil- N-metilamonio]decano-2,9-diona) |
(77104-00-8) |
Artículo 2. Incorporación de la Única Disposición Complementaria Final al Reglamento de la Ley Nº 29239, Ley sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de empleo para la fabricación de armas químicas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2011-PRODUCE.
Incorpórese la Única Disposición Complementaria Final al Reglamento de la Ley Nº 29239, Ley sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de empleo para la fabricación de armas químicas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2011-PRODUCE, en los siguientes términos:
“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
ÚNICA. Referencia a la Dirección General de Industria y a la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados.
Establecer que en el presente Reglamento, toda referencia a la “Dirección General de Industria” y a la “Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados”, debe entenderse referida a la “Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones” o la que haga sus veces y a la “Dirección de Ordenamiento de Productos Industriales y Fiscalizados” o la que haga sus veces, respectivamente, en concordancia con lo establecido por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE.”
Artículo 3. Publicación
Dispóngase la publicación del presente decreto supremo y su anexo en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), en el portal institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, (www.gob.pe/rree.) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de la Producción y el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
JORGE LUIS PRADO PALOMINO
Ministro de la Producción
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ MACKAY
Ministro de Relaciones Exteriores
2101980-3