DECRETO DE URGENCIA

Nº 022-2022

DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE

LA ENTREGA DE UN APOYO MONETARIO INDIVIDUAL A FAVOR DE LOS PRODUCTORES AGRARIOS QUE CONDUCEN UNIDADES AGROPECUARIAS DE HASTA DIEZ (10) HECTÁREAS CON EL FIN DE ASEGURAR EL DESARROLLO DE LA CAMPAÑA AGRÍCOLA

2022-2023, ORIENTADO A REACTIVAR LA

ECONOMÍA DE LOS PRODUCTORES AGRARIOS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, constituye una atribución del Presidente de la República, dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso;

Que, de conformidad con el artículo 88 de la Constitución Política del Perú, el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario;

Que, en la Vigésimo Tercera Política de Estado del Acuerdo Nacional, denominada “Política de Desarrollo Agrario y Rural”, el Estado Peruano se compromete a impulsar el desarrollo agrario y rural del país;

Que, mediante Ley Nº 31360, Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la emergencia alimentaria a nivel nacional, y la continuidad de la Campaña Agrícola 2021-2022, se exhorta al Poder Ejecutivo, para que, a través de sus sectores competentes, en coordinación con los gobiernos regionales y los gobiernos locales, realicen las acciones urgentes, con la finalidad dar continuidad a la Campaña Agrícola 2021-2022 y el apoyo de los productores agrarios a nivel nacional; así como, en atención de la emergencia alimentaria de la población vulnerable, brinden el apoyo para el funcionamiento adecuado de los comedores populares, ollas comunes y programas sociales;

Que, para facilitar y garantizar la adquisición y entrega del fertilizante nitrogenado Urea a favor de los productores agrarios a nivel nacional, a fin de contrarrestar el impacto negativo de su escasez y altos precios en la Campaña Agrícola 2022-2023, se emitió el Decreto de Urgencia Nº 013-2022, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para facilitar y garantizar el abastecimiento del fertilizante nitrogenado Urea en el marco del inicio de la referida campaña, como consecuencia de la escasez mundial de dicho insumo a raíz del escenario de conflictos internacionales en curso;

Que, con el Decreto Supremo Nº 164-2021-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, que es de aplicación inmediata por todas las entidades del Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y locales; y, sus entidades adscritas en el marco de sus competencias; y tiene como segundo eje la reactivación económica y de actividades productivas con desarrollo agrario y rural;

Que, por Decreto Supremo Nº 022-2021-MIDAGRI, se aprueban los Lineamientos de la Segunda Reforma Agraria, que tienen por objetivo incrementar de manera sostenible los ingresos y calidad de vida de los productores de la agricultura familiar, cooperativa, comunera y empresarial, promoviendo las acciones articuladas de distintos niveles de gobierno con enfoque territorial y multisectorial, en el marco de la Política General del Gobierno 2021-2026;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2022-
MIDAGRI, se declara en emergencia el Sector Agrario y de Riego a nivel nacional por el periodo de ciento veinte (120) días calendario, por los efectos generados por la COVID-19, el incremento de los precios de los insumos agrarios a nivel internacional y agravado por los conflictos internacionales que impactan negativamente en el agro peruano, en la economía nacional y en la seguridad alimentaria, medida prorrogada por el Decreto Supremo Nº 012-2022-MIDAGRI, a partir del 18 de julio de 2022, hasta por un plazo de ciento sesenta y siete (167) días calendario;

Que, las acciones llevadas a cabo, conforme al marco legal antes descrito, relacionadas con la adquisición en el mercado internacional del fertilizante nitrogenado Urea en el marco del Decreto de Urgencia Nº 013-2022, han evidenciado que, las 65 mil toneladas adquiridas por el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, serán entregadas a partir del mes de noviembre de 2022, por lo que, existe el riesgo de que un grupo de productores agrarios que inician la siembra del periodo 2022-2023, no puedan acceder de manera oportuna a la entrega del referido fertilizante;

Que, en consecuencia, es necesario adoptar medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, a través del otorgamiento de un subsidio monetario individual, en el contexto actual, en apoyo a los productores agrarios que conducen unidades agropecuarias con una superficie total cultivada de hasta diez (10) hectáreas; medidas que, de no adoptarse, podrían impactar aún más en la economía nacional;

Que, la medida antes señalada, de necesidad pública e interés nacional y de ejecución prioritaria, en materia económica y financiera, de urgente aplicación a nivel nacional;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del
Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y financiera, en apoyo a los productores agrarios que conducen unidades agropecuarias con una superficie total cultivada de hasta diez (10) hectáreas, a fin que dispongan de recursos para proveerse de fertilizantes que aporten los nutrientes Nitrógeno, Fósforo y Potasio en la oportunidad que requieren sus cultivos, como medio para asegurar el desarrollo y productividad de la Campaña Agrícola 2022-2023, orientadas a contribuir con la recuperación de la economía de los productores agrarios y la seguridad alimentaria de la población peruana.

Artículo 2. Autorizar al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a otorgar un un apoyo monetario individual a los Productores Agrarios que conducen hasta diez (10) hectáreas haciendo uso de fertilizantes químicos, a través del Fondo AGROPERÚ

2.1 Autorízase, excepcionalmente y de manera extraordinaria, al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) para que otorgue un apoyo monetario individual a favor de los productores agrarios que conducen unidades agropecuarias con una superficie total cultivada de hasta diez (10) hectáreas y que utilicen fertilizantes químicos a base de nutrientes de Nitrógeno, Fósforo y Potasio (NPK) para la Campaña Agrícola 2022-2023, con el fin de garantizar el acceso a estos insumos, recursos que serán canalizados a través del Fondo AGROPERÚ.

2.2 El otorgamiento excepcional y por única vez del apoyo monetario individual a favor de los Productores Agrarios se otorga a aquellos que cumplan las siguientes condiciones:

(a) Estar debidamente registrado en el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor, creado por la Quinta Disposición Complementaria Final del Ley Nº 30987, Ley que Fortalece la Planificación de la Producción Agraria, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en adelante el Padrón de Productores Agrarios.

(b) Conducir unidades agropecuarias con una superficie total cultivada de hasta diez (10) has, haciendo uso de fertilizantes químicos.

(c) Cultivar los productos priorizados por el MIDAGRI según el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia.

(d) No encontrarse registrados(as) en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).

2.3 El monto del apoyo monetario individual otorgado a cada productor agrario, conforme con las condiciones dispuestas en el numeral 2.2 del presente artículo, se determina en base a la diferencia de precios promedio de los principales fertilizantes que son fuentes de Nitrógeno, Fósforo y Potasio para los cultivos, reportados hasta el 15 de agosto de 2022, respecto de los precios promedios a nivel nacional registrados en el año 2019; de tal forma que se asigna un apoyo monetario individual valorizado en saco de urea.

2.4 El apoyo monetario individual se podrá otorgar en dos modalidades: i) Monetaria al 100%: en base a la valorización de los requerimientos de las fuentes de nutrientes de Nitrógeno, Fósforo y Potasio (NPK) conforme al Cuadro 01; y ii) Mixta: monetaria para el requerimiento de Fósforo y Potasio (PK) según el siguiente cuadro y, en especie para el requerimiento de Nitrógeno (N), para productores agrarios que conducen hasta cinco (05) hectáreas, de conformidad con las disposiciones del Decreto de Urgencia Nº 013-2022, conforme al Cuadro 02.

Cuadro 01:

Distribución de apoyo monetario individual

hasta diez (10) hectáreas

Área cultivada (hectáreas)

Monto máximo de apoyo económico

(N, P y K)

0-1 ha

S/

745

1-2 ha

S/

1 489

2-3 ha

S/

2 234

3-4 ha

S/

2 979

4-5 ha

S/

3 723

5-6 ha

S/

4 468

6-7 ha

S/

5 213

7-8 ha

S/

5 958

8-9 ha

S/

6 702

9-10 ha

S/

7 447

Cuadro 02:

Distribución de apoyo monetario

hasta cinco (05) hectáreas

Área cultivada (hectáreas)

Monto máximo de apoyo económico (P y K)

0-1 ha

S/

498

1-2 ha

S/

997

2-3 ha

S/

1 495

3-4 ha

S/

1 993

4-5 ha

S/

2 492

2.5 En el caso del apoyo monetario individual de tipo Monetario al 100% y Mixto correspondiente a la parte monetaria éste se realiza a través del Fondo AGROPERÚ, el cual queda facultado a través del presente Decreto de Urgencia para la entrega de dicho beneficio, pudiendo celebrar los acuerdos que sean necesarios para su adecuada entrega con las entidades financieras correspondientes.

2.6 En el caso de la modalidad del apoyo monetario individual mixto, este se complementará mediante la entrega de sacos de urea, según disponibilidad del recurso.

Artículo 3. Aprobación de los listados de productores agrarios beneficiarios del apoyo monetario individual

3.1 El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprueba, mediante Resolución Ministerial, en un plazo máximo de cinco (05) días calendario, contados a partir de la entrega de la información por parte del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, los listados de los productores agrarios beneficiarios del apoyo monetario individual que se remitan periódicamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia.

Para dichos efectos, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC realiza el cotejo masivo de datos del Padrón de Productores Agrarios, remitido por el MIDAGRI a través de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la información que proporcione MIDAGRI, sin irrogar gastos a dicho Ministerio.

3.2 Los listados de beneficiarios del apoyo monetario individual son elaborados por la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas, conforme a los criterios establecidos en la presente norma.

Artículo 4. Naturaleza de los fondos otorgados o liberados

La naturaleza de los fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas que sean depositadas en las cuentas señaladas en la presente norma, tienen el carácter de intangible, por el periodo a que hace referencia el numeral 8.1 del artículo 8 del presente Decreto de Urgencia; por lo que, tales fondos no pueden ser objeto de compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier otra afectación, sea por orden judicial y/o administrativa.

Artículo 5. Condiciones para el otorgamiento del apoyo monetario individual a favor de los agricultores de hasta diez (10) hectáreas

5.1 Autorízase al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), a remitir, brindar acceso y/o validar la información que resulte necesaria, y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) a validar y brindar la información que requiera el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, correspondiente al titular que será beneficiario del apoyo monetario individual.

Para dicho fin, dichas entidades establecerán los mecanismos y plazos correspondientes para el cumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, al amparo de lo dispuesto en el inciso 9 del artículo 14 de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales y normas conexas.

Las acciones referidas en el presente numeral se realizan con cargo al presupuesto institucional de las entidades referidas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

5.2 Los funcionarios públicos considerados en los alcances de la Ley Nº 31227, Ley que transfiere a la Contraloría General de la República la competencia para recibir y ejercer el Control, Fiscalización y Sanción respecto a la Declaración Jurada de Intereses de Autoridades, Servidores y Candidatos a cargos públicos y su Reglamento; se encuentran impedidos de efectivizar el cobro o disponer del apoyo monetario individual aprobado en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, bajo responsabilidad del funcionario.

Artículo 6. Transferencia de Partidas

6.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 481 946 002,00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOS Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, para financiar el otorgamiento del apoyo monetario individual autorizado en el artículo 2; así como los gastos de la operatividad, comunicaciones, implementación de canales de atención y monitoreo posterior, con cargo a recursos de la Reserva de Contingencias del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme al detalle siguiente:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 481 946 002,00

-----------------------

TOTAL EGRESOS 481 946 002,00

=============

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

SECTOR 13 : Agrario y de Riego

PLIEGO 013 : Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego

UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Agricultura - Administración Central

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5001067 : Promoción de la competitividad agraria

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios 13 147 143,00

2.4 Donaciones y Transferencias 468 798 859,00

==============

TOTAL UE 001 481 946 002,00

==============

6.2 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 6.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

6.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran, como consecuencia de la presente medida.

6.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 7. Autorización para realizar transferencias financieras al Fondo AGROPERÚ

7.1 Autorízase a MIDAGRI a realizar transferencias financieras al Fondo AGROPERÚ, con el fin de otorgar el apoyo monetario individual referido en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia.

Dicha transferencia financiera se aprueba mediante resolución del Titular del MIDAGRI, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho Ministerio, y se publica en el diario oficial El Peruano.

7.2 El MIDAGRI suscribe el convenio de comisión de confianza con el AGROBANCO, con el fin de viabilizar la administración de los recursos transferidos al MIDAGRI, y este como administrador, celebre un convenio de pagaduría con el Banco de la Nación u otras entidades financieras, para los fines señalados en el presente Decreto de Urgencia.

Artículo 8. Vigencia del cobro del apoyo monetario individual

8.1 El cobro del apoyo monetario individual autorizado en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, puede hacerse efectivo hasta el 30 de junio del 2023, debiendo AGROBANCO informar al MIDAGRI tanto de los montos no desembolsados como de los no cobrados por los beneficiarios, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la indicada fecha.

8.2 Culminado el plazo señalado en el numeral 8.1 precedente, para el envío de la información, los montos no desembolsados y los no cobrados por los respectivos beneficiarios, que se mantengan en el Banco de la Nación u otras entidades financieras, deben ser devueltos por AGROBANCO a la Cuenta Única del Tesoro Público a través del MIDAGRI, conforme a los procedimientos y plazos del Sistema Nacional de Tesorería.

Artículo 9. Otorgamiento de créditos para la continuidad de la operación de los cajeros corresponsales del Banco de la Nación

Facúltase al Banco de la Nación a otorgar créditos a las personas naturales o jurídicas que operen sus cajeros corresponsales a nivel nacional, con el objeto de garantizar la disponibilidad de recursos necesarios para atender de manera permanente las operaciones propias de un cajero corresponsal para efectos del otorgamiento del apoyo monetario individual, a fin de reducir la afluencia de público en las oficinas de dicho Banco.

Artículo 10. Seguimiento y monitoreo

El MIDAGRI, a través de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros - DGASFS, en coordinación con los órganos y dependencias que correspondan, es responsable del seguimiento y monitoreo de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia.

Artículo 11. Acciones de verificación de la información

11.1 El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas, en coordinación con los programas, proyectos y organismos públicos adscritos al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, de corresponder, realizan acciones de verificación de oficio, mediante el sistema de muestreo, para establecer la autenticidad de la información presentada, lo que incluye, de ser necesario, aquella información presentada en el momento de su inscripción en el Padrón de Productores Agrarios.

11.2 En el caso de comprobarse fraude o falsedad en la información presentada, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego podrá iniciar las acciones civiles y penales ante quienes resulten responsables de la declaración y documentación presentada.

Artículo 12. Responsabilidades y limitación sobre el uso de los recursos

12.1 El titular del pliego, bajo los alcances de la presente norma es responsable de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. Para efectos de lo establecido en la presente norma, constituye eximente de responsabilidad de servidores/as y funcionarios/as públicos/as, haber actuado con la debida diligencia comprobada en los casos que terceros actúen por dolo o fraude, ajenos a su voluntad.

12.2 Los recursos que se habiliten en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales fueron habilitados.

Artículo 13. Financiamiento

Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos transferidos en el artículo 6 del presente Decreto de Urgencia, así como con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 14. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, salvo lo establecido en los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8, que se sujeta a los plazos previstos en dichos numerales.

Artículo 15. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego y por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

MODIFICATORIA

ÚNICA. Modificación del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 019-2022

Incorpórese el numeral 6.3 al artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 019-2022, Decreto de Urgencia que establece medidas adicionales extraordinarias para reactivar la economía de los productores agrarios en el marco de la emergencia agraria y garantizar la continuidad de las actividades económicas vinculadas a la cadena productiva de la pesca artesanal como fuente de empleo y seguridad alimentaria y dicta otras disposiciones, en los siguientes términos:

Artículo 6. Autorización para transportar (flete) fertilizante orgánico de pequeños y medianos productores agrarios del país

(...)

“6.3 Autorízase, excepcionalmente y de manera extraordinaria al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, a través del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, a utilizar los recursos para gastos operativos asignados por el Decreto de Urgencia Nº 013-2022, a fin de atender el financiamiento de la medida establecida en el numeral 6.1. del artículo 6 del presente Decreto de Urgencia”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Normas Complementarias

Facúltese al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) para que, de ser necesario, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente norma, emita disposiciones complementarias para facilitar la implementación del presente Decreto de Urgencia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

ANDRÉS RIMSKY ALENCASTRE CALDERÓN

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

KURT BURNEO FARFÁN

Ministro de Economía y Finanzas

ANEXO: Relación de cultivos priorizados

2101967-1