Ordenanza Municipal que establece beneficios para el pago de multas administrativas y/o notificaciones de infracción y la regularización de las edificaciones sin licencia en el Cercado del Callao

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 007-2022

Callao, 25 de agosto de 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen Nº 016 -2022-MPC-CMPC-SR-COAD de la Comisión de Administración y Protección Ambiental, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto mayoritario de los regidores, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 que le confieren; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 8° del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Consejo Municipal Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, en concordancia con lo expuesto, con el artículo 40° del citada Ley Orgánica señala que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; asimismo, el numeral 2 del artículo 69° de la acotada Ley, indica que son rentas municipales las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 0010 del 24 de febrero del 2007, se aprobó en Reglamento de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad Provincial del Callao, el cual en la Primera Disposición Complementaria señala que la multa no devenga interés y se actualizará de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, por el periodo comprendido del mes en que se cometió la infracción y el mes precedente de pago;

Que, el artículo 30° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA, establece que las habilitaciones urbanas ejecutadas hasta el 17 de septiembre de 2018, sin la correspondiente licencia, así como las edificaciones ejecutadas desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018, son regularizadas de forma individual por las municipalidades. Los procedimientos y requisitos son establecidos en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación y pueden ser desarrollados siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o, en caso de que sea más favorable, con la normativa vigente. Del mismo modo, las habilitaciones urbanas y las edificaciones ejecutadas sin licencia hasta el 17 de septiembre de 2018, también pueden ser regularizadas de forma conjunta por las municipalidades; en concordancia con el artículo 38° del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA;

Que, el artículo 34° del citado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, señala que las municipalidades, para incentivar la formalización de la propiedad predial en sus jurisdicciones o con fines de incentivar el desarrollo inmobiliario, pueden reducir, exonerar o fraccionar el pago de los derechos establecidos en el presente Título, siempre que constituyan ingresos propios de cada municipalidad, en aplicación de lo establecido en el artículo 9 numeral 9) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, en atención al numeral 82.1 del artículo 82°, del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA, establece que las edificaciones ejecutadas, desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018, sin la correspondiente licencia, son regularizadas por las Municipalidades, siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente. Además, el artículo 85° del citado Reglamento, señala que aquellas edificaciones que no se hayan regularizado son materia de demolición por parte de la Municipalidad correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 93° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 83° del mencionado Reglamento, precisa entre los requisitos para solicitar la regularización de edificaciones ejecutadas sin la correspondiente licencia, “copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia. El valor de la multa es equivalente hasta el 10 % del valor de la obra a regularizar tomando el promedio de los valores unitarios oficiales de edificación a la fecha de su ejecución y de la fecha de solicitud de la regularización”. Por lo que, el presente proyecto, se encuentra acorde con el Reglamento al establecer el beneficio de la reducción del pago de la multa por edificar sin licencia;

Que, mediante Informe N° 025-2022-MPC-GGDU-GO-GMV de fecha 23 de junio de 2022, del Coordinador de Control Urbano de la Gerencia de Obras, remite el listado de Resoluciones de Gerencia General de Multa Administrativa y/o Notificaciones de Infracciones de los años 2018, 2019, 2020 y 2021, que se encuentran pendientes de pago y que los infractores no han cumplido con los mismos; dela misma forma ante la gran cantidad de obligados que tienen la necesidad de sanear su situación, es necesario emitir un procedimiento mediante Ordenanza Municipal que apruebe el Beneficio para el Pago de sus Obligaciones no canceladas a los años señalados líneas arriba;

Que, con Informe N° 001-2022-MPC-GGDU-GO-JCAR-HCHA de fecha 27 de junio de 2022, el personal técnico de la Gerencia de Obras, concluyen que mediante el Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA, de fecha 06 de Noviembre del 2019 se aprobó el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, estableciendo que las edificaciones ejecutadas desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de setiembre de 2018 sin la correspondiente licencia podrán ser regularizadas, debiendo para ello cancelar los derechos y multa del 10% del valor de la obra. Para ello, se cita los requisitos previstos en el artículo 83° y el desarrollo del procedimiento establecido en el artículo 84° del citado Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación. Además, en caso en que el administrado no regularice es de aplicación el artículo 85° señala que aquellas edificaciones que no se hayan regularizado son materia de demolición por parte de la Municipalidad correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Agrega también relativo a las tolerancias y condiciones generales del ámbito de su aplicación, las mismas que están contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE;

Que, mediante Informe N° 027-2022-MPC-GGDU-GO-GMV de fecha 18 de julio de 2022, del Coordinador de Control Urbano de la Gerencia de Obras, recomienda respecto al año 2018 a fin de evitar la prescripción de las multas dar el beneficio de descuento del 90% sobre el valor insoluto, y respecto al año 2019, 2020 y 2021 sugiere dar el beneficio de descuento del 75% sobre el valor insoluto, así se encuentre en proceso de Ejecución Coactiva con la condonación del 100% de los costos y gastos administrativos con el pago al contado de la deuda;

Que, con Informe N° 113 -2022-MPC/GGDU-GO-AL-JPT de fecha 19 julio de 2022, el Área Legal de la Gerencia de Obras, opina por la aprobación de la presente Ordenanza Municipal considerando el contexto actual respecto al COVID – 19, lo cual ha trastocado el orden en el que vivíamos, por lo que señala que corresponde a esta entidad asumir el rol de promotor y facilitador de la reactivación de la demanda privada a través de instrumentos legales como es la presente ordenanza, de modo que permita una reactivación del aparato productivo y, por ende, del empleo, teniendo en cuenta las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del Covid-2019;

Que, mediante Informe N° 013-2022-MPC-GGDU-AL-FWGA de fecha 20 de julio de 2022, del Asesor Legal de La Gerencia General de Desarrollo Urbano, señalan que estando a lo opinado en los Informes N° 025-2022-MPC-GPUC-GO-GMV, N° 001-2022-MPC-GGDU-GO-JCAR-HCHA, N° 027-2022-MPC-GPUC-GO-GMV y N° 113-2022-MPC/GGDU-GO-AL-JPT, del personal técnico y legal de la Gerencia de Obras; concluyen que es recomendable la aprobación del proyecto de “Ordenanza Municipal que Establece Beneficios para el pago de Multas Administrativas y/o Notificaciones de Infracción y la Regularización de las Edificaciones sin Licencia en el Cercado del Callao”;

Que, con Memorando N° 1176-2022-MPC-GGDU de fecha de fecha 21 de julio de 2022 la Gerencia General de Desarrollo Urbano, traslada el proyecto de Ordenanza para su opinión legal;

Que, mediante Memorando N° 786-2022-MPC/GGAJC de fecha 22 de julio de 2022, de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, opina que de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 013-2022-MPC-GGDU-AL-FWGA de fecha 20 de julio de 2022 del Asesor Legal de la Gerencia General de Desarrollo Urbano; concluyen que estando a los Informes N° 025-2022-MPC-GPUC-GO-GMV, N° 001-2022-MPC-GGDU-GO-JCAR-HCHA, N° 027-2022-MPC-GPUC-GO-GMV y N° 113-2022-MPC/GGDU-GO-AL-JPT, del personal técnico y legal de la Gerencia de Obras, señalan que es procedente aprobar la Ordenanza Municipal que establece Beneficios para el pago de Multas Administrativas y/o Notificaciones de Infracción y la Regularización de las Edificaciones sin Licencia en el Cercado del Callao, procediéndose elevar al Concejo Municipal de acuerdo a las atribuciones conferidas en el numeral 9) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 27972;

Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial del Callao, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, ha dado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL

QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA EL

PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Y/O NOTIFICACIONES DE INFRACCIÓN Y LA REGULARIZACIÓN DE LAS EDIFICACIONES SIN LICENCIA EN EL CERCADO DEL CALLAO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. OBJETIVO.

La presente Ordenanza tiene como objetivo, otorgar beneficios por infracciones administrativas, la misma que estará dirigida a los vecinos para el cumplimiento de sus obligaciones pendientes de pago ya sea por Multas Administrativas y/o Notificaciones de Infracción, emitidas en los años 2018, 2019, 2020 y 2021.

Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Podrán acogerse al beneficio por infracciones administrativas las personas naturales o jurídicas que mantengan deudas comprendidas en el artículo anterior, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentre, incluyendo las que se encuentren en cobranzas coactivas, aun cuando se haya interpuesto recurso impugnativo.

No están incluidas en los alcances de la presente ordenanza aquellas multas administrativas y notificaciones de infracción impuestas por la Gerencia General de Protección y Medio Ambiente, Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, Gerencia General de Seguridad Ciudadana, Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización y, Gerencia General de Transporte Urbano.

Artículo 3. FORMA DE PAGO

Para acogerse a este beneficio, el pago podrá realizase al contado, cualquiera sea su estado de cobranza, no admitiéndose el pago en especie, ni mediante transferencias y/o compensaciones.

Dicho pago puede ser efectuado en forma fraccionada, suscribiéndose mediante un convenio de fraccionamiento correspondiente. En las ampliaciones de fraccionamiento, no se aplicarán los beneficios establecido en la presente Ordenanza.

Precisar que el convenio de fraccionamiento, será suscrito entre el administrado y la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas.

Artículo 4. PLAZO DE VIGENCIA

La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de publicada en el Diario Oficial El Peruano y su plazo se extenderá hasta el 31 de octubre del 2022.

CAPÍTULO II

DE LOS BENEFICIOS POR INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 5. BENEFICIOS PARA LOS ADMINISTRADOS A LOS QUE SE LES HAYAN IMPUESTO MULTA ADMINISTRATIVA EMITIDAS EN LOS AÑOS 2018, 2019, 2020 Y 2021.

El beneficio que obtendrán los administrados, es un porcentaje de descuento de las Multas Administrativas y/o Notificaciones Infracciones, ya sea al contado o por fraccionamiento, otorgándoseles el siguiente beneficio:

AÑO DE EMISIÓN

DESCUENTO (sobre el monto insoluto)

CONDONACIÓN DE INTERESES MORATORIOS

MULTAS IMPUESTAS HASTA EL 2018

90%

100%

MULTAS IMPUESTAS DESDE EL 2019 HASTA EL 2021

75%

Artículo 6.- BENEFICIOS POR PAGO DE NOTIFICACIONES DE INFRACCIÓN

Las notificaciones de infracción que sean canceladas al contado durante la vigencia de la presente ordenanza, tendrán además de los beneficios establecidos en el artículo 19° del Régimen de Aplicación de Sanciones – RAS aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 00010 de fecha 24 de febrero de 2007 el siguiente beneficio:

AÑO DE LA NOTIFICACIÓN DE INFRACCIÓN

DESCUENTO (sobre el monto insoluto)

CONDONACIÓN DE INTERESES MORATORIOS

NOTIFICACIONES IMPUESTAS HASTA EL 2018

90%

100%

NOTIFICACIONES IMPUESTAS DESDE EL 2019 HASTA EL 2021

75%

El pago de la multa administrativa o notificación de infracción no implica la interrupción ni la cancelación del procedimiento que impone medida complementaria correctiva que corresponda.

Artículo 7- DE LOS CONVENIOS POR FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS SUSCRITAS CON ANTERIORIDAD

Los contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hayan suscrito convenios de fraccionamiento referidos a multas administrativas, tendrán los mismos beneficios establecidos en la presente ordenanza y se les condonará el 100% del interés establecido en el fraccionamiento y los gastos administrativos, siempre y cuando cancelen la totalidad de la deuda del convenio que hayan suscrito.

Artículo 8.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA

El pago al contado de las deudas administrativas con los beneficios establecidos en la presente ordenanza, implica el reconocimiento de las mismas y el desistimiento automático sin pronunciamiento alguno de la entidad de los escritos de descargo y de los recursos de reconsideración, de reclamación y/apelación aun no resueltos, cuyos expedientes deberán ser directamente archivados, si cumplen con la medida complementaria.

Si la deuda o el procedimiento para su recuperación se encuentran impugnados ante el poder judicial podrán acogerse a los beneficios presentando copia del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los órganos competentes con las formalidades exigidas según sea el caso.

Artículo 9.- DEUDAS EN PROCESO DE EJECUCIÓN COACTIVA

Durante la vigencia de la presente ordenanza se condonará el 100% de las costas y gastos administrativos generado por el expediente coactivo de las obligaciones no tributarias solo con el pago al contado de la deuda establecida. Asimismo, al acogerse al beneficio de deudas materia de cobranza coactiva, se procederá a levantar las medidas cautelares trabadas y suspender el procedimiento.

Artículo 10.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD

Los administrados que con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza hayan efectuado el pago al contado de convenios de fraccionamiento por deudas comprendidas dentro del presente programa de beneficios son válidos y no generarán derecho de devolución, ni compensación alguna.

CAPÍTULO III

SOBRE LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA EN EL CERCADO

DEL CALLAO

Artículo 11.- OBJETIVO DEL PRESENTE CAPÍTULO

Fomentar la formalidad y la revalorización de los predios en el Distrito Cercado del Callao, estableciendo beneficios temporales para la regularización de edificaciones, flexibilizando en la aplicación de las normas técnicas y legales que permitan el otorgamiento de Licencias de Edificación, incentivando la formalización y cumplimiento de las normas en las edificaciones para así permitir actualizar y contar con información veraz del ordenamiento urbano y lograr el crecimiento ordenado del Distrito.

Artículo 12.- APRUÉBESE la campaña de regularización dentro de un periodo extraordinario para aquellas edificaciones ejecutadas sin licencia hasta la entrada en vigencia de la presente ordenanza pudiendo ser regularizadas hasta el 31 de octubre del 2022, cumpliendo con los requisitos que se mencionan en el Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA, siendo regularizadas por la Municipalidad incentivando con ello la formalidad en las edificaciones con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes del Cercado del Callao.

Artículo 13.- La VIGENCIA de la campaña de regularización rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” hasta el 31 de Octubre de 2022, vencido el plazo de vigencia ninguna solicitud por trámite de regularización de licencia de edificación podrá acogerse a los beneficios de la presente ordenanza y se aplicarán las sanciones de demolición conforme lo establecido en el artículo 30° de la Ley 29090 – Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, sus modificatorias, ampliatorias y reglamentos.

Artículo 14.- REQUISITOS.

Los requisitos para obtener Licencia de Regularización de Edificaciones se tramitarán adjuntando lo dispuesto en el Artículo 83° del Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA, para lo cual deben presentar un expediente técnico conteniendo, lo siguiente:

a. Formulario Único de Regularización, en tres (03) juegos originales, debidamente suscrito por el administrado y en la sección que corresponda por el profesional responsable, en el que debe consignar la información necesaria al procedimiento que se requiere iniciar, adjuntando copia del recibo de pago efectuado por derecho de revisión al Colegio Profesional.

b. En el caso que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que acredite que cuenta con derecho a edificar.

c. Documentación técnica, firmada por el profesional constatador, compuesta por:

Plano de Ubicación y Localización del lote.

Plano de arquitectura compuesta por plantas cortes, elevaciones y seguridad, éste último de acuerdo a las normas específicas establecidas en el RNE.

Memoria descriptiva.

d. Carta de seguridad de obra debidamente sellada y firmada por un ingeniero civil colegiado y habilitado.

e. Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edificación, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad; en su defecto, copia del Certificado de Conformidad o Finalización, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente que no es materia de regularización.

f. En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya declaratoria de fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acredita que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, presentar la autorización del titular de la carga o gravamen.

g. Copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia. El valor de multa equivalente hasta el 10% del valor de la obra a regularizar tomando el promedio de los valores unitarios oficiales de edificación a la fecha de ejecución de la fecha de solicitud de regularización.

h. En el caso que el predio esté sujeto al régimen de propiedad exclusiva y de propiedad común, se adjunta la autorización de la junta de propietarios, siempre que esta se encuentre inscrita ante el Registro de Predios. De no estar inscrito o no estar actualizada la junta de propietarios y siempre que el proyecto no contravenga las normas vigentes, los parámetros urbanísticos y edificatorios, así como las condiciones de seguridad y funcionamiento, se presentan documento suscrito por la mayoría simple de los propietarios autorizando la ejecución de las obras.

Artículo 15.- DEL PROCEDIMIENTO

Para el procedimiento a seguir se deberá tener en consideración lo normado en el Artículo 84° del Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA, debiendo hacerse énfasis que la evaluación de las edificaciones a regularizar corresponde a la Comisión Técnica para Edificaciones en una de las etapas. A continuación, el procedimiento vigente en el ámbito señalado es el siguiente:

a. El procedimiento administrativo de regularización de edificación está sujeto a la evaluación y dictamen por parte de los delegados del Colegio de Arquitectos de la Comisión Técnica para edificaciones. En este procedimiento administrativo se emite el dictamen en los términos de Conforme y No Conforme.

b. Iniciado el procedimiento administrativo, el profesional responsable del área correspondiente dispone de diez (10) días hábiles para efectuar lo dispuesto en el literal d) del artículo 6 del Reglamento; así mismo, verifica que cuenta con habilitación urbana y que la edificación ejecutada corresponda con los planos presentados y emite el informe correspondiente. Debe facilitar a la Comisión Técnica el acceso a la normativa aplicable. Durante este plazo el presidente de la Comisión convoca a la Comisión Técnica y, de ser el caso al Delegado AdHoc del Ministerio de Cultura.

c. El plazo máximo para que la Comisión Técnica emita su dictamen, teniendo en cuenta la opinión del delegado Ad. Hoc, de corresponder, es de cinco (05) días hábiles.

d. En caso el dictamen Conforme, la Municipalidad emite la Resolución de Regularización de Edificación, debiendo el funcionario municipal, designado para tal fin, sellar y firmar todos los documentos y planos, así como emitir la Resolución correspondiente, la cual debe consignarse en el Formulario Único de Regularización.

e. En caso de Dictamen No Conforme los planos dictaminados son devueltos al administrado, a quien se le otorga un plazo quince (15) días hábiles para subsanarlas, suspendiendo el plazo del procedimiento administrativo. Presentadas las respectivas subsanaciones, el cómputo de plazo se reanuda desde el momento en que fueron formuladas las observaciones.

f. De no presentarse las subsanaciones en el plazo indicado o, luego de la segunda revisión, no subsana de forma satisfactoria, la Municipalidad declara la improcedencia de la solicitud.

g. Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad notifique el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, correspondiendo a la Municipalidad otorgar, dentro de un plazo de tres (03) días hábiles, la Resolución de Regularización de Edificación, así como la documentación técnica del expediente, debidamente sellados y firmados, bajo responsabilidad.

Artículo 16.- DE LA CONDONACIÓN DE MULTAS ADMINISTRATIVAS

La persona natural o jurídica que se acoja y regularice su edificación al amparo de la presente ordenanza gozará además del descuento señalado en el artículo 5° y 6° de la presente ordenanza, del siguiente porcentaje del valor de la obra:

USO RESIDENCIAL

ZONA MIXTO DE DENSIDAD MEDIA – MDM (5.00% valor de la Obra)

ZONA RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA – RDM (5.00% valor de la Obra)

ZONA RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA ALTA – RDMA (5.00% valor de la Obra)

EQUIPAMIENTO URBANO MAYOR

EDUCACIÓN - E (4.00% valor de la Obra)

SALUD - H (4.00% valor de la Obra)

USO COMERCIAL

COMERCIO LOCAL - CL (3.00% valor de la Obra)

COMERCIO DISTRITAL - CD (3.00% valor de la Obra)

COMERCIO PROVINCIAL - CP (3.00% valor de la Obra)

COMERCIO ESPECIALIZADO - CE (3.00% valor de la Obra)

USO INDUSTRIAL

INDUSTRIA ELEMENTAL Y LIVIANA - IEL (2.00% valor de la Obra)

GRAN INDUSTRIA – IG (2.00% valor de la Obra)

Artículo 17.- El pago y la presentación del expediente cumpliendo con los requisitos establecidos a los que se refiere el artículo 11° del Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA, no significa la aprobación del procedimiento de Regularización de Licencia de Edificación en todas sus modalidades y la obtención de la licencia quedando está sujeta a evaluación y dictamen por parte de los delegados del Colegio de Arquitectos del Perú, de la Comisión Técnica de Edificaciones, según el artículo 84 inciso 84.1 del citado Decreto
Supremo.

Artículo 18.- Tolerancias y condiciones generales en el ámbito de aplicación:

• Debe acreditarse que el predio donde se ubica la edificación ejecutada terminada, cuente con habilitación urbana aprobada y recepcionada.

• Para los casos de comercios o industrias, los proyectistas pueden sustentar las propuestas con alternativas innovadoras que satisfagan los criterios básicos establecidos en el artículo 3° del RNE, Norma A.010, debiendo alcanzar los objetivos de forma equivalente o superior a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones, se puede emplear la NFPA 101, Código de Seguridad Humana, así como toda norma de códigos internacionales aplicables.

• Se pueden proponer edificaciones de usos mixtos compatibles, debiendo cumplir cada uso con la norma correspondiente, pudiendo compartir áreas de ingreso peatonal y vehicular, rutas de circulación y
evacuación.

• Se puede proponer la altura generada por consolidación (50% más uno) de los establecidos en el Parámetro Urbanístico y Edificatorio, debiendo contar con el sustento técnico aplicable.

• Se puede proponer retiros generados por consolidación (50% más uno) debiendo contar con el sustento técnico aplicable.

• Las Azoteas pueden ser techadas hasta con un 50% del área de la azotea, respetando el retranque de 2.50 m.

• Sólo por casos excepcionales establecidos en el RNE, A.010 artículo 52°, se podrá proponer estacionamiento en predio distinto, el mismo que debe encontrarse inscrito en RRPP a nombre del solicitante.

Artículo 19.- No será aplicable la amnistía a las multas administrativas derivadas de las infracciones impuestas por edificaciones en las zonas identificadas como:

a. Predios calificados registralmente como rústicos.

b. Áreas de dominio público (jardines de aislamiento, avenidas, calles, plazas, parques y/o jardines).

c. Áreas determinadas de alto riesgo para la salud e integridad física de los pobladores.

d. Además, aquellas edificaciones construidas en contravención de la normatividad urbanística y sobre el medio ambiente. Por ningún motivo se admitirá regularizaciones de edificaciones que se encuentren fuera de los límites de propiedad.

e. Aquellas edificaciones con usos que no sean compatibles con la zonificación vigente y/o contravienen lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, aprobado con el Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA.

f. De interés arqueológico, histórico y patrimonio cultural.

g. Reserva Nacional.

h. Reserva para obras viales o de interés nacional, regional o local.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- Para acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza para el caso de las notificaciones de infracción, es requisito indispensable obtener una liquidación para lo cual debe apersonarse a las Ventanillas N° 17 y 18 de la Gerencia de Obras – Gerencia General de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao (Plataforma), sito en Jr. Paz Soldán N° 252 – Callao. En los demás casos, los administrados deberán apersonarse a las ventanillas de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas para obtener un estado de cuenta corriente.

Segunda.- La declaración de datos falsos será de estricta responsabilidad del propietario y de los profesionales que intervengan en los procedimientos los mismos que estarán sujetos a las sanciones administrativas, civiles y/o penales de la ley, comunicándose al mismo tiempo a los colegios profesionales correspondientes para las medidas disciplinarias a que hubiere lugar.

Tercera.- Encárguese a la Gerencia Municipal, a la Gerencia General de Desarrollo Urbano y a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas la ejecución de la campaña y a la Gerencia General de Relaciones Públicas la difusión de la presente Ordenanza.

Cuarta.- La cancelación del pago amparado en la amnistía de la multa administrativa o notificación de infracción no genera derechos de propiedad o posesión y no implica la regularización, interrupción ni la cancelación del procedimiento que impone sanciones no pecuniarias y/o medidas complementarias.

Quinta.- Aquellas edificaciones que no se hayan regularizado, son materia de demolición por parte de la Municipalidad correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 93° de la Ley N°27972. Ley Orgánica de Municipalidades.

Sexta.- Facúltase al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza Municipal, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia.

Séptima.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El Peruano” y encárguese a la Gerencia General de Relaciones Públicas y la Gerencia de Informática la publicación de la misma en el Portal Institucional https: www.gob.pe/municallao, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS

Alcalde

2101914-1