Otorgan licencia con goce de remuneraciones por capacitación oficializada a docente de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa

Universidad Nacional de

San Agustín de Arequipa

RESOLUCIóN RECTORAL Nº 0867-2022

Arequipa, 23 de agosto del 2022

Vistas: la solicitud de fecha 11 de julio del 2022, del servidor docente HUGO CÉSAR GÓMEZ TONE, Docente Asociado a Tiempo Completo del Departamento Académico de Arquitectura de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo, quien solicita Licencia con Goce de Remuneraciones por Capacitación Oficializada, a partir del 05 hasta el 30 de setiembre del 2022, para asistir a una pasantía en la Universidad de la Laguna en España.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 1548-2022-UNSA/SDRH-OE, de la Oficina de Escalafón de la Subdirección de Recursos Humanos, se acredita que el Mg. Hugo César Gómez Tone, labora en nuestra Institución en calidad de Docente Nombrado como Profesor Asociado a Tiempo Completo en el Departamento Académico de Arquitectura de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo; habiendo ingresado a prestar servicios a partir del 22 de julio de 2010.

Que, mediante escrito de fecha 11 de julio del 2022, el servidor docente Hugo César Gómez Tone, solicita Licencia con Goce de Remuneraciones por Capacitación Oficializada, a partir del 05 hasta el 30 de junio del 2022, para asistir a una pasantía en la Universidad de La Laguna en España, para llevar a cabo acciones investigadoras e incorporándose al equipo de trabajo del grupo de investigación atRAe (Aplicación de Tecnologías de Realidad Aumentada en Educación).

Que, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, como única norma reguladora de la educación superior en el país, regula también el régimen de la carrera docente universitaria, estableciendo lo referido a la admisión, requisitos, promoción, funciones, clasificación, deberes y derechos, entre otros, que corresponden al docente universitario, siendo que según el artículo 88º de la Ley Universitaria Nº 30220, concordante con el inciso 272.7 del artículo 272º del Estatuto de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, preceptúa que los docentes tienen derecho a: “(…) 88.7 Tener licencia con o sin goce de haber con reserva de plaza, en el sistema universitario. (…)”; de esta forma se tiene que, si bien la norma acotada reconoce el derecho de los Docentes a obtener licencias con goce de remuneraciones, no ha señalado los motivos por los cuales deban otorgarse, debiendo considerarse en este extremo lo detallado en el Estatuto Universitario vigente y el Reglamento General de Trabajo de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa.

Que, de esta forma el Estatuto Universitario vigente, establece en su acápite 275.2 del artículo 275º que los docentes de la Institución tienen derecho a acceder a licencias con goce de sus haberes: “(…) 275.2 con fines de capacitación de posgrado en el país o en el extranjero. 275.3 Con fines comprobados de participación en eventos científicos en el país o en el extranjero (…)”, disposición genérica que al igual que la ley, no establece un plazo máximo de tiempo que deba comprender una licencia con goce de remuneración ni tampoco la forma como deba darse, siendo que del mismo texto del artículo se tiene que en el acápite 275.4 se hace referencia a que las licencias deben ser otorgadas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Trabajo de la UNSA; así mismo debe tenerse presente que el artículo 280º del texto estatutario señala que la Institución “(…) promueve y financia la movilidad docente a través de viajes de investigación, intercambio de docentes, pasantías y bolsas de trabajo a nivel nacional e internacional; siempre que formen parte de un proyecto o un plan específico, propuesto por el Consejo de Facultad y aprobado por el Consejo Universitario (…)”, en tal sentido se tiene que la Institución, por medio del Estatuto Universitario vigente, promueve la capacitación y especialización de los docentes universitarios de acuerdo a su especialidad y a fin de mejorar la calidad de la enseñanza universitaria.

Que, al respecto, el Reglamento General de Trabajo de la UNSA, establece en el artículo 112º, los requisitos necesarios para otorgar la licencia con goce de haberes por capacitación, como son: a) Contar con el auspicio o propuesta de la entidad; b) La capacitación se encuentre referida al campo de acción institucional y especialidad del docente; c) Para licencias iguales o mayores a 30 días, Compromiso de los docentes que asumirán su carga lectiva y Compromiso con firma legalizada ante notario de servir a la entidad por el doble de tiempo que dure la licencia, contado a partir de la fecha de su reincorporación; mientras que el artículo 113º de la norma reglamentaria acotada establece el procedimiento a realizar para el trámite de la licencia, debiendo contarse con la aprobación del Departamento Académico y el Consejo de Facultad al cual este adscrito el docente beneficiado y finalmente el artículo 114º, 115º y 116º establecen las obligaciones de los docentes, Directores de Departamento Académicos y de los Consejos de Facultad.

Que, el Reglamento para el Otorgamiento de Licencias a Docentes de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, aprobado mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 0014-2017, del 09 de enero de 2017, en el artículo 2º(artículo modificado mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 240-2017, del 04 de abril del 2017) concordante con el artículo 112º del Reglamento General de Trabajo de la UNSA establece que están facultados para otorgar la Licencia por Capacitación para Docentes Universitario, (…) Decanos de Facultad, de 01 hasta 05 días; Director General de Administración, de 06 a 15 días; Rector, de 16 a 30 días; Consejo Universitario, más de 30 días”; por lo que, considerando que la solicitud de licencia con goce de remuneración fue solicitada por el tramo: del 05 al 30 de septiembre; entonces, el Rectorado, es el facultado para otorgarla; así también en el segundo párrafo del punto 3.3.1. del Reglamento en mención, se determina que “una vez que se apruebe la licencia y se haga efectiva la misma, el docente deberá acreditar que ha desarrollado la capacitación en forma satisfactoria”.

Que, de conformidad con los dispositivos antes citados, de la revisión del expediente se tiene que el servidor docente formuló su pedido, solicitando se le otorgue Licencia con Goce de Remuneraciones por Capacitación Oficializada para una pasantía en la Universidad de La Laguna en España, adjuntado para tal efecto: 1) Carta de invitación suscrita por el Dr. Jorge Martin Gutierrez, Director Grupo de Investigación atRAe (Aplicación de Tecnologías de Realidad Aumentada en Educación) del Departamento de Técnicas y Proyectos en Ingeniería y Arquitectura, de la Universidad de La Laguna-España, 2) Carta de Compromiso para servir el doble de tiempo que dure la pasantía; y, 3) Carta de Compromiso del Arq. Marizela Alpaca Chávez, mediante el cual se compromete a reemplazar al Mg. Arq. Hugo César Gómez Tone en su carga lectiva durante el periodo de licencia; en tal sentido el servidor docente ha cumplido con los requisitos necesarios para acceder a la licencia con goce de remuneraciones por capacitación oficializada, habiendo acreditado su participación en actividades de capacitación referidas a su especialidad, contando con la debida propuesta de la entidad sin afectación de su carga lectiva ni perjuicio a la Institución.

Que, se tiene que mediante Oficio Nº 092-V-2022-DA-FAU, el Departamento Académico de Arquitectura comunica a la Facultad de Arquitectura y Urbanismo que en Sesión de Departamento de fecha 14 de julio del 2022 se aprobó la solicitud de licencia con goce de remuneraciones por capacitación del Mg. Arq. Hugo César Gómez Tone, desde el 05 al 30 de septiembre del 2022; mientras que con Oficio Nº 277-V-FAU-2022-UNSA, la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la UNSA, eleva al Rectorado la solicitud del administrado señalando que en Sesión de Consejo de Facultad de fecha 21 de julio del 2022, se acordó aprobar por unanimidad la Licencia por Capacitación con Goce de Haber del Mg. Arq. HUGO CÉSAR GÓMEZ TONE, a partir del 05 hasta el 30 de setiembre de 2022; en tal sentido se ha cumplido con el trámite pertinente.

Que, asimismo, la Oficina Universitaria de Asesoría Legal, a través de su Informe Legal Nº 1092-2022-OUAL/V-UNSA, concluye que resulta procedente acceder a la solicitud de Licencia con Goce de Remuneraciones por Capacitación Oficializada a desarrollarse del 05 al 30 de septiembre del 2022.

Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones que la Ley Universitaria Ley Nº 30220 confiere al Rectorado,

SE RESUELVE:

ACCEDER a la solicitud del Mg. HUGO CÉSAR GÓMEZ TONE, Docente Asociado a Tiempo Completo del Departamento Académico de Arquitectura de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo, y en consecuencia otorgarle Licencia con Goce de Remuneraciones por Capacitación Oficializada por 26 días, del periodo comprendido entre el 05 de septiembre hasta el 30 de septiembre del 2022, para asistir a una pasantía en la Universidad de La Laguna en España.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Hugo Jose Rojas Flores

Rector

2101847-1